Con los chicos no
Bastan sólo una mirada a nuestro alrededor y un simple análisis de nuestro entramado social para darnos cuenta de la presencia del problema de los niños en situación de riesgo. Foto: Archivo El Litoral
Asociación Hogares de Tránsito de Santa Fe (*)
Como es de dominio público, en los últimos días, representantes de colegios profesionales, políticos y medios de comunicación han elevado sus voces exponiendo el vacío legal y procedimental con respecto a las políticas provinciales relacionadas con los niños y adolescentes en riesgo social, poniendo de manifiesto su preocupación sobre la demora en la reglamentación y la inoperancia en la aplicación de la Ley Nº 12.967 sobre Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
La Asociación Civil Hogares de Tránsito de Santa Fe no puede permanecer ajena y muda ante la situación planteada, por diversos motivos.
En primer lugar, porque los casi 25 años de trayectoria dedicados a albergar en el seno de nuestras familias a niños en riesgo social, con casi 1.000 chicos acogidos temporaria y desinteresadamente en nuestros hogares, nos interpelan y nos obligan a dar nuestro testimonio y nuestro punto de vista sobre el tema.
Nuestra ONG está constituida por un grupo de familias que voluntariamente acogen en el seno de su hogar, por el tiempo que sea necesario, a un chiquito que por distintos motivos (abandono, desnutrición, abuso, negligencia, etcétera) debe ser separado temporaria o definitivamente de su familia biológica o extensa, hasta que se resuelva su situación, ya sea reintegrándose a su familia de origen, una vez superado el motivo que provocó su separación, o por la vía de la adopción, cuando esos motivos son irreversibles. Nuestra tarea se funda en la profunda convicción, avalada científicamente, de que el afecto, las caricias, el estímulo recibidos en los primeros años de vida, juntamente con una buena alimentación, son fundamentales para un desarrollo integral. Tal vez todo ello se les brinde a todos los niños en una institución, pero no con la exclusividad e intensidad con que cada niño lo puede recibir en el seno de una familia.
En segundo lugar, porque desde que fue sancionada la nueva ley provincial, aún sin reglamentar, hemos sido testigos del desorden, la desorientación y la falta de unanimidad de criterios en el tratamiento de los casos y en los procedimientos aplicados en la resolución de situaciones que afectan la integridad física, psíquica o emocional de los niños y adolescentes.
Hasta la sanción de la nueva Ley Provincial Nº 12.967, que en consonancia con la Ley Nacional Nº 26.061 deja sin efecto la llamada Ley de Patronato, los Hogares de Tránsito de Santa Fe trabajaron bajo la supervisión de los Juzgados de Menores, es decir, todos los casos de niños en riesgo social estaban bajo la órbita de la Justicia.
Sancionada y puesta en vigencia la nueva norma, todos los casos de menores en riesgo social han pasado a estar bajo la órbita del Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Social y, más precisamente, de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Y para las medidas extraordinarias que hubiere que disponer sobre la situación de un niño, se da intervención a los Tribunales Colegiados de Familia. A partir de allí ya no fue clara, por lo menos para nosotros, la relación que deseamos mantener con dicha Subsecretaría, ya que, a pesar del ofrecimiento de nuestro servicio y nuestra disposición, expresada en varias oportunidades en el marco de lo que establece la ley en aquellos casos en que un niño debe ser separado temporariamente de su familia de origen, desde el año pasado hasta hoy hemos sido convocados sólo tres veces para hacernos cargo de un niño. Paralela y paradójicamente, la Subsecretaría, ha creado un registro propio de “madres sustitutas” (¿subvencionadas?).
Sería pecar de una gran ingenuidad creer que ya no existen niños en situación de riesgo. Bastan sólo una mirada a nuestro alrededor y un simple análisis de nuestro entramado social para darnos cuenta de que el problema subsiste y se agrava, a pesar de que ya no existan organismos como el Comité de Maltrato Infantil del hospital de Niños que los detecten y los denuncien.
Y aquí se nos plantean los grandes interrogantes: si, como suponemos, se mantienen o se han incrementado los casos de niños y niñas cuyos derechos han sido vulnerados de alguna manera, por inexistencia del grupo familiar o porque el grupo familiar es responsable directo o indirecto, por acción u omisión de acciones de vulneración de esos derechos, por lo que se han debido tomar medidas de carácter excepcional en resguardo de la integridad física, psíquica o emocional de ese chico, ¿quien se ha hecho cargo de dichos niños? ¿Se los ha institucionalizado, a pesar de lo que establece la Ley Nº 12.967 en su Art. 12, “Derecho a la convivencia familiar y comunitaria” y en su Art. 33, “Funciones. Son funciones de la Subsecretaría”, ítem j?
Toda vez que hemos tenido oportunidad de intercambiar opiniones con quienes están al frente de la Subsecretaría, hemos escuchado hablar de “procedimientos” y “protocolos de acción” en relación con las tareas que se ejecutan o se deberían ejecutar, los pasos a seguir y organismos involucrados en la puesta en práctica de las políticas propuestas en orden a defender y priorizar los derechos del niño. ¿No será hora de que los responsables de llevar a cabo tales políticas y de implementar tales “protocolos” den a conocer públicamente y con claridad en qué consisten dichos “protocolos”, a qué políticas responden y cuáles han sido los resultados obtenidos hasta ahora?
Si parte de la responsabilidad que les cabe a los organismos del Estado, en relación con la problemática de la infancia y de la adolescencia, es apoyar y fortalecer la institución familiar para que los niños que en un momento deben ser separados de su familia puedan reintegrarse a ella sin volver a correr riesgos (Ley Nº 12.967, Art. 5, “Políticas Públicas Integrales. Objetivos”), ¿cuáles son los mecanismos y las estrategias diagramados y puestos en marcha en la atención, el asesoramiento, la contención, el acompañamiento y seguimiento de las familias con problemas, y cuáles, los resultados obtenidos? ¿Cuántos niños han podido ser reinsertados en su grupo familiar de origen, ya sea su familia biológica o extensa? ¿Cuál fue el grado de reincidencia? En el momento de las decisiones, ¿prevalece realmente el interés superior del niño, sobre otros intereses, inclusive sobre los de la propia familia? (Ley Nº 12.967, Art. 4, “Interés superior”).
El camino recorrido, nuestro compromiso inquebrantable con los chicos, el llamamiento realizado oportunamente por el mismo Sr. gobernador de la provincia a los voluntariados y a las organizaciones no gubernamentales, reconociéndoles el rol y la participación sustantiva que tienen y deben tener en la consecución de una sociedad más justa, son los motores que nos dan fuerzas para plantear públicamente estas inquietudes y solicitar respuestas.
(*) Personería Jurídica Res. Nº 1213/04.