¿Hasta dónde hay que llegar para defender la libertad de prensa? ¿Cuánto se puede tolerar para no correr el riesgo de impedir la libre circulación de las ideas? ¿En qué momento la protección de los derechos individuales puede convertirse en censura y cuáles son los extremos en los cuales los ciudadanos deben ser protegidos de un accionar inescrupuloso a través de los medios?
Estos interrogantes y otros de similar cuño, surgidos de la tensión entre la protección del honor o la intimidad, por un lado, y la libre expresión por el otro, jalonan la jurisprudencia internacional y han llevado, con el correr de los años y de los casos concretos en que la Justicia debió inclinarse en un sentido o en otro, a establecer una serie de parámetros con los cuales sustentar un marco de seguridad jurídica al respecto. Tales parámetros, a su vez, se basan en la idea de que el derecho que debe primar -salvo que se comprueben ciertos y restrictivos extremos- es el de la libertad de prensa (ver "Lo que dice la Corte").
Un caso planteado ante la Justicia santafesina reeditó el debate, que se zanjó acudiendo a los criterios actualmente fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la vez que introdujo algunas anotaciones de interés para la siempre inacabada discusión sobre este tema.
El abogado Jorge Pedraza, conocido por su desempeño en causas vinculadas a la violación de derechos humanos durante la dictadura -lo cual le otorga una categoría de "persona pública" que es decisiva para el encuadramiento de la causa- querelló por injurias a Carlos Delicia y Mónica Oller, por notas "difamatorias" reproducidas en el periódico Sin Mordaza, en la emisión televisiva homónima y en el respectivo portal de Internet (en este caso, desde setiembre de 2002 hasta marzo de 2005).
Bajo el título "Dr. Jorge Pedraza: ¿doble discurso?", el medio reprodujo un acta de detención del abogado en la época de la dictadura, donde se le atribuye haber delatado a militantes de izquierda. En su querella, Pedraza habla de "real malicia" -publicación de información falsa a sabiendas y con intención de perjudicar-, ya que, para entonces, él mismo había declarado en sede judicial que su firma al pie de aquella acta le había sido arrancada bajo tortura.
La causa se inició en 2002 y tuvo su primer fallo el 12 de diciembre de 2006, a cargo del juez en lo Penal Correccional de la séptima nominación, que absolvió a Delicia y Oller de la denuncia penal, desestimó la acción civil -reclamo de una suma de dinero como reparación del daño- y condenó a Pedraza a pagar las costas (honorarios y gastos del juicio).
El fallo fue apelado ante la Sala II de la Cámara Penal de Santa Fe, integrada por Sebastián Creus, Agustín Bassó -flamante Procurador de la Corte- y Pedro Sobrero. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver a Delicia y Oller, por entender que "el daño causado no es ilícito", aunque introdujo un matiz importante al interpretar que Pedraza "tuvo razón plausible para litigar", por lo cual fijó el pago de los gastos del juicio "por el orden causado" (es decir, cada una de las partes debió hacerse cargo de los suyos).
En su voto -al que adhirieron los otros dos camaristas-, Creus considera que la publicación de la declaración indagatoria de Pedraza, de cuyo contenido surgiría que señaló a otras personas como partícipes del hecho por el cual había sido detenido, más todos los comentarios anexos de las notas vinculándolo a la actual defensa de los derechos de familiares de desaparecidos y "haciéndolo aparecer como delator", presentan "un panorama de evidente desdoro público" y con "un tono agraviante para el honor".
Creus recuerda que "el artículo en cuestión toca un período muy traumático de la historia argentina", que "se vincula con el episodio local de aquella violencia irracional desatada por el Estado", cuyos acontecimientos "justifican y mueven a alentar un debate público permanente". Y que ese debate "no puede hacerse si alguna opinión es motivo de condena penal, aun cuando esa opinión resulte publicada por algún interés puntual, o lo sea por medio de un periodismo de dudosa seriedad".
El camarista consigna que "el documento existe y a nadie se le ha ocurrido dudar sobre tal realidad. Claro que el análisis no podría prescindir del modo en que se desarrollaban las investigaciones por aquel entonces y el sentido de toda la situación requiere de otros documentos posteriores, tales como la denuncia del mismo Pedraza, en el mismo proceso, en el sentido de que tal declaración no le pertenece, sino que su firma le fue arrancada con tortura.
"Aquel elemento sin este posterior permite al periodista (o al medio) construir su argumento sin acudir a una falsedad, pero (y por ello no podría decirse que se actuó con `real malicia' según el contenido que le hemos dado precedentemente), como es frecuente -más de lo deseable-, recortar algún elemento de la realidad implica otorgarle un sentido determinado a la crónica", agrega.
Creus consigna que "en la selección de elementos un periodista emite opinión. También emite opinión al no realizar una exhaustiva investigación de todos los aspectos de una crónica. Pero todo esto, por más indignación que produzca (al querellante, en este caso), no puede hacernos perder de vista lo esencial: la defensa a ultranza de la libertad de expresión.
"El debate público se nutre de las opiniones que compartimos pero también de las que no, aun de las que aborrecemos. En todo caso, el problema no es la palabra publicada, sino la falta de un público educado, crítico y suficientemente advertido de que los medios responden a intereses, que el instrumento (segundos en radio y televisión, centímetros en gráficos) no es suficiente para captar y contener la múltiple complejidad de la vida, de la ciencia o de cualquier cuestión, y más aún aquella que tenga implicancia en la ética colectiva", apuntó.
Y concluyó que, "aun cuando reconozco que ha habido una conducta que resulta agraviante para el honor del querellante, realizada por parte de los querellados, entiendo que en el supuesto que me ocupa se encuentra amparada por el ejercicio de la libertad de expresión y opinión garantizada constitucionalmente; lo cual hace que el eventual injusto esté justificado en orden al permiso establecido en el artículo 34 inciso 4. del Código Penal (legítimo ejercicio de un derecho)".
En el fallo "Menem Eduardo s/ querella por calumnias e injurias" -contra el editor de Humor, Tomás Sanz-, la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió con claridad los parámetros sobre los cuales aplica la doctrina de la "real malicia" para definir casos en los que chocan derechos individuales y libertad de prensa.
Comienza diciendo que ese principio, tomado de la jurisprudencia estadounidense, tiene como objetivo "procurar un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras, públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o de la crónica".
Entiende que tal principio "determina la exculpación de los periodistas acusados criminalmente o procesados civilmente por daños y perjuicios causados por informaciones falsas, poniendo a cargo de los querellantes o demandantes la prueba de que las informaciones falsas lo fueron con conocimiento de que lo eran o con imprudente y notoria despreocupación sobre su verdad.
"El derecho de prensa no ampara los agravios, la injuria, la calumnia, la difamación. No protege la falsedad ni la mentira, ni la inexactitud cuando es fruto de la total y absoluta despreocupación por verificar la información. Ampara, sí, a la prensa, cuando la información se refiere a cuestiones públicas, a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en ella, aun si la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, en cuyo caso los que se consideran afectados deben demostrar que el periodista conocía o debió razonablemente conocer la falsedad de la noticia y obró con real malicia con el propósito o el asentimiento a la posibilidad de injuriar o calumniar" (20 de octubre de 1998).
Emerio Agretti