La justicia porteña rechazó el planteo de la empresa y confirmó la sanción impuesta por la Dirección de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió, por mayoría, “rechazar el recurso directo interpuesto por Glaxosmithkline Argentina SA”, empresa que comercializa productos de uso diario y masivo para el cuidado de la salud.
La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sancionó a la empresa por infringir el artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, en el cual se prohibe toda publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.
Según los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, los anuncios publicitarios en los que se afirmó que una marca en particular es la más recomendada por los odontólogos para tratar la sensibilidad dental expone como verdadera y general una preferencia por parte de los profesionales “que no fue probada”, y que en todo caso, “sólo es probable dicha preferencia mayoritaria”, señalaron voceros judiciales.
La empresa argumentó que el eslogan no incurría en publicidad engañosa, “ya que la omisión de incluir la fuente no convierte una afirmación verdadera en una engañosa”. ‘Puesto que la encuesta acompañada por la empresa fue realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero” que la pasta “sea, en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos en general”, afirmó el fallo difundido por la página de noticias del Consejo de la Magistratura porteño.