EL GOBERNADOR URTUBEY PRESENTÓ UN PROYECTO PARA MODIFICAR LA LEY

Declaran inconstitucional la enseñanza religiosa en escuelas públicas de Salta

Lo determinó la Corte Suprema de Justicia en fallo dividido. La objeción es sobre un inciso que “viola el principio de igualdad y no discriminación que debe orientar” a las políticas educativas.

Redacción de El Litoral

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Télam

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de un inciso de la ley de educación de Salta -que establece la enseñanza religiosa en los planes de estudio de las escuelas públicas- por considerar que es “discriminatorio” y viola el derecho a la intimidad de las familias, anunció el Centro de Información Judicial.

Con el voto de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, el máximo tribunal declaró inconstitucional el inciso ñ del artículo 27 de la ley de educación salteña, y quitó validez a la obligación de que los padres completen un formulario para exteriorizar la religión que profesan.

Ayer, tras conocerse el fallo, el gobernador de Salta Juan Manuel Urtubey envió a la legislatura provincial un proyecto que modifica la ley y deja a la religión fuera del horario de clases, como anticipó que haría si la Corte avalaba el reclamo.

LOS ARGUMENTOS

“El texto del inciso ñ del artículo 27 de la ley de educación provincial no contiene un supuesto de discriminación directa sino que, bajo la apariencia de neutralidad, tiene decisivos efectos discriminatorios”, sostuvieron los jueces en el fallo de 94 páginas.

Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda aseguraron que “en numerosas escuelas públicas salteñas se ha adoctrinado a los alumnos en el catolicismo, así lo indican los textos, ilustraciones y ejercicios contenidos en los libros utilizados en las clases de enseñanza religiosa”.

La Constitución Nacional establece un ámbito en el que cada individuo es soberano para tomar decisiones libres sobre el estilo de vida que desea, por lo cual, que alguien pueda ser obligado a revelar sus creencias religiosas es “abrir una grieta en el sistema de derechos fundamentales”, explicaron los jueces.

Los magistrados sostuvieron que en la escuela, fuera del horario de clase, todos aquellos que deseen recibir enseñanza religiosa pueden hacerlo. En disidencia, el juez Horacio Rosatti consideró que la ley “es constitucional”, pero exhortó a la provincia de Salta a instrumentar las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponer el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia pues se excusó de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en estas actuaciones.

“SENTIDO COMÚN”

El gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey, había dicho a mediados de septiembre que la provincia aceptaría la sentencia de la Corte, a pesar de su defensa de la educación religiosa, y el martes envió un proyecto a la Legislatura para modificar la ley provincial. La reforma establece que la educación religiosa no integrará los planes de estudio obligatorio y se impartirá fuera de los horarios de clases.

Para Urtubey, la decisión de la Corte “permite subsanar una disputa que había en Salta hace mucho tiempo” y ahora los padres decidirán si quieren que sus hijos tengan formación religiosa. Aunque admitió que Salta es “muy religiosa”, también reconoció que la provincia “no puede no cumplir con su función, frente a una resolución de la Corte, hay cuestiones de sentido común” que a “todos nos da una tranquilidad”, dijo.