el intendente amplió las facultades para remover obstáculos ferroviarios
Abrirán calles y despejarán
numerosos pasos a nivel
El cronograma incluye trabajos en diferentes sectores de la ciudad, donde las vías son “un escollo” para la circulación. Hasta septiembre se planean realizar 11 intervenciones.
Lía Masjoan
lmasjoan@ellitoral.com
Dos aperturas de calles y nueve remociones de vías en distintos pasos a nivel de la ciudad tiene previsto realizar la Municipalidad hasta septiembre de este año. El objetivo es facilitar el tránsito vehicular y peatonal y la comunicación interbarrial.
Para esto será necesario intervenir sobre el sistema ferroviario, removiendo vías y otros bienes que pertenecen al Estado nacional. Para encuadrar jurídicamente este accionar, el intendente Mario Barletta firmó el decreto Nº 605 el 5 de mayo pasado.
En él dispone ejecutar las intervenciones necesarias sobre bienes pertenecientes al sistema ferroviario, fundado en razones de seguridad pública, facilitación del tránsito y la comunicación entre barrios, como toda remoción de obstáculos que obstruyen la continuidad o prolongación natural de conductos viales. De este modo, autoriza a la Secretaría de Planeamiento Urbano o a la que correspondiera a realizar las tareas que fueren necesarias.
En función de esto, esta repartición, junto a Obras Públicas, ya ha realizado el relevamiento y ha dispuesto un cronograma de trabajo para este año, y para el próximo. (Ver mapa).
A las dos tareas ejecutadas la semana pasada para remover estructuras ferroviales -la demolición de la casilla de Las 4 Vías, por seguridad, y la apertura de calle 9 de Julio al 5300, para mejorar la comunicación vial- se sumará en el corto plazo dos intervenciones puntuales en Juan del Campillo y en Iturraspe, en proximidad al Parque Federal. La urgencia obedece a que por esas calles está previsto desviar el tránsito pesado mientras se desarrolle la carrera del TC 2000 en la ciudad, a fines de julio.
Compromiso de restituir
El decreto establece, además, que los elementos extraídos serán depositados en dependencias municipales, previa instrumentación por acta notarial de la constatación del estado de los cruces ferroviarios.
Asimismo, ordena que las intervenciones que resulten necesarias para asegurar la seguridad y el tránsito urbano, deben efectuarse en el marco de la ley Nacional Nº 26.352, en el sentido de que ninguna intervención debe frustrar la finalidad de reconversión del sistema ferroviario nacional.
Por ello, toda obra que se efectúe, se realizará con el compromiso municipal de restituirla a su estado anterior en el supuesto que la misma afecte una concreta reactivación del sistema.
Las acciones adoptadas serán notificadas al organismo que pudiera corresponder, a los fines de remitir los bienes removidos para su efectivo recupero.
Fundamentos
Entre los argumentos jurídicos que sustentan el decreto, se cita la Ordenanza Nº 9513/92, que en su artículo 1º dispone que “las parcelas de propiedad pública o privada que obstruyen la continuidad o prolongación natural de las calles de la trama urbana, quedan a partir de la vigencia de la presente ordenanza, afectadas, a los fines de asegurar o garantizar dicha continuidad o prolongación”.
Y remarca que la gestión administrativa centralizada desde la Capital Federal de los bienes ferroviarios conspira contra la adecuada atención y cuidado de los mismos.
Además, da cuenta del dictamen Nº 0178/09 de Fiscalía Municipal, por el cual el intendente se encuentra no sólo facultado, sino compelido en los términos del artículo 108 de la ley Orgánica de Municipalidades y Comunas (Nº 2756), a actuar en esta instancia, “ya que las políticas urbanas no pueden escapar a los objetivos generales de funcionalidad del trazado del ejido urbano, y por ello, hoy no se discute la validez de normas locales que tienen incidencia en el derecho de propiedad, ya que su ejercicio está sujeto al poder de policía local”.
Agrega que “el municipio es titular de prerrogativas emanadas del poder de policía en cumplimiento de las Ordenanzas dictadas por el Concejo; en particular el intendente se encuentra facultado para “adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones’.”(Art. 108 Ley 2756).
Esta ley también le confiere “la atribución de utilizar la fuerza pública para ejercer determinadas acciones, entre las que se encuentra la de demoler construcciones que no se ajusten a ordenanzas” y dispone “velar por la higiene del municipio, comprendiéndose en ella, principalmente la limpieza... de las habitaciones y parajes malsanos... y en general la adopción de todas las medidas... que concurran a asegurar la salud y el bienestar de la población”.