Tribuna de opinión

Una apetencia sectorial no puede empañar un sistema transparente

Juan Lewis (*)

En la nota del Dr. Ariel Ariza publicada por El Litoral el 7 de mayo -“Piedras en el camino de los acuerdos”- se acusa al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de propinar un giro imprevisto a las negociaciones para informar una nueva reglamentación del funcionamiento del Consejo de la Magistratura, perjudicando a los jueces mediante un nuevo sistema de calificación de la especialidad material.

En primer lugar, vale recordar que el artículo 86 de la Constitución Provincial dispone que los jueces son elegidos por el gobernador con acuerdo de la Legislatura. Al no ofrecer más detalles, la norma permite una amplia gama de posibilidades al momento de instrumentarla. Así, y sin oponerse a la Constitución, en épocas pasadas los jueces eran propuestos por el Poder Ejecutivo en base a criterios no siempre muy claros (elecciones a dedo, entre cuatro paredes, por “arreglos” entre facciones políticas, entre otros). En el convencimiento de que la decisión del gobernador de remitir un pliego a la Legislatura debe revestir ciertas notas de transparencia y participación y garantizar un umbral de calidad profesional, el ex gobernador Hermes Binner decretó en diciembre de 2007 la conformación de un complejo sistema de designación que implica un concurso público, tribunales evaluadores integrados por jurados ajenos al Poder Ejecutivo, participación de universidades públicas y otros estamentos, posibilidad de impugnación, instancias de análisis frente a la comunidad en la que el postulante ejercerá su ministerio, etcétera. Estos son los rasgos distintivos del actual Consejo de la Magistratura, órgano consultivo para una más apropiada decisión del gobernador en la facultad-deber de designar jueces. Esperamos que pronto se dé el siguiente salto de calidad institucional mediante el reconocimiento constitucional del Consejo, como sucede en la Constitución Nacional, para asegurar este procedimiento republicano de selección de jueces.

El decreto de autolimitación (Nº 164/07, luego sustituido por el decreto 2623/09) fue oportuna y puntillosamente reglamentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, indicando incluso parámetros para la evaluación de los postulantes. Se trata de puntualizaciones no menores pues traducen el perfil de candidato que el gobernador tiene la facultad-deber constitucional de designar. Como toda obra humana, el decreto de autolimitación y su reglamentación son perfectibles y deben adaptarse a los signos de los tiempos y a los aprendizajes que todo novedoso sistema conlleva. En sus primeros años, estas normas estuvieron bajo continuos exámenes y retoques para optimizarlas. Y, a fin de contemplar más acabadamente algunas realidades sectoriales obvia y legítimamente contrapuestas en la calificación de antecedentes, el Ministerio convocó en septiembre de 2011 a una ronda de consulta donde discutieron durante tres largos meses representantes del Colegio de Magistrados, de los Colegios de Abogados, del Sindicato de Trabajadores Judiciales y de universidades públicas con el acompañamiento del Poder Ejecutivo. Allí se alcanzaron muchos consensos que fructificaron en un nuevo decreto (Nº 2853/11, que modificó parcialmente el 2623/09 antes mencionado) y su reglamentación (resolución 145/12 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos). No obstante, en relación a la calificación de antecedentes por antigüedad y por especialidad el Colegio de Magistrados expresó disidencias, plasmadas en las actas de dichas reuniones. Al finalizar la instancia de consulta, el Colegio continuó remitiendo por escrito propuestas alternativas a lo debatido en relación a esos dos puntos sólo al Poder Ejecutivo, no a los demás estamentos.

La participación del Colegio de Magistrados en la discusión propiciada por el Ejecutivo, su opinión reflejada en las actas y los escritos posteriores al debate, intentando introducir lo que en aquellos no logró convencer a ningún participante, deberían bastar para aventar los argumentos de Ariza sobre “alteración de ejes de la discusión”. Quizás también esto explique su conocimiento del tema para escribir una nota sin conocer aún el contenido de una norma que a esa fecha no había sido publicada. Lo que sí conocía claramente era el resultado de aquellos debates, de los que su Colegio se retiró sentando disidencias contra los pacíficos acuerdos alcanzados por los demás interesados. Ninguna sorpresa puede causar que la nueva reglamentación recoja el resultado de aquellas jornadas, otra cosa es que lo deje satisfecho. Pero cuando se participa en un debate que interesa a muchos sectores no siempre se logra llevar agua para el molino propio en todos los puntos.

Otro dato importante es que el Colegio de Magistrados, al cual el Poder Ejecutivo le otorgó la honorable función de proponer integrantes en los cuerpos de evaluación técnica, declinó esta facultad intempestivamente en agosto de 2010, en pleno desarrollo de concursos destinados a cubrir vacantes. A pesar de su actitud, el Ejecutivo igualmente convocó al Colegio a la instancia de discusión abierta en septiembre pasado.

Como señalé, el debate concluyó con divergencias del Colegio de Magistrados en cuanto a la calificación de antecedentes por antigüedad y por especialidad material. Tanto el decreto Nº 2853/11 del 6 de diciembre pasado como su reglamentación introducen modificaciones que tocan a ambos puntos en un sentido que, previsiblemente, no ha conformado al Colegio de Magistrados. Pese a que no se receptó su propuesta sobre la antigüedad, la norma establecida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en ese tema no fue blanco de las airadas quejas de Ariza. Especulamos que ello obedece a que la nueva regulación (cuya formulación original propusieron los Colegios de Abogados) beneficia ampliamente a los secretarios de juzgados, significativo sector de afiliados del Colegio de Magistrados.

En cambio, la nueva calificación de antecedentes en especialidad material que fue cuestionada introduce cambios fruto de un debate amplio, regulando de una manera más igualitaria para todos los operadores del sistema de justicia la ponderación de sus conocimientos. En otros términos, no se ha bajado ni una milésima la puntuación que correspondía a los jueces, pero se avanzó en reconocer la situación abogados, secretarios, fiscales y defensores que, en lo que respecta a la materia en sí (penal, civil, laboral, etc.), pueden tener iguales o mejores méritos y conocimientos que un magistrado y por ello deben ser evaluados con idéntica vara. La igualdad de trato no debería ser un inconveniente entre los hombres de derecho.

No se desconoce que un juez con antigüedad en su cargo ha adquirido un saber muy específico en la actividad de decidir, pero ese conocimiento ya es considerado al calificar la antigüedad (donde gozan de un puntaje sensiblemente mayor a los postulantes que no transitaron el camino de la magistratura). La pretensión de volver a ponderar esa circunstancia en la calificación de la especialidad implicaría evaluar dos veces el mismo fenómeno.

Este sistema de concursos para fundar una decisión de gobierno -la elección de jueces- es perfectible pero sobre todo introduce en la provincia un salto de calidad institucional que debe ser defendido y potenciado. He visto a muchos magistrados señalar con orgullo que accedieron al cargo a través de un concurso público, transparente y participativo. Las objeciones del Colegio de Magistrados ponen en tela de juicio todo el sistema, pero no puede empañarse un mecanismo de este tipo por una apetencia de ventaja sectorial, además mínima.

(*) Ministro de Justicia y Derechos Humanos de Santa Fe