Por una ley provincial
Prohíben exportar agua dulce
Por una ley provincial
Prohíben exportar agua dulce
El Senado aceptó las modificaciones que Diputados hizo al texto de Ricardo Kaufmann. Sostiene que los recursos hídricos son bienes sobre los que la provincia debe asegurar su custodia.
Luis Rodrigo
politica@ellitoral.com
Como “una cuestión moral” definió el senador por Garay, Ricardo Kaufmann (PJ), a la ley que ayer sancionó la Legislatura santafesina, la cual prohíbe la comercialización de agua dulce a granel (potabilizada o no) y cuyo fin, directo o indirecto, sea su exportación.
El Senado aceptó los cambios que hizo Diputados al proyecto: Santa Fe es la primera provincia en legislar en esta materia. Según expresó ayer Kaufmann desde su banca, “no es la primera vez que Santa Fe es precursora ante sus hermanas”, y recordó que otras hoy viven cuadros de una emergencia hídrica por sequía que ya afecta al consumo humano, mientras, en algunas regiones serranas, el Estado no ha dispuesto del control del agua como bien de acceso público.
Fuertes sanciones
Habló de la iniquidad en la disponibilidad de agua la provincia como un problema estructural, de fondo, y advirtió que piensa que también debe ser motivo de una legislación particular la comercialización del “agua de mesa”, dijo al sostener una botella de envase descartable, cuyo costo comercial es marcadamente superior al agua potable distribuida por redes por los prestadores de los servicios públicos.
La norma contiene 7 artículos y será el Ejecutivo provincial el que deberá convertirla en operativa mediante su reglamentación. La autoridad de aplicación es el Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.
De todas formas, el texto fija criterios generales: el primer artículo establece la “prohibición general” sobre la “comercialización de agua dulce o potable”. (En rigor, el agua ya potabilizada no puede ser salada). Y luego agrega: “que implique directa o indirectamente su exportación”.
La norma establece dos tipos de excepciones: las razones humanitarias o de emergencia, y por la ejecución de convenios suscriptos con la Nación, con otras provincias, regiones, Estados u organismos internacionales.
En ambos casos habrá una tramitación para obtener la excepción para exportar agua dulce a granel (potabilizada o no) y se establecen fuertes sanciones.
Repercusión
El proyecto de ley de Kaufmann tuvo una fuerte repercusión en Santa Fe y a nivel nacional. Su presentación coincidió con la aparición de versiones periodísticas en Buenos Aires sobre buques que -ya sin carga- completaban su lastre con agua del río Paraná (o del Plata) antes de volver al océano, la que sería luego vendida a granel -según estas informaciones- en puertos que demanden esos líquidos, que muchas veces se contaminan con los efluentes y filtraciones que convergen en la parte inferior del casco, la sentina.
El artículo 124 de la Constitución Nacional dice que el “dominio originario de los recursos naturales” es de las provincias y su texto se cita en el primer artículo de la norma norma aprobada ayer. Según interpreta Kaufmann, restaba a ese principio constitucional el dictado de una norma que implicara un acto de posesión del recurso.
Ricardo Kaufmann
Constitución
El artículo 124 de la Constitución Nacional, que cita el artículo primero de la ley sancionada ayer dice que: “Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social, y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación, con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto. Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.
/// LA CLAVE