De la redacción de El Litoral
Con aplausos desde las barras de trabajadores y estudiantes de Servicio Social, el Senado santafesino aprobó un proyecto de ley del gobernador Jorge Obeid que crea el Instituto Universitario Provincial de Trabajo Social.
Canalizará su relación con el Poder Ejecutivo provincial por intermedio del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe y será constituido "como persona jurídica de derecho público, dotada de autonomía institucional y académica y autarquía económico- financiera, las que ejercerá en los límites y con los alcances previstos por la presente Ley, la reglamentación que en su consecuencia se dicte, su Estatuto y la Ley de Educación Superior N° 24.521 y disposiciones reglamentarias de la misma".
La norma que recibió media sanción de la Cámara alta pasó a Diputados y cuenta con 16 artículos.
El Instituto "se organizará sobre la base de la estructura y actividades de la actual Escuela de Servicio Social dependiente de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria", que "tendrá a su cargo el diseño y formulación del proyecto institucional y académico del Instituto y la elaboración del proyecto de Estatuto original que regirá sus actividades, así como la preparación y presentación de toda la documentación necesaria para solicitar el reconocimiento del Poder Ejecutivo Nacional, conforme a lo previsto por el artículo 69 inciso a) de la Ley N°24.521".
El proceso de organización "concluirá con la puesta en funciones de las autoridades de los órganos de gobierno del Instituto, lo que deberá verificarse en un plazo máximo de dos (2) años desde la entrada en vigencia de la presente, que podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo por hasta otro igual".
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El artículo 4° enumera las facultades propias del ejercicio de la autonomía institucional y académica y de la autarquía económica-financiera que se le reconoce al nuevo instituto, por este proyecto de ley.
Entre otras, podrá "dictar y reformar su Estatuto; definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades de acuerdo con lo que establezca estatutariamente. Asimismo, administrar sus bienes y recursos; crear carreras universitarias de grado y de postgrado.
Podrá, además, formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión y servicios a la comunidad incluyendo la enseñanza de la ética profesional y otorgar grados académicos y títulos habilitantes conforme a las condiciones establecidas en la ley de Educación Superior.
Del mismo modo, establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente; designar y remover a su personal, decidir sobre sus renuncias y aplicar sanciones disciplinarias; establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias.
También, suscribir convenios de cooperación institucional y de prestación de servicios con instituciones públicas y privadas; reconocer oficialmente asociaciones de estudiantes, cumplidos que sean los requisitos que establezca la reglamentación que a esos fines se dicte.