TRIBUNA DE OPINIÓN

Las escuelas de gestión privada y sus docentes: algunas precisiones

P. José Luis Ayala (*)

El sistema educativo argentino es uno. Simplemente hay que añadir a esta afirmación que las escuelas de gestión privada tienen algunas características que enriquecen al mismo.

Esta riqueza está dada por la posibilidad de acuerdo a la legislación vigente: Ley Nacional 26.206- de tener un Ideario. Con él se enriquecen las miradas, bienes y medios que en un país democrático sostiene y posibilita la libertad de enseñanza.

De allí que los padres -primeros educadores- tengan la capacidad y la real posibilidad de elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos. En este caso, lo hacen de acuerdo al Ideario de la escuela que coincida con sus expectativas de formación para sus hijos.

Es por ello que en la provincia de Santa Fe, la ley 6.427 consagra y enmarca el cometido de las escuelas de gestión privada. Además, por imperio del decreto provincial Nº 2.885/2007, se aplica el sistema educativo rector de fuente nacional, materializando las opciones que se exigía en el art.134 de la Ley Nacional Nº 26.206.

En este contexto, debemos afirmar que el inciso k) del artículo 67 de la Ley Nacional de Educación, consagra entre los derechos del docente, el acceso a los cargos por concurso de antecedentes y oposición. Esta norma nacional que citamos agrega: “... conforme con lo establecido en la legislación vigente para las instituciones de gestión estatal”. Por lo que es claro el ámbito de implementación de la norma nacional.

Es necesario, además, considerar el encabezamiento del artículo 67 de la ley nacional Nº 26.206 que expresa: “Los/as docentes de todo el sistema educativo tendrán los siguientes derechos, sin perjuicio de los que establezcan las negociaciones colectivas y la legislación general y específica...”. Así se consagra una “base”, un sustrato “mínimo” de derechos, pero no cierra el campo a la incorporación de otros.

No podemos dejar de lado que el artículo 14º de la Ley Nacional 26.206 afirma que las actividades de los establecimientos de enseñanza privada se ajustarán, como mínimo, en un todo a las normas y disposiciones de la enseñanza oficial; por lo que este “puente” que se establece entre el régimen docente de establecimientos de gestión privada y los aplicables a los docentes de establecimientos de gestión oficial, se aplican “como mínimo”, a tenor de lo establecido en el decreto provincial Nº 3.029/2010, habilitando así un margen de integración de los principios de la entidad propietaria referidos en el Ideario.

La Ley Provincial Nº 6.427, a tal efecto, en su artículo 23, establece que el personal escolar de los establecimientos de enseñanza privada, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el de las escuelas oficiales, en todo cuanto sea compatible con el carácter de su relación de dependencia laboral. Aquí también hay que tener en cuenta que el Código Civil y Comercial en su artículo 1.767 y concordantes, “canoniza” de alguna manera- la responsabilidad civil que los titulares de los escuelas privadas tengan para con su personal, responsabilidades, por otra parte, indelegables.

Esto último es compatible con lo que sostiene el artículo 13 de la Ley Provincial de Educación Privada: las obligaciones contraídas por los propietarios con su personal o terceros no responsabiliza ni obliga en modo alguno al Estado; y también con los postulados de la Ley Nacional de Contrato de Trabajo.

Por todo lo expuesto, tenemos que afirmar que la previsión establecida en el artículo 46 de la Ley Nº 6.427 ha perdido aplicabilidad.

Creemos, por ello, que es necesario tener claridad en un tema tan delicado: porque no podemos posicionarnos sólo de un lado, de una sola perspectiva, ya que parcializaríamos la realidad de la educación privada y la real condición del docente que se desempeña en una escuela de gestión privada. Todo docente debe aceptar y asumir el Ideario educativo del establecimiento para poder responder a las exigencias del mismo en orden a la educación que los padres eligieron para sus hijos.

Todos los que trabajamos en este sistema estamos convencidos de que los derechos y las obligaciones, de unos y otros, nunca pueden contraponerse ya que correríamos el riesgo de fracturar y desvirtuar el sentido y la misma existencia de la educación privada. Los principios y valores que sustentamos no son caprichosos ni arbitrarios, sino que muestran quiénes somos, qué es lo que hacemos y cómo lo hacemos, es decir, muestran nuestra identidad, con la cual enriquecemos el único sistema de educación argentino.

(*) Delegado Episcopal para la Educación de la Arquidiócesis de Santa Fe. Presidente del Consejo Provincial de Educación Católica.