Los jueces de segunda instancia rescataron el testimonio de una mujer, ofrecido a la fiscalía de Homicidios; que fue clave para sindicar a los imputados como los autores de un crimen en la villa del Centenario.
Juliano Salierno
La Cámara de Apelación Penal confirmó parcialmente la sentencia para cuatro miembros del clan delictivo Los Cronos, que tenía como campo de acción las calles y pasillos de la villa del Centenario. El fallo que lleva la firma de los camaristas Roberto Reyes, Jaquelina Balangione y Martha Feijoó, respaldó íntegramente los argumentos vertidos por el tribunal de primera instancia, y sólo modificó las penas, que fueron rebajadas en uno y dos años para cada imputado.
El 4 de octubre, en la audiencia de revisión de sentencia, los abogados Héctor Tallarico, en representación de Luis Lugo y Juan Pablo Rodríguez; y Matías Spadaro, por Juan Alberto Benítez y Roberto Andrés Osuna, plantearon la nulidad, invalidez y revocatoria del juicio, esgrimiendo diversos argumentos que fueron desde la invalidación de testigos, el cuestionamiento de pruebas y el pedido para que se cambie la calificación legal. Nada de ello fue acogido por la Cámara.
El 15 de junio, el tribunal pluripersonal compuesto por los jueces Sergio Carraro, Alejandro Tizón y Néstor Troncoso, condenó a 14 años de prisión a “Cusi” Lugo; “Bebi” Benítez; “Cabe” Rodríguez; y “Rober” Osuna, y declaró reincidentes a los dos últimos. Los cuatro fueron considerados coautores penalmente responsables del delito de “homicidio calificado por el empleo de arma de fuego” en perjuicio de Ernesto Fabián Barco.
La víctima, considerada miembro de “la banda del campito” -grupo antagónico a Los Cronos-, fue asesinada de un disparo en el omóplato la madrugada del 25 de octubre de 2014, en un pasillo denominado “del Gauchito Gil”, ubicado a la altura de calle Colón al 3000, en la villa del Centenario.
La testigo
Para la Cámara, el fallo de primera instancia “ha sido elaborado con los debidos fundamentos” ya que “de ningún modo han sido violados principios constitucionales ni procesales que puedan afectar las garantías de los derechos de defensa y del debido proceso”, señaló el Dr. Reyes en su primer voto.
El magistrado destacó que el debate en esa instancia “se circunscribe principalmente en la fuerza probatoria del testimonio de Yaquelina Suárez en el cual se sustenta el fallo condenatorio”, el que se contrapone con los de testigos aportados por la defensa.
“Sin dudas, como lo ha señalado la Fiscalía (la testigo) se ha expresado en cada una de sus declaraciones en forma coherente y sin contradicciones, por lo que se trata de un testimonio que sólo puede ser rebatido (...) si otros testimonios que se le contrapongan ofrecen las mismas condiciones de coherencia y firmeza y hacen aplicable el beneficio de la duda”, resaltó el juez.
“No pierdo de vista tampoco, que la nombrada haya pedido protección al final de su declaración, ante los temores de represalias”, destacó Reyes, que recordó las denuncias por amenazas radicadas por la testigo para que cambie su declaración, motivo por el cual debió abandonar su casa.
Las penas
Finalmente, al tratar el monto de las penas el tribunal consideró “que no puede ser la misma para Lugo y Benítez, que no registran antecedentes condenatorios, que para Rodríguez y Osuna que son reincidentes”.
Y si bien se trató de un “accionar desaprensivo por la vida de una persona‘, elementos agravantes de la pena; el grado de educación, el hecho de tener familia a cargo y las actividades laborales que invocaron los reos hizo que el tribunal considerara justo “reducir las penas de Lugo y Benítez a 12 años de prisión y de Rodríguez y Osuna a 13 años.
Fiscales conformes Los fiscales de la Unidad Especial de Homicidios, Jorge Nessier y Cristina Ferraro, se mostraron conformes con la resolución de la Cámara de Apelación Penal, confirmando parcialmente la sentencia para Los Cronos. “Los jueces establecieron que no se habían producido errores o irregularidades en la manera de proceder en el juicio, tal como habían afirmado los abogados defensores” señalaron los fiscales en un comunicado de prensa difundido hoy por el Ministerio Público de la Acusación. A su vez, destacaron que “se respetó y se valoró el compromiso ciudadano de una vecina del barrio Centenario que declaró como testigo” y “se logró demostrar que estas cuatro personas -Lugo, Benítez, Rodríguez y Osuna- formaban parte de una banda delictiva”, lo que permitió “transparentar por primera vez la problemática de las bandas en la ciudad de Santa Fe”, completaron.