Por decreto
El intendente vetó parte de la
ordenanza de Presupuesto 2010
Barletta rechazó el congelamiento de la Tasa de Inmuebles. También la decisión de destinar 6 millones de pesos para la niñez, ya que el presupuesto “se confecciona por programas”. Observó parte de los artículos que refieren a metas presupuestarias y sobretasas a baldíos.
De la redacción de El Litoral
El intendente Mario Barletta vetó dos artículos de la ordenanza 11.665 de Presupuesto 2010, sancionada por el Concejo Municipal en febrero tras intensas negociaciones con los ediles opositores, y observó parcialmente otros dos.
Basado en un informe de la Secretaría de Hacienda y Economía, el 12 de marzo pasado firmó el decreto 392, mediante el cual rechaza la disposición de congelar la Tasa General de Inmuebles por este año y de destinar 6 millones de pesos para la niñez y adolescencia. Además, introduce cambios en otros dos artículos, que refieren a las fechas de evaluación de las metas presupuestarias y a los terrenos baldíos que no estarán alcanzados por la sobretasa.
Niñez y TGI
Uno de los principales artículos observados es el 40, mediante el cual se asignaban 6 millones de pesos a la Secretaría de Desarrollo Social para los programas que disponga el Consejo Municipal de la Niñez y la Adolescencia. La iniciativa fue del concejal Luciano Leiva y estuvo acompañada por el resto de los ediles justicialistas y de 100 % Santafesino. La abstención de todo el arco oficialista al momento de votar este artículo fue un anticipo del veto que realizó el intendente.
En los fundamentos, el Ejecutivo consideró que “este artículo no tiene en cuenta que desde el año 2009 el Presupuesto Municipal se confecciona por programas, por lo que resulta factible focalizar diversas acciones destinadas a la Niñez y la Adolescencia, que de ninguna manera resultan contradictorias respecto de programas que dispusiere el Concejo. Por el contrario, la técnica presupuestaria permite abordar la problemática social en su conjunto, abarcando la franja etaria citada”. Además, “la Ordenanza no indica cuál es la fuente de financiamiento para incrementar los recursos necesarios para afrontar dichos programas”.
El otro artículo vetado es el 39 que dispone que se congele, por el presente año, los valores establecidos en el artículo 20º de la Ordenanza Impositiva Anual vigente, para los gravámenes de la Tasa General de Inmuebles.
En los fundamentos, se explica que “una norma de estas características congelaría el valor de un recurso que forma parte de una planificación o proyecto de gobierno. Al margen que ya fue tratada y vetada por el Ejecutivo hace menos de 4 meses, con las limitaciones que debe pesar sobre el tratamiento de una misma cuestión ya rechazada, la autolimitación que se impone el Concejo no se compadece con las eventuales variables macroeconómicas que pueden presentarse de modo inesperado. En definitiva, será el mismo Cuerpo el que resolverá si corresponde o no un eventual aumento futuro”.
Sobretasas a baldíos
Otro punto observado está relacionado con la modificación de la Ordenanza Impositiva Anual, en que la se establecen “sobretasas” para los terrenos baldíos. En inciso f) de la norma determina excepciones a aquellos terrenos que estén ubicados en las zonas 01 a 07, cuya superficie sea igual o menor a los 300 metros cuadrados y que constituyan para su titular el único inmueble en la ciudad.
“Los terrenos baldíos ubicados en las zonas 06 y 07 de la ciudad se encuentran actualmente gravados con una sobretasa del 100 % y del 200 %, respectivamente, en virtud de la Ordenanza 11.498/08. Con la aprobación del inciso f) se liberaría a dichas propiedades del cargo adicional de Tasa General de Inmuebles” y por eso se resolvió vetarlo.
Asimismo -sostiene el Ejecutivo en los fundamentos- “si los incrementos proyectados por la Ordenanza 11.665 recién se pueden concretar a partir de los 6 meses de su entrada en vigencia, se verificarían diversos inconvenientes derivados de los mecanismos de emisión y reparto de la boletas de la TGI en forma trimestral, situación que implicará que recién pueda aplicarse el incremento al trimestre octubre-diciembre de 2010”.
De todos modos, considera que “la inquietud que surge de la modificación aprobada por el Concejo resulta atendible, puesto que aparece la intención de no alcanzar con la sobretasa a los inmuebles de las zonas 01 a 07 con una superficie igual o menor a los 300 metros cuadrados y simultáneamente sea el único inmueble de su propietario. Para poder concretar tal finalidad, se aconseja observar también el inciso “e”, y al mismo tiempo sugerir al Cuerpo su sustitución por el siguiente inciso: “Los baldíos localizados en las zonas 01 a 07 según Ordenanza 11498/08 cuya superficie resultare igual o inferior a los trescientos metros cuadrados (300 m2) y constituyan para su titular su único inmueble dentro de la ciudad de Santa Fe”.
Metas presupuestarias
Por último, observa una parte del artículo 10: “La evaluación de las metas deberá realizarse el 31 de julio del año en curso y sólo serán remitidas en el supuesto que dicha variación supere el 10 %”.
En los fundamentos, el Ejecutivo considera que “resulta materialmente imposible cumplir con los plazos indicados en la norma analizada, si se tiene en cuenta que la recaudación puede tener dentro de un mismo año fluctuaciones cíclicas -previsibles o no-, derivadas de factores externos (crisis financieras nacionales o internacionales, cambios en distintos sectores de la economía, etc.)”.