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La condena fue por el "destrato" que sufrió la mujer cuando intentó que se cumpla el compromiso contractual de brindar el servicio de comunicación telefónica, internet y multimedia tras un cambio de domicilio.
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La Justicia de Córdoba ordenó a una empresa de telefonía indemnizar con 40 mil pesos más intereses a una usuaria por las demoras en habilitar el servicio tras un cambio de domicilio, informaron hoy fuentes judiciales.
La Cámara sexta de Apelaciones en lo Civil y Comercial local ordenó a la empresa de telefonía fija indemnizar a la clienta a raíz del "destrato" que sufrió cuando intentó que se cumpla el compromiso contractual de brindar el servicio de comunicación telefónica, internet y multimedia tras un cambio de domicilio.
La mujer inició la demanda porque debió esperar un año para la habilitación del servicio en su nuevo domicilio. El tribunal hizo lugar a los recursos de apelación planteados por la usuaria y por la propia empresa contra la resolución del Juzgado 47, que había aceptado la demanda sólo por 30 mil pesos en concepto de daño moral y había desestimado el pedido de daños punitivos.
La Cámara consideró que sí debía proceder también este último rubro (por 25 mil pesos), aunque redujo la indemnización por daño moral a 15 mil pesos, llevando la indemnización a 40 mil pesos más intereses.
El vocal Walter Adrián Simes afirmó que el daño punitivo "tiene un propósito netamente sancionatorio de un daño que resulta intolerable" y su finalidad consiste en "punir graves inconductas y prevenir el acaecimiento de hechos similares". "Las conductas llevadas a cabo por la demandada pusieron de manifiesto el verdadero destrato que sufrió el cliente, como también una actitud irreverente e irrespetuosa, pues en ningún momento procuró compensar o atemperar las molestias causadas a su propio cliente", sostuvo la resolución judicial.