Blanqueo y reforma laboral

El gran desafío del consenso

Dr. Juan Carlos Cerutti (*)

Nuevos tiempos parecen avecinarse, no sólo en Argentina, sino a nivel mundial. El cambio de paradigma en las relaciones laborales y las nuevas tecnologías hacen necesario -diría imprescindible-, pensar en el futuro con nuevas y mejores reglas en materia de derecho del trabajo.

En nuestro país, se está discutiendo si nos acoplamos a una reforma radical -y a mi criterio con poco futuro-, como la brasileña o si generamos un diálogo honesto entre las partes y, de una vez, cambiamos aquellas cosas que generan trabas y pensamos nuevas y mejores condiciones laborales acordes a los tiempos y necesidades de nuestro país pensando en su inserción en el mundo.

Parecería que estamos en tiempo de grandes cambios posibles y uno relevante será repensar las relaciones laborales.

Para esto hay varias vías posibles y en general, se ha optado por el cambio legislativo, derogando leyes o modificándolas en forma radical, lo que no ha dejado buenos resultados a la vista. Debemos recordar la inclusión de modelos de contratos laborales en los ‘90, que si bien tenían buena intención, lo cierto es que muchas empresas los usaron en forma indebida y generaron la imposibilidad de su utilización dado los fallos de los tribunales laborales al respecto. Tampoco sirvió aquella ley denominada “Ley Banelco”, y así varios ejemplos.

Es decir, parece que no es útil el pensamiento cortoplacista: alguien se genera una ganancia pronto pero tiene consecuencias negativas para todos.

Hoy estamos ante otro escenario y estoy convencido de que no se debe desperdiciar y es la posibilidad de diálogo entre los actores directos, es decir entre las empresas y los sindicatos.

Los legisladores, con la excelente intención que los guía, deberán ser la herramienta que genere este cambio.

El borrador del proyecto de ley de Blanqueo y Reforma Laboral que divulgó el Ministerio de Trabajo de la Nación, es un conjunto de buenas voluntades para blanquear empleados ya existentes, generar baja en los costos laborales impositivos y desalentar el juicio laboral inventado; tres buenos objetivos.

Ahora bien, si sólo se centra en poner la mirada en los trabajadores y la supuesta “industria del juicio”, va a perder de vista que han sido algunos empresarios quienes han mal usado las leyes laborales “blandas” para utilizarlas y enriquecerse por un corto tiempo y generar miles de juicios.

Los empresarios deben saber que, si vuelven a tomar empleados en negro o deficientemente registrados, todo lo que hubiesen blanqueado sin costo alguno, va a ser cobrado sin miramientos. Es fundamental la fiscalización del empleo luego de promulgada la ley, no hay lugar para nuevas avivadas ni es posible que el esfuerzo lo hagan los empleados, ahora deben ser todos.

Hay un camino por recorrer y en ese sentido es bueno que se proyecte un plazo de 1 año para blanquear. Las empresas deben auditar las relaciones laborales, detectar donde puedan tener empleados mal registrados y corregir el error, blanquear y seguir así.

El concepto de salario

Debemos resaltar que es bueno que haya un borrador que se esté circulando y discutiendo, ya que así se podrán modificar, antes de presentarlo en el Congreso, aquellas partes que claramente son inconstitucionales. En especial, hay que recalcar que el concepto de “salario” ya está expresado en el Convenio OIT Nº 95 y no puede ser modificado por ninguna ley. Incluso ya la actual Ley de Contrato de Trabajo ha quedado anticuada en tal sentido.

El art. 49 del borrador no puede prosperar. Las comisiones, horas extras, bonos, premios, y los beneficios como prepaga familiar, telefonía celular, gastos del automóvil, Internet, etc. que son todos frutos del trabajo, no pueden ser borrados de un plumazo; no van a prosperar en los tribunales, es sólo generar juicios. Parece ser una inserción al solo efecto de generar discusión. Todos los rubros salariales que hoy son disfrazados de “beneficios” que no pagan aportes y contribuciones, son pagos no registrados, tal como ha sostenido la jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación.

