Principio precautorio

Teléfonos celulares: destacan la falta de certezas sobre sus efectos

La telefonía forma parte de la vida cotidiana pero no hay conocimiento seguro sobre sus consecuencias. Así lo destacó un experto en el Congreso de Ecotoxicología de la UNL y subrayó el rol de tribunales que obligaron a empresas a demostrar que los aparatos eran inofensivos.

Teléfonos celulares: destacan la falta de certezas sobre sus efectos

El celular es un artefacto que produce una radiación cuyos efectos no conocemos, advierte Eduardo Legaspe, investigador de la Universidad de San Martín.

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(C) Fernando López Comunicación científica UNL - El Litoral

En los últimos 20 años el crecimiento de los servicios de telecomunicaciones y de la telefonía celular supera el de las investigaciones científicas sobre sus efectos biológicos y, por ende, el de los marcos normativos para regularlos. En este sentido, un estudio presentado en el último Congreso de Ecotoxicología organizado por la Universidad Nacional del Litoral (UNL) puso de relieve la necesidad de aplicación de un principio precautorio ante la falta de conocimiento seguro y claro sobre las consecuencias de esas tecnologías.

Eduardo Legaspe, abogado y bioquímico del Instituto de Investigación e Ingeniería Ambiental de la Universidad de San Martín, sostuvo que existe una serie de casos jurídicos en los cuales ya se puso en práctica ese principio que se aplica en casos de incertidumbre científica, cuando aún no hay una certeza sobre los efectos potencialmente nocivos que puede producir una sustancia o un agente físico (una radiación, por ejemplo) sobre el ser humano o el medio ambiente.

Evidencias científicas crecientes alertan sobre los posibles riesgos de daños a la salud humana por exposición prolongada a la telefonía celular. En los casos analizados por Legaspe, habiendo ponderado el tribunal como cierta la posibilidad de peligro grave o irreversible para la salud humana o el medio ambiente, procedió a la aplicación del principio precautorio y a establecer la “inversión de la carga de la prueba”.

“Esto significa que quien alega en un juicio no debe probar nada, sino que la empresa prestataria del servicio es la que debe demostrar que la antena que ha colocado no produce ningún tipo de perjuicio directo nocivo sobre la salud”, aseveró el especialista, que tomó como ejemplo algunos casos de litigios con empresas de telefonía que funcionan en el país.

Teléfonos

“El problema de la telefonía celular se divide en dos grandes grupos. Por un lado, el de las radiaciones de corto alcance, es decir, de los teléfonos mismos, que pueden producir eventualmente distintos tipos de tumores malignos. Es más que nada un problema de lealtad comercial y de defensa del consumidor, no es una cuestión medioambiental”, aseveró Legaspe.

“Se venden los celulares como si fueran juguetes. La población infantil, que es la más vulnerable, está totalmente desprotegida, porque por medio de la publicidad se los induce a comprar un elemento que aparenta ser un juguete, cuando en realidad es un artefacto que produce una radiación cuyos efectos no conocemos. Sobre todo, efectos de baja magnitud a largo plazo”, lamentó.

En este sentido, acotó que los niños son los más expuestos por una serie de motivos biológicos, porque tienen mayor reproducción celular, mayor período de vida y son más vulnerables a las radiaciones: “A ellos se los debería proteger más que a nadie, pero ni la legislación argentina, ni los órganos de gobierno hacen mención al respecto”, apuntó.

Antenas

Sin embargo, resaltó que para que los aparatos celulares funcionen se utilizan antenas emisoras y receptoras, que producen radiaciones de largo alcance y que pueden afectar a una comunidad grande, lo cual es una cuestión de derecho ambiental y de efectos sobre el medio ambiente.

“El común denominador de todos los casos donde se aplicó el principio precautorio fue la falta de estudios de impacto ambiental previos por parte de las empresas. El razonamiento jurídico es que si hay un incumplimiento jurídico por parte de la empresa en cuanto a la obligación de realizar un estudio de las consecuencias ambientales, entonces por lo menos invirtamos la carga de la prueba y demuestren que lo que han colocado no produce efectos nocivos sobre la salud. Si no lo pueden probar, retiren las antenas, porque hay un potencial efecto de daño ambiental y sobre la salud de los particulares”, explicó.

A la vez, destacó que en todos los casos estudiados los dictámenes fueron favorables a la parte demandante: a la población, a las ONG o a los particulares que habían reclamado.

“Los casos son de empresas de telecomunicaciones que todos conocemos y el gobierno municipal de localidades como la ciudad de Buenos Aires u otros lugares donde están emplazadas las antenas. Los reclamantes fueron defensorías del pueblo, grupos de particulares o particulares que tienen legitimación activa como para peticionar en estos casos”, culminó.


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