De la Redacción de El Litoral
"Bajo ningún punto de vista puede admitirse, desde el punto de vista constitucional, la imposición de derechos aduaneros agravantes de los existentes al tiempo de firmarse el acuerdo, aunque ello se base en una situación de emergencia que Äpor ciertoÄ resulta para nuestro país la regla y no la excepción".
La cita pertenece a los considerandos de un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, dictado el 14 de setiembre de 2006 y declarando la inconstitucionalidad del gravamen aplicado a la exportación de leche en polvo a países integrantes del Mercosur. En un nuevo pronunciamiento del 26 de marzo de este año Ärecogido por el sitio jurídico on line El Dial (www.eldial.com.ar)Ä, el cuerpo retoma los mismos argumentos para revocar una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación sobre este tema . En un pronunciamiento del 28 de noviembre de 2003, este órgano había avalado el cobro del impuesto por parte de la Aduana de Santa Fe, que fuera impugnado judicialmente por la empresa SanCor.
Así, la causa "SanCor Cul vs. Estado nacional" motivó la orden judicial a la aduana de Santa Fe de que deje sin efecto las resoluciones por las cuales se cobraba el derecho a la exportación y podría ser un caso testigo para sostener que las retenciones agropecuarias son inconstitucionales, por violar el Tratado de Asunción.
Según la especialista Rita Gajate Äprofesora de Derecho Económico de la Universidad de la PlataÄ, los derechos de exportación agropecuarios (que dan lugar a las retenciones) nacen en virtud del paso por la aduana de los productos alcanzados. Y el Tratado de Asunción Äconstitutivo del MercosurÄ, tanto como sus normas derivadas, prohíbe taxativamente el establecimiento de derechos aduaneros o recargos equivalentes.
"Los tribunales del bloque han reconocido en sus laudos que la violación de esta prohibición origina un derecho jurídicamente exigible, tanto para los demás Estados como para los particulares. Por ello, los derechos de exportación constituyen un claro acto infractor del citado Tratado", sostiene Gajate.
En cuanto al caso "SanCor", la empresa había atacado la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía e Infraestructura Äfirmada por Jorge Remes LenicovÄ, consignando la violación del Art. 1 del Tratado de Asunción, que prevé la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países del Mercosur, a través de, entre otras medidas, la eliminación de derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
En sus pronunciamientos de 2006 y este año, la Cámara declara la inconstitucionalidad de la aplicación de derechos aduaneros a las exportaciones dirigidas al Mercosur, basada, entre otras razones, en que la resolución "no sólo viola el Tratado de Asunción, sino que hace lo propio respecto de la Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados, en cuanto a los arts. 26 y 27, los que prescriben que los tratados deben cumplirse de buena fe y que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento".
Al respecto, constituye un aspecto fundamental de la cuestión el hecho de que la Constitución Nacional, en su Art. 75, establece que los tratados de integración son jerárquicamente superiores a las leyes locales. Y, como se dijo, la eliminación de los derechos aduaneros es uno de los pilares sobre los que se fundó el Mercosur, del cual el Tratado de Asunción es la "columna vertebral".
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo también desestimó el argumento de que no hay ninguna norma por la cual a nuestro país le hayan prohibido específicamente imponer derechos de exportación. "De seguir esta lógica, el Tratado de Asunción debería expresamente incluir las miles de posiciones arancelarias existentes para que aquél se cumpla", argumentan los camaristas.
Antes de declarar inconstitucional el derecho impuesto a la exportación de leche en polvo, la Cámara sostuvo que "la integración económica y el afianzamiento del Mercosur" es un objetivo que "presupone una tarea ardua, que no puede hacerse de un día para otro y que no podrá jamás lograrse adoptando medidas internas como las que el Estado argentino impone a través de la resolución 11/2002". Y que, más allá de eso, y en resguardo de las instituciones, de ninguna manera puede ser admitido "el apartamiento contante y la vulneración de los preceptos constitucionales" .
Antecedentes
Fallo Café La Virginia: La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el legislador no tiene atribución para modificar un tratado por una ley y si bien puede dictar una norma que contradiga un tratado o que dificulte su cumplimiento, este acto es una transgresión al principio de jerarquía de las normas y sería un acto inconstitucional. Todas las facultades que delega el legislador deberán hacerse "respetando los convenios internacionales vigentes".
Zaffaroni
El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eugenio Zaffaroni, admitió que el tema del conflicto del campo le "preocupa" y "plantea un problema jurídico que tarde o temprano va a llegar" al Tribunal. Tras participar en una reunión de la comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja, donde se analizó un proyecto para restablecer la figura de infanticidio, el jurista fue consultado por los periodistas sobre si el tema pasaba a la esfera judicial tras el fracaso de una resolución política. "Hay un problema jurídico, independientemente de esto", asumió.