Para la Cámara la cuestión “es abstracta” y “no judiciable”
Subsidios: el Senado pide la nulidad del juicio que inició un edil de Rosario
Para la Cámara la cuestión “es abstracta” y “no judiciable”
Subsidios: el Senado pide la nulidad del juicio que inició un edil de Rosario
Jorge Boasso demandó a la provincia. Sostiene que es insuficiente la información publicada sobre el destino de los subsidios que otorga el Senado.
El concejal Jorge Boasso logró que el Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 18a. nominación de la ciudad del sur dé curso a un recurso de amparo. Foto: Flavio Raina
De la redacción de El Litoral
La Cámara de Senadores rechazó los términos y las formas de un recurso de amparo en su contra, presentado por el concejal de Rosario Jorge Boasso (UCR), quien demanda más información sobre los subsidios a personas físicas y jurídicas que entrega la Cámara, de acuerdo con una facultad constitucional. (Ver aparte).
El Litoral accedió al escrito en el que el vicegobernador de la provincia, Carlos Fascendini, respondió la demanda en nombre de la Cámara, con el patrocinio del abogado constitucionalista Domingo Rondina.
La Cámara niega que haya otorgado subsidios por la cifra que ha divulgado Boasso ($ 135 millones) y explica que es la Constitución de Santa Fe la que le confiere la facultad de otorgar subsidios.
Además, buena parte del escrito del Senado reclama poder ser parte en el juicio (al que considera inviable porque su objeto “es abstracto”) y así poder defenderse de las acusaciones.
Bajo auditoría del Tribunal de Cuentas
“Nuestra Cámara informa cuánto gasta, en qué lo gasta, verifica identidades, paga por cheques, rinde cuentas y tiene mecanismos de auditoría interna y externa (del Tribunal de Cuentas) sobre su proceder”, dice el Senado. Y agrega: “Es exactamente el mismo itinerario que sigue el Ejecutivo a través de sus oficinas de asistencia social”.
Y aclara que en la web oficial de la Cámara “se informa detalladamente, subsidio por subsidio”, y “se pueden descargar los listados completos de beneficiarios institucionales de subsidios con número de expediente, identificación y demás datos
de interés público”.
Aclara que “se reservan las identidades de las personas físicas para evitar revelar datos sensibles de los desvalidos sociales, pero eso no quita que la
identidad está expresada y certificada en cada expediente individual”.
Para evitar la revictimización
Para los senadores “Pretender como lo hace el amparista controlar si en cada caso el ciudadano careciente merecía o no la ayuda estatal es una revictimización de los débiles y una invasión a facultades privativas de esta Cámara”, sostienen los legisladores.
Y citan un fallo de “la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció claramente que no debe informarse los motivos de los subsidios, porque implicaría difundir datos personales sensibles, siendo suficiente con que se forme expediente con nombre y DNI del beneficiario, tal como lo hace esta Honorable Cámara”.
“Pretender que nuestra Cámara deba exhibir ante el Poder Judicial las penurias que atraviesan las personas que solicitan un subsidio sería una lisa y llana intromisión de un poder estatal sobre otro. No puede judicializarse aquello que no tiene requisitos objetivos que cumplir, ya que no hay un itinerario constitucional a controlar”, asegura.
“Pretender que se le informen los problemas de cada persona que ha solicitado una pequeña ayuda económica es desconocer los problemas de la gente que los legisladores día a día tratan de paliar”, destaca.
“No judiciable”
El Senado sostiene que “existen decisiones autónomas de cada Cámara de la Legislatura, como lo es el uso de sus facultades discrecionales (en este caso, la de conceder subsidios) y es dicho órgano constitucional totalmente independiente, actuando según el mejor criterio de su mayoría, discrecionalmente, sin cortapisas posibles provenientes de otros poderes estatales (sea el Ejecutivo o el Judicial)”.
“La decisión hace a la propia función, y por ende admitir cualquier invasión foránea pondría el funcionamiento mismo de la Cámara en manos de otro órgano invasor. Se trata de una facultad asignada directamente por el Poder Constituyente, y dada sin restricciones de ningún tipo”, subraya.
Por eso, entiende la Cámara que el juez debe declarar su falta de jurisdicción por tratarse en autos de una cuestión política no judiciable”.
Si hubo respuesta, no cabe amparo por mora
El argumento central del Senado para rechazar el recurso de amparo por mora planteado por el concejal Jorge Boasso (en su carácter de ciudadano) es que la Cámara sí le ha dado una respuesta a su petición de información.
Tras enumerar la documental que prueba la existencia de esa respuesta, se agrega “si la misma no es del agrado del peticionante, o si pretende otra información, debe peticionarla, y en todo caso acudir judicialmente mediante una acción propia del acceso a la información. Pero el amparo por mora, la vía que ha preferido Boasso, no puede incluir ese debate, agotándose en la fijación de un plazo cuando el pedido no ha sido respondido. Pero en este caso sí fue respondido. Por lo tanto, el objeto de esta causa se ha vuelto abstracto, habiendo enmudecido el caso, al decir de la doctrina norteamericana”, dice el escrito del Senado.
Boasso “inicia la causa y notifica su traslado después de haber recibido la contestación de nuestra Cámara, mostrando claramente su mala fe y la innecesariedad de esta demanda. Pero así ocurre cuando la ambición política no deja ver el cauce procesal”, agregan los senadores.
Con cheques
Al aprobarse el Fondo de Fortalecimiento Institucional del Senado, esa Cámara votó su reglamentación. En pocas palabras, las ayudas que otorga cada senador pueden ser volcadas únicamente a instituciones de bien público, con la debida inscripción, es decir, con personería jurídica.
Los legisladores no otorgan dinero en efectivo sino cheques, que luego quedan registrados en un sistema interno de control. Cada sesión, los senadores votan por la aprobación de lo actuado por la Comisión Administradora del Senado, que es la que debe observar que se cumpla con lo exigido.
En otras palabras, los senadores controlan como se usan estos fondos. Y tienen diferentes posiciones respecto de la divulgación de las ayudas otorgadas. Unos publican listas con los nombres de las instituciones beneficiarias y los montos, y otros no.
En la Constitución
El inciso 22 del artículo 55 de la Constitución de Santa Fe señala que “corresponde a la Legislatura (...) conceder subsidios”, a propósito de las atribuciones de ese Poder.
Al responder a la demanda de Boasso, el Senado advierte que en la sesión del 13 de abril de 1962, la Convención Constituyente aprobó por unanimidad y sin debate ese artículo. Además, no hubo despachos de minoría que pugnaran por otra redacción.
La facultad de conceder subsidios fue otorgada “sin cortapisas” por los constituyentes subraya el escrito en la Justicia.
“No existiendo requisitos para esa concesión, no fijando la Constitución condiciones, no existiendo pasos a seguir, nuestra Cámara es libre para decidir el procedimiento, los requisitos, el mecanismo que seguirá en cada concesión de subsidios”, se extiende la respuesta del Senado a Boasso.