El rol de los Convenios Colectivos de Trabajo

El borrador de la Ley nos invita a que los convenios colectivos puedan ser un instrumento válido tanto en lo legal como por su aplicación a lo largo del tiempo. Tienen una estructura que se puede actualizar, que se va cambiando y no requiere de gran intromisión de terceros, salvo para moderar el diálogo que debe reinar.

Por vía de los convenios colectivos, se pueden modificar las formas del trabajo, agregando las nuevas modalidades como teletrabajo, jornada laboral, etc.

Asimismo, se pueden tomar medidas para fomentar el presentismo que no sólo se limiten a un premio que luego es inmanejable y que en definitiva pierde el sentido al formar parte del salario, sino idear mejores métodos para controlar la producción, con participación activa de empleados en la misma. Agregar beneficios que no formen parte del salario, al ser incorporados por prestaciones de las Asociaciones Sindicales.

En fin, un gran número de modificaciones que podrían generar más y mejor trabajo, sin la participación de la política eleccionaria nacional que a veces impide los acuerdos en el ámbito legislativo.

Fondo de cese laboral

Es novedoso y arriesgado el ingreso de otra forma de pagar las indemnizaciones por despido sin causa y preaviso que realiza el borrador a partir de su artículo 52. Está claro que hasta ahora a todo el personal le correspondía, según la ley de Contrato de Trabajo, como mínimo un mes de sueldo por año trabajado y un mes de preaviso.

Asimismo, el personal de la Industria de la Construcción tiene un régimen completamente distinto para indemnizar a sus trabajadores obreros, en función del tipo especial de trabajo de que se trata ya que una obra de construcción empieza y termina indefectiblemente en un plazo de entre 1 a 3 años, siendo cíclico el trabajo de los obreros.

A fin de evitar dilaciones en el cobro por parte del empleado y un costo calculable para las empresas constructoras, se creó el Ieric en el año 1996, que es un instituto sin fines de lucro que administra todos los fondos para el pago del “cese laboral”.

Las empresas constructoras aportan un 12% sobre el monto del salario del obrero el primer año de empleo y un 8% a partir del segundo año en adelante. Al finalizar la relación laboral -sin importar la causa- el obrero retira dicho fondo. No hay juicio posible por indemnización por despido. No hay que preocuparse por si hay o no causa para el despido.

El nuevo proyecto de ley, debo decir con una deficiencia en su redacción o técnica normativa, invita a que nuevas industrias o servicios, creen su propio “Ieric”. Si bien les da una guía sobre el funcionamiento -su “deber ser” en cuanto a que no debe tener fin de lucro y el límite de fondos para gastos, en un 8%-, lo cierto es que puede generar un gran problema si se ven afectados los empleados que hoy cobran con un método establecido y pasan a cobrar con uno que puede ser perjudicial.

Asimismo, han integrado el preaviso al “fondo”, lo cual podría ser una contradicción si se tiene en cuenta que dicho instituto sigue existiendo en la normativa laboral, y no debería ser indemnizatorio si se otorga el plazo.

Quizás la intención es su discusión y podría aspirarse a una mejor técnica jurídica en su redacción y construcción.

Pero más allá de que hay mucho por discutir, hay que escuchar todas las opiniones y consensuar; hay que dar un paso adelante, y animarnos a poner sobre la mesa todos los temas en materia laboral que hacen a la vida cotidiana de todos. Entiendo que éste es un gran momento.

(*) Especialista en derecho laboral.

Si sólo se centra la mirada en los trabajadores y la supuesta “industria del juicio”, se va a perder de vista que han sido algunos empresarios quienes han mal usado las leyes laborales “blandas”.

Se está discutiendo si nos acoplamos a una reforma radical -y a mi criterio con poco futuro-, como la brasileña o si generamos un diálogo honesto entre las partes y, de una vez, cambiamos aquellas cosas que generan trabas.