Para residentes en el exterior
Para residentes en el exterior
Se podrán rendir materias del secundario en las embajadas
Télam
El Ministerio de Educación de la Nación resolvió que los alumnos que residan en el exterior y no hayan terminado sus estudios secundarios puedan rendir las asignaturas pendientes en las Embajadas o Consulados argentinos, según se publicó esta semana el boletín oficial.
La resolución establece que los alumnos que “tengan asignaturas pendientes de aprobación en el nivel secundario o sus denominaciones equivalentes, y que la aprobación de las mismas signifique finalizar dicho nivel, puedan rendir un máximo de cuatro asignaturas en las embajadas o consulados argentinos ubicados en el país que residan”.
En tanto, resuelve que los estudiantes que deban materias y que con su aprobación accedan al año inmediato superior del nivel secundario, “puedan rendir hasta tres asignaturas ante funcionarios de las embajadas o consulados argentinos”.
Esta medida se fundamenta “en la movilidad de los estudiantes a todos los países del mundo”. Pero quedan exceptuados aquellos alumnos que rindan materias para pasar al siguiente año del nivel secundario y que vivan en los países integrados por el Mercosur en virtud de la aplicación de la Decisión Nº 06/06 que aprueba el mecanismo para la implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificado, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico”.
Para iniciar el trámite, se debe presentar una nota de los interesados mayores de 18 años o los padres o tutores de menores de 18 solicitando autorización ante la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios para rendir las asignaturas en la embajada o consulado argentino del país de residencia.
Además, hay que presentar fotocopia del DNI y del certificado analítico debidamente legalizado, como también el certificado de residencia o de domicilio del país donde está radicado. La resolución aclara que los nombres y apellidos deben coincidir textualmente entre todos los documentos escolares con los de su documento de acreditación de identidad vigente, en caso contrario deberá remitir fotocopia de la partida de nacimiento.