LO presentó Alicia Gutiérrez

Proyecto de ley sobre Voluntades

Anticipadas o “Testimonio Vital”

Se trata de un documento al que podrán apelar, por ejemplo, los enfermos terminales, para plasmar su voluntad sobre tratamientos médicos y hasta sobre la administración de su patrimonio. Se creará un Registro Provincial que aglutinará dichos textos. Serán confidenciales.

De la redacción de El Litoral

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La diputada provincial Alicia Gutiérrez (SI) presentó un proyecto de ley de Voluntades Anticipadas, según el cual, “toda persona capaz y mayor de edad tendrá derecho a manifestar anticipadamente su voluntad sobre su cuidado personal, el tratamiento de su salud, la administración de su patrimonio y/o el destino de su cuerpo una vez llegado el fallecimiento, con el objeto que se cumpla frente a situaciones en que no sea capaz de expresarla personalmente, sea de manera transitoria o permanente”. Se trata de “disposiciones unilaterales otorgadas por un sujeto en pleno uso de sus facultades y en completo estado de lucidez mental, con el objetivo de disponer respecto de su persona y salud, ante la eventualidad de que sobrevenga una incapacidad permanente o transitoria que impida la posibilidad de manifestarse”.

Uno de los problemas centrales a evitar con esta norma, según consta en el texto, es “el encarnizamiento médico y/o a prácticas, tratamientos y/o procedimientos quirúrgicos, de hidratación, alimentación y/o de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría”.

El derecho de la Voluntad Anticipada se ejercerá mediante un documento específico que deberá tener redacción clara, expresa y con fecha cierta de la manifestación de voluntad del otorgante. Deberá constar allí la designación de un máximo de dos representantes para el cumplimiento de la voluntad del otorgante, y la cláusula que exime de responsabilidad a los profesionales médicos y a los representantes por el cumplimiento de la voluntad del paciente.

El documento

El contenido del documento de Voluntades Anticipadas puede incluir el alcance y forma de aplicación de los tratamientos; las directivas o instrucciones sobre el modo y administración de todo o parte del patrimonio; la designación de un representante para que, llegado el caso, sirva como interlocutor suyo con el médico o el equipo sanitario para procurar el cumplimiento de su voluntad; la designación del propio curador, y en su caso, quién queda excluido; la designación de las personas que pueden prestar asistencia; la decisión de estar acompañados en la intimidad en los momentos cercanos a la muerte y el trato apropiado que sus acompañantes deben recibir de acuerdo a las circunstancias; la designación del lugar/es de residencia, las actividades deseadas, las visitas, los cuidados especiales, etc.

El documento podrá formalizarse ante escribano público o ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar. Como mínimo, dos testigos no deben tener vínculo con el otorgante por matrimonio, unión estable o de hecho, parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o relación patrimonial alguna.

Luego se deberá inscribir en el Registro de Voluntades Anticipadas, que deberá crearse en el ámbito del Ministerio de Salud. Éste garantizará la confidencialidad de datos, acceso a la información, legitimación, gratuidad del trámite y accesibilidad.

Mientras el otorgante conserve su capacidad y la posibilidad de expresarse personalmente, su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas, ante cualquier intervención clínica.

Cuando sobrevengan las condiciones de incapacidad previstas en el documento, la declaración íntegra contenida en el mismo debe prevalecer, en todo momento, sobre la opinión e indicaciones de los familiares, allegados y/o profesionales.

Excepciones

No se considerarán válidas las instrucciones contenidas en el documento cuando resulten contrarias al ordenamiento jurídico; prohiban la recepción de la medicación necesaria para aliviar el dolor o alimentarse o hidratarse de modo natural u ordinario; no se correspondan con los tipos de supuestos previstos por la persona otorgante al formalizar el documento de voluntades anticipadas; se refiera a intervenciones médicas que el otorgante desea recibir y se encuentren contraindicadas para su patología. Las contraindicaciones deben figurar anotadas y motivadas en la historia clínica del paciente.

En caso de emergencia médica, cuando los profesionales médicos intervinientes estén en desacuerdo con el documento de voluntad anticipada que se le exhiba, se debe dejar constancia de su desacuerdo de forma escrita ante el responsable de turno.

/// ADEMÁS

Para explicar el proyecto de ley de su autoría, la diputada Alicia Gutiérrez dijo que la iniciativa se fundamenta “en el principio de autonomía de la voluntad. Con los cambios sociales y la modernización de la ética médica -señala el proyecto-, la autonomía de los pacientes ha adquirido una enorme importancia. Cada día es más común observar que se responsabilicen y participen en las decisiones vitales y no deleguen en el médico todo el compromiso de su atención”. Sigue diciendo que, “con la consagración en la bioética de la autonomía, se ha fortalecido el campo en el que el paciente participa en la toma de decisiones y el médico tiene la obligación de informar amplia, claramente y con conocimientos actualizados, las expectativas de tratamiento y el pronóstico de la enfermedad”. Además, sostiene, “con el desarrollo y la práctica de la tanatología, hoy en día se tienen los elementos para proporcionar a los familiares y pacientes mayor información y apoyo para lograr una mejor aceptación de la muerte”.

Como antecedentes a nivel provincial, la legislador mencionó la ley de Río Negro, la normativa de Chaco, la ley de Actos de Autoprotección de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes y Entre Ríos. En cuanto al derecho internacional comparado, citó como ejemplos la Ley de Voluntades Anticipadas, del Distrito Federal de México; la Ley 41 del año 2002 de Autonomía del Paciente, de España, y la Ley de Voluntad Anticipada, en Uruguay.

Fundamentos y antecedentes

Proyecto de ley sobre Voluntades Anticipadas o “Testimonio Vital”

La autora del proyecto explica las diferencias de su iniciativa con las de un proyecto de eutanasia.

Foto: Archivo/El Litoral

/// LA CLAVE

“No es eutanasia”

Consultada por El Litoral, Alicia Gutiérrez aclaró que el espíritu de esta ley no debe confundirse con la eutanasia. “Nuestro proyecto implica que, por ejemplo, ante una muerte cerebral, no se le coloque al paciente un respirador artificial. Como eso no lo puede decidir el paciente en el momento, lo deja sentado por escrito previamente, cuando es joven o cuando está lúcido. La eutanasia es otra cosa -aclaró-; implica que el paciente, estando consciente, decide morir y le pide a otro que lo ayude a dar ese paso. Son dos niveles diferentes. Nuestro proyecto es complementario de la ley de Cuidados Paliativos que ya votó la Cámara de Diputados, y que tiene que ver con ayudar al buen morir”.

/// EL DATO

Secreto

Todas las personas que en razón de su cargo u oficio accedan a cualquiera de los datos del Registro de Voluntades Anticipadas tienen el deber de guardar secreto. Los trámites allí tendrán carácter gratuito y reservado. Todos los habitantes de la provincia tienen el derecho de acceder, en igualdad de condiciones, al Registro de Voluntades Anticipadas. La autoridad de aplicación debe garantizar la accesibilidad al Registro de Voluntades Anticipadas mediante la creación de delegaciones en el interior provincial.