LO presentó Alicia Gutiérrez
Proyecto de ley sobre Voluntades
Anticipadas o “Testimonio Vital”
Se trata de un documento al que podrán apelar, por ejemplo, los enfermos terminales, para plasmar su voluntad sobre tratamientos médicos y hasta sobre la administración de su patrimonio. Se creará un Registro Provincial que aglutinará dichos textos. Serán confidenciales.
De la redacción de El Litoral
La diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI) presentó un proyecto de ley de Voluntades Anticipadas, según el cual, “toda persona capaz y mayor de edad tendrá derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administración de su patrimonio y/o el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente”. Se trata de “disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud, ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse”.
Uno de los problemas centrales a evitar con esta norma, según consta en el texto, es “el encarnizamiento médico y/o a prácticas, tratamientos y/o procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y/o de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría”.
El derecho de la Voluntad Anticipada se ejercerá mediante un documento específico que deberá tener redacción clara, expresa y con fecha cierta de la manifestación de voluntad del otorgante. Deberá constar allí la designación de un máximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad del otorgante, y la cláusula que exime de responsabilidad a los profesionales médicos y a los representantes por el cumplimiento de la voluntad del paciente.
El documento
El contenido del documento de Voluntades Anticipadas puede incluir el alcance y forma de aplicación de los tratamientos; las directivas o instrucciones sobre el modo y administración de todo o parte del patrimonio; la designación de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad; la designación del propio curador, y en su caso, quién queda excluido; la designación de las personas que pueden prestar asistencia; la decisión de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte y el trato apropiado que sus acompañantes deben recibir de acuerdo a las circunstancias; la designación del lugar/es de residencia, las actividades deseadas, las visitas, los cuidados especiales, etc.
El documento podrá formalizarse ante escribano público o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Como mínimo, dos testigos no deben tener vínculo con el otorgante por matrimonio, unión estable o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.
Luego se deberá inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas, que deberá crearse en el ámbito del Ministerio de Salud. Éste garantizará la confidencialidad de datos, acceso a la información, legitimación, gratuidad del trámite y accesibilidad.
Mientras el otorgante conserve su capacidad y la posibilidad de expresarse personalmente, su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas, ante cualquier intervención clínica.
Cuando sobrevengan las condiciones de incapacidad previstas en el documento, la declaración íntegra contenida en el mismo debe prevalecer, en todo momento, sobre la opinión e indicaciones de los familiares, allegados y/o profesionales.
Excepciones
No se considerarán válidas las instrucciones contenidas en el documento cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico; prohiban la recepción de la medicación necesaria para aliviar el dolor o alimentarse o hidratarse de modo natural u ordinario; no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas; se refiera a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir y se encuentren contraindicadas para su patología. Las contraindicaciones deben figurar anotadas y motivadas en la historia clínica del paciente.
En caso de emergencia médica, cuando los profesionales médicos intervinientes estén en desacuerdo con el documento de voluntad anticipada que se le exhiba, se debe dejar constancia de su desacuerdo de forma escrita ante el responsable de turno.