¿Es urgente reformar la justicia de menores?
¿Es urgente reformar la justicia de menores?
Osvaldo Agustín Marcón
La que genéricamente se recuerda como Ley Blumberg (del año 2004), dedicada a agravar penas sobre algunos delitos, constituye un ejemplo de la irracionalidad política en la que pueden desembocar iniciativas erróneamente asentadas en supuestas urgencias. Dejando a un lado valoraciones éticas y políticas, señalemos que los efectos prácticos de dicho arrebato están a la vista de la ciudadanía que creyó en esa mano dura legislativa y judicial. La reforma poco aportó a mejorar la calidad de vida desde tal perspectiva.
Sobre la necesaria transformación de la Justicia de Menores, actualmente, penden análogos supuestos de urgencia que podemos organizar sobre dos vías argumentales. En una de ellas, orientada a impactar sobre la ciudadanía en general, predomina el supuesto según el cual existiría una horda de delincuentes menores responsable de la referida inseguridad. La segunda vía argumental seduce a otros sectores sosteniendo, paradójicamente, que la mera reforma legislativa avanzaría en términos de derechos humanos pues garantizaría un piso de igualdad para menores y mayores. Esta última idea, centrada en solo uno (o dos) artículos de los cincuenta y cuatro que integran la Convención Internacional de los Derechos del Niño diluye, básicamente, la especificidad exigida por ese instrumento internacional con rango constitucional. Desde dicha posición, se piensa penalmente lo que se debe imaginar integralmente.
Respecto de lo primero -la supuesta horda- cabe señalar que los datos oficiales de Santa Fe indican lo contrario. Tomando la totalidad de la provincia, hallamos que durante el año 2012 ingresaron 250.228 causas al fuero penal ordinario. En dicho número, participa el fuero de menores con 10.679 causas, es decir con apenas un 4,27%. Si retrocedemos hasta 2008 esa cifra no varía demasiado aunque ofrece otro significativo dato: al recorrer desde 2008 hacia 2012 nos topamos con que, inclusive, dicha incidencia porcentual viene descendiendo (6,02%, 5,24%, 4,85%, 4,59% y 4,27%). Encontramos entonces que aquella supuesta masividad del delito juvenil no tiene justificación empírica en relación con las tasas del delito cometido por mayores de edad. Y que, inclusive, su incidencia viene en descenso por explicaciones que exceden el objetivo de este artículo. Puesto que los números no son alarmantes, estamos en condiciones de elevar la calidad de la intervención. Otro interesante dato, también relacionado con esta vía argumental, surge si comparamos dichos indicadores con el total de población provincial según el Censo Nacional de 2010 (último dato disponible). Durante dicho período, Santa Fe contaba con 2.292.678 habitantes de entre 18 y 110 años de edad, y con 105.619 habitantes de 16 y 17 años de edad (población objetivo de la Justicia de Menores). Si cruzamos estos datos demográficos con la cantidad provincial de delitos durante 2010, encontramos que la relación delito-mayores es de 0,108 y que la relación delito-menores es de 0,113. Como vemos, los índices de mayores y menores son muy parecidos lo que nuevamente echa por tierra aquel relato orientado a mostrar la masividad como atributo del problema que, entonces, justificaría actuar con urgencia y de manera extraordinaria sobre el asunto.
Sostuvimos que la segunda vía argumental que reduce la solución a la penalización del conflicto (responsabilización penal) está vinculada con la idea de garantizar un proceso constitucionalmente adecuado a los menores de edad acusados de cometer delitos. Al respecto, cada vez menos se dice que, aún cuando exige mejoras, el Código Procesal de Menores (Ley 11.452) vigente en la provincia de Santa Fe tiene prevista -y se aplica- la participación obligatoria del fiscal y el defensor (oficial o particular), debate judicial al que se suma la figura del asesor de menores. También está contemplada la segunda instancia que, al no haberse creado las Cámaras de Apelación Especializadas, es cumplida a través de las Cámaras de Apelación Ordinarias. Más aun, en relación con la cuestión inherente a los plazos procesales, con fuertes contenidos garantistas, cabe recordar que ellos están reglados en la provincia de Santa Fe, incluyendo términos específicos (Arts. 56, 74, 81 y concordantes del CPM). Inclusive están estipuladas medidas especiales (Arts. 79, 98 y concordantes) que también se aplican sobre los menores de edad, aunque de manera precaria dada la debilidad de los programas puestos por el Poder Ejecutivo a disposición del Poder Judicial. Todavía más: el Poder Ejecutivo dictó, el 10-02-09, la resolución Nº 0053 por medio de la cual generó una rica batería de medidas socioeducativas que, no obstante, están actualmente afectadas por la mencionada debilidad en su instrumentación.
Como vemos, es evidente que lo importante no está tan relacionado con nuevas leyes sino con nuevas institucionalidades que incluyen el robustecimiento presupuestario, la renovación de las matrices de pensamiento-acción de los distintos actores, y muestras de voluntad política real materializando lo que la legislación vigente ya permite. Sólo en el marco de una política de este tipo y no antes de que se vean muestras de dicha voluntad, la normativa podría ser efectivamente perfeccionada pues es cierto que la vigente conserva ciertos vahos tutelaristas. Está clara la necesidad de avanzar hacia una lógica acusatoria pero sobre la base de la CIDN, coherentemente con la tendencia internacional real, dentro de la cual la idea de un sólido servicio judicial interdisciplinario es clave. A nadie escapa que pesa sobre esta provincia, por ejemplo, la obligación de superar de manera definitiva la afectación sobre la Garantía de Imparcialidad señalada particularmente en el Fallo Fraticelli por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN, 08-08-06). Tampoco es desconocida la necesidad de profundizar la oralidad, pero no partimos urgentemente desde cero pues la legislación vigente ya prevé que el proceso sea “verbal y actuado” (art. 26), y no escritural en su acepción tradicional.
Ahora bien: se suele argumentar que Argentina está atrasada respecto de Latinoamérica, donde la mayoría de los países han implementado sistemas de Responsabilización Penal Juvenil, no por casualidad en la década del ‘90. Autocrítica mediante, distintas organizaciones de jueces, funcionarios y profesionales de Argentina, Latinoamérica, Europa y África avanzaron en un proceso que revela lo efectivamente novedoso en esta materia. Ese avance quedará plasmado en las Reglas para una Justicia Adaptada a Niños y Niñas en el Mundo, instrumento que casi seguramente resultará definitivamente aprobado por el XIX Congreso Mundial de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia, a realizarse en Foz de Iguazú (Brasil) en marzo/14. Ése es el camino a tener en cuenta si lo que se pretende es renovar procedimientos, es decir transformar nuevamente a Santa Fe en locomotora de la avanzada legislativa y no en tren de cola de lógicas noventistas forjadas al calor del triste Consenso de Washington (1989).