El ministerio de Educación de la provincia informó que el poder ejecutivo firmó el decreto N° 0257 por el cual se deja sin efecto la exigencia de tener postítulo para los docentes de nivel superior aspirantes a interinatos o suplencias.
La normativa derogada es la N° 3197/2003 (vigente en el marco de la Ley Federal de Educación), y es la que estipulaba que para desempeñarse como profesor en carreras de formación docente y en tecnicaturas se debía poseer otro título de grado universitario afín al título base, posgrados universitarios o postítulos.
Entre las razones el gobierno esgrimió "que el requisito exigido por el decreto N° 3197 no garantiza la igualdad de oportunidades para el sector docente en todas sus modalidades y especificidades disciplinares, y modifica de forma parcial las condiciones de trabajo de los docentes y sus respectivas carreras, sin dar respuestas a lo sustantivo del trabajo docente en el nivel superior".
Además, precisó "que tampoco la reglamentación ha generado la suficiente participación del sector docente para el tratamiento de estas cuestiones, generando, en cambio, una situación de malestar en lugar de promover el consenso necesario".
Fuentes oficiales explicaron: "Debe tenerse en cuenta que el requisito bajo análisis fue exceptuado en su cumplimiento para los procesos de inscripción a suplencias 2003 y 2004 por el propio Decreto Nº 3197/03, medida prorrogada para el 2005 por su similar 2354/05 y en la práctica para el 2006".
"Por lo expuesto en el único período de inscripción a suplencias en que se hizo efectivo tal condicionamiento fue en el efectuado en octubre de 2007 para cubrir suplencias para el año lectivo 2008, generándose una situación de desigualdad de tratamiento que debe ser subsanada, con la reapertura de inscripción para aquellos aspirantes que no reunían el requisito en cuestión", agrega el decreto.
La norma concluye: "El poder ejecutivo autoriza al ministerio de Educación a convocar a un período complementario de inscripción de aspirantes a suplencias para cargos de profesor en institutos superiores de gestión pública y privada, para aquellos aspirantes que en el período de inscripciones de octubre 2007 no hayan efectuado su registro por carecer de los requisitos de titulación impuestos por el decreto N° 3197/03".