Tribuna de opinión
Tribuna de opinión
Emprendedores y las leyes laborales
Dr. Juan Carlos Cerutti
Durante este tiempo se está discutiendo mucho este nuevo esquema de Emprendedores, Empresas B y nuevas formas de trabajar tanto en forma autónoma, como abrir tu propia empresa.
Si bien se han perdido gran cantidad de puestos de trabajo en relación de dependencia, lo cierto es que se está fomentando mucho el esquema emprendedor. Hemos visto que a diferencia de otras crisis en las que abundaban los parripollo, canchas de paddle, videoculbs, que quebraban al poco tiempo de haber iniciado su actividad, ahora hay un apoyo, por parte del Estado, para que se intenten crear cosas nueva y no en serie que tienen poco futuro.
Las ideas de Andy Freire, o de nuevos modelos empresarios como las llamadas Empresas B, entusiasman por su empuje y creo que son muy buenas alternativas para que no caigas en un modelo que no tiene futuro.
Ahora bien y con el entusiasmo que emprender algo nuevo tiene, no se deben dejar de ver temas impositivos (ser monotributistas, hacer una empresa S.A.S., o una SRL en el día, etc.etc) y también tener presente la contratación del personal que va a trabajar en el proyecto.
Dentro de las cosas a tener en cuenta para poder lograr sostener una empresa, es utilizar bien las herramientas que la Ley de Contrato de Trabajo y los Convenios Colectivos, permiten.
En estos días en los que se habla tanto de la “industria del juicio laboral”, también es bueno decir que existen buenas herramientas que permitirán estar dentro de la ley y que no sorprendan a nadie y le hagan quebrar el negocio a través de una mala contratación.
Algunos puntos a tener en cuenta
Costo laboral: se debe tener en cuenta que el costo (impositivo) de emplear a alguien es de alrededor de un 40% del salario, es decir que si se le va a pagar en mano 10.000, el costo será de 14.000.
No se puede tener personal facturando. El personal que factura es igual a personal en negro. Si va a hacer algo que tiene relación directa con el emprendimiento, debe estar registrado como empleado. El costo de un juicio será de 4 a 5 veces la indemnización por despido, lo cual puede acabar con el proyecto, ni hablar que tenga un accidente ya que no tendrá ART y el empleador deberá responder directamente.
Algunos contratos para empezar el negocio son convenientes y perfectamente legales:
Período de prueba: los contratos tienen siempre un período de prueba de 3 meses, en los cuales si no cierra el empleado o los costos, se puede terminar la relación sin indemnización. Solo se deben pagar 15 días de preaviso.
Contrato por jornada reducida (art. 92ter de la LCT): este modelo de contrato, permitirá contratar a alguien por un lapso menor a una jornada de 8 horas diarias, pagando el proporcional. Tiene un costo menor de cargas (jubilatorias) pero paga el total de obra social. Es recomendable si aun no arrancó al 100% el emprendimiento y no se necesita personal todo el día.
Contrato a Plazo Fijo (art. 93 LCT): si empezaste con un proyecto que tiene un final estimado, entonces se puede contratar personal durante este lapso y renovar si es que sigue el proyecto. No hay deber de indemnizar al final del contrato.
Convenios Colectivos: hay varios convenios de actividad que permiten contrataciones muy convenientes sin que signifique un contrato laboral por tiempo indeterminado.
En el caso de catering, se puede contratar por eventos en los que empieza y termina en cada caso. En negocios de gastronomía, hay un modelo de jornada mínima con el cual se asegura un contrato con una persona con experiencia y si va funcionando el negocio, se van ampliando las jornadas.
En todos los casos hay que dar el alta temprana en AFIP, pero a través de esta acción el empleador podrá estar tranquilo ya que el empleado tendrá su ART y los números de la indemnización y demás costos, serán claros para ambas partes.
Emprender algo nuevo, con nuevas ideas, es algo muy bueno, y no hay que permitir que se caiga un proyecto por no haber hecho las cosas bien en cuanto a las formalidades.
(*) Estudio Cerutti - Darago - Lupi & Asoc., Ciudad de Buenos Aires.