Resolución de la UE
Fallo a favor de Argentina por la soja transgénica
El fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue contra Monsanto. La multinacional exigió hace años el cobro de derechos sobre una patente de soja genéticamente modificada.
De la Redacción de El Litoral
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado hoy en contra de la multinacional Monsanto que exigió hace años el cobro de derechos sobre una patente de soja genéticamente modificada (OGM), lo que abrió un litigio con el gobierno de Argentina y con varias empresas.
La Justicia comunitaria ha dictado sentencia sobre una demanda de Monsanto, que denunció en Holanda que varias empresas importaron harina de Argentina con trazas de ese tipo de transgénico, la “soja RR”, cuyo gen había registrado en Europa la firma estadounidense.
La disputa comercial se desató en 2005 y 2006 porque Monsanto detuvo en Holanda partidas de harinas de soja argentina para cobrar los derechos o regalías.
Pero Monsanto no había registrado el gen en Argentina, donde esa variedad de OGM se usa en grandes cantidades.
La controvertida patente consiste en una “secuencia de ADN” que si se introduce en una planta de soja hace que resista a un herbicida (el glifosato), lo que sirve al agricultor para poder eliminar las malas hierbas sin tener que dañar los cultivos.
Fundamentos
El Tribunal de Justicia ha dictaminado que el gen patentado estaba en estado “residual” en las partidas de harina y que Monsanto no puede impedir la venta en la UE de un producto que lo contenga en esa proporción.
Los jueces comunitarios declaran que la normativa de la UE sobre el amparo de las invenciones biotecnológicas supedita la protección al requisito de que “la información genética que contenga el producto ejerza efectivamente su función en esa misma materia”.
Esto significa que el Tribunal considera que aunque las harinas importadas tenían restos de la soja patentada, se trata de un producto final “inerte” que ha sufrido varias operaciones de “transformación” por lo que la “información genética” ya no ejerce la función que cumplía en la planta inicial.
La Justicia comunitaria subraya que las normas de la UE no permiten que una regulación nacional otorgue una protección absoluta a una patente de modificación genética “tanto si ejerce la función que le es propia dentro de la materia que contiene como si no lo hace”.
En la sentencia de hoy, los jueces comunitarios responden a un tribunal holandés, quien dictará la resolución final sobre la demanda que Monsanto presentó en ese país.