Las Resoluciones Nº 1062, 1063 y 1064 (todas del mes de agosto de 2008), donde se llama a concurso de ingreso para cubrir cargos docentes por Junta de Escalafonamiento de los niveles Inicial, Primario y modalidad Especial, respectivamente, han provocado diversas interpretaciones con respecto a la edad requerida para el ingreso.
En el artículo 4º, inciso 4.5, se expresa que es requisito: "No tener más de cuarenta (40) años cumplidos a la fecha de cierre de inscripción. Si el aspirante excediera esa edad se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes. No será de aplicación este punto a quienes se encuentren ejerciendo el cargo para el que aspiran en carácter de suplente a la fecha de la convocatoria".
El Ministerio de Educación precisa que el límite de edad establecido en el artículo mencionado es en fiel cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 8927 del año 1981, de Ingreso a la Docencia, que en su artículo 2, inciso C, establece: "No tener más de cuarenta (40) años cumplidos al cierre de la inscripción cuando se trate de ingreso. Si el aspirante excediera esa edad, se le descontarán los años de servicios docentes reconocidos y por los cuales se hayan realizado los aportes jubilatorios correspondientes".
En consecuencia, cada aspirante que tenga más de 40 años de edad, aun los que actualmente no se estén desempeñando como suplentes, deberán descontar los años que tienen reconocidos en la docencia y la resultante será, en definitiva, la edad de ingreso. La cartera educativa cita un ejemplo: si al 20 de setiembre de 2008 un aspirante tuviese 46 años de edad y 8 años de antigüedad reconocida en la docencia, se considerará como si tuviera 38 años.
De la lectura del último párrafo del inciso 4.5. se desprende con absoluta claridad que el hecho de estar trabajando como suplente habilita al aspirante a su inscripción, independientemente de la edad que posea, aun descontándole los años reconocidos y superando los 40 años de edad.
En definitiva, se ratifica el compromiso del Ministerio de Educación de que ningún docente suplente (reemplazante o interino) tenga limitaciones por su edad para poder inscribirse en los concursos de ingreso, garantizando que quienes vienen desempeñándose en el sistema y sean escalafonados de acuerdo con su antigüedad puedan alcanzar la titularidad y, por lo tanto, el reconocimiento a la estabilidad laboral después de tantos años de reclamos.
Para el nivel inicial (convocatoria Nº 1062), la cartera educativa precisa que se confeccionará un solo escalafón para Jardines con Jornada Extendida y Jardines de Jornada Simple. Los aspirantes se escalafonarán con la antigüedad que posean en una o en ambas.
Para el caso de las Escuelas Carcelarias (convocatoria Nº 1063 de Nivel Primario), las mismas son consideradas una modalidad. Por ello, se evaluará la antigüedad confeccionándose un escalafón propio para ofrecer las vacantes y compartirán el mismo número de código con Esc. Primarias Nocturnas (código Nº 564).
En tanto, al momento de la inscripción deberá discriminarse el cargo para el que concursa: código Nº 564 ÄEscuelas CarcelariasÄ y Código Nº 564 ÄPrimarias NocturnasÄ. En consecuencia, se confeccionarán dos escalafones: uno para Escuelas Carcelarias y otro para Escuelas Primarias Nocturnas. Se ofrecerán las vacantes respectivas a cada modalidad.
Las Escuelas Bilingües también son consideradas una modalidad. En este caso, se evaluará la antigüedad en Escuelas Bilingües y la misma no podrá ser utilizada para escalafonar en Escuelas Comunes Diurnas. Se confeccionará un único escalafón de aspirantes con antigüedad en Escuelas Bilingües y se ofrecerán todas las vacantes de dicha modalidad.
Para Educación Física, se usará el mismo número de código (Nº 550) para los docentes que se desempeñan actualmente en cargos pertenecientes al Nivel Inicial y al Primario. Se confeccionarán escalafones diferenciados, reconociéndose la antigüedad en cada nivel, que no podrá ser utilizada para escalafonar en el otro. Se ofrecerán las vacantes por nivel.
Los Centros de Educación Física pertenecen al Nivel Primario y, ante el desempeño de profesores de esta especialidad en Escuelas Especiales con código Nº 550, aunque dicho código no refiera al existente en Esc. Especiales (código Nº 557), corresponde computar la antigüedad en las mismas.
Dicha antigüedad no podrá ser utilizada para escalafonar el cargo de Educación Física en Nivel Inicial y Primario. Sólo a los efectos de este concurso, los directores que acrediten la antigüedad de sus docentes en el área de Educación Física deberán especificar si el cargo se cumple en jornada simple o doble.
Para los cargos de bibliotecarios en Escuelas Primarias, el Ministerio de Educación informó que se escalafonará a quienes posean antigüedad en las mismas y se ofrecerán las vacantes respectivas.
Las Bibliotecas Pedagógicas, por su parte, se incorporarán a la convocatoria de concurso de ingreso por Junta de Escalafonamiento de Nivel Superior; se escalafonará por antigüedad en las Bibliotecas Pedagógicas y se ofrecerán las vacantes existentes en las mismas.
Sobre los cargos de bibliotecarios en las escuelas primarias, la Asociación de Bibliotecarios de Santa Fe entiende que esta convocatoria (Resolución 1063/08) "no es clara con respecto a los requisitos para acceder al cargo de bibliotecario en cuanto al título docente.
"Una vez más se presenta la posibilidad de titularizar a maestros y/o profesores, cuando el único título que habilita a ejercer ese cargo debería ser el de bibliotecólogo, expedido por los dos Institutos Superiores de la Provincia Nº 12 de Santa Fe y Nº 18 de Rosario", reclama la asociación en un comunicado de prensa.
El concurso otorga la posibilidad de que un docente con dos o más años de antigüedad en alguna biblioteca de Escuela Primaria pueda titularizar en ese cargo, pasando por encima de personas que estudiaron específicamente la carrera de Bibliotecología.
Esto sucede porque el concurso otorga a un bibliotecólogo 9 puntos para el escalafón de ingreso a la docencia, 6 puntos a un docente o profesor con título habilitante y 3 puntos a títulos supletorios. "Pero lo que juega también es la antigüedad y se requieren 2 años como mínimo en el desempeño del cargo para el que quiere titularizar. Entonces, sucede que hay bibliotecarios que a lo mejor tienen un año y nueve meses y no entran en el concurso, aunque estudiaron para ejercer esa función", agregó Norma Ahumada, directora de la Biblioteca Pedagógica.
Por lo expuesto, la asociación solicita que "se vea la posibilidad de integrar a las Juntas de Escalafonamiento a un profesional bibliotecólogo, y que en toda situación particular se priorice el título de bibliotecólogo por sobre cualquier otro título docente".