Mario Cáffaro
El gobernador promulgó la Ley 13.610. Protege al trabajo y al trabajador, expresó la conducción nacional del gremio docente.
Mario Cáffaro
El Poder Ejecutivo publicó en el Boletín Oficial del pasado viernes la Ley 13.610 que prevé sanciones a los titulares de establecimientos de enseñanza privada que despidan docentes sin justa causa. “Es nuestra ley”, afirmó Patricia Mounier, titular del Sadop Santa Fe mientras que el consejo directivo nacional del gremio consideró que “es una norma que protege el trabajo y al trabajador, como establece la Constitución Nacional en su artículo 14 bis”.
Ya cerrando el período ordinario de sesiones en noviembre último, el Senado terminó aprobando la reforma a la Ley 6.427, norma que desde 1968 “garantiza el funcionamiento de los establecimientos creados por iniciativa privada”. Durante varios años el tema fue aprobado en Diputados mientras que no lograba aprobación del Senado con el guiño del Poder Ejecutivo. El último año, la fuerte movilización gremial con carpas instaladas durante dos días todas las semanas logró quebrar la resistencia del Senado fuertemente influenciado además por asociaciones de educadores privados, muchas de ellas avaladas por las distintas jerarquías eclesiásticas de la provincia.
“Estábamos esperando la promulgación. Si ocurre un despido sin causa y sin sumario previo, el Estado tiene la posibilidad, con esta ley, de suspender hasta por 18 meses el subsidio en ese cargo al que se despidió arbitrariamente. Y en el caso de las escuelas que tienen 100% de subsidio tampoco pueden reclamar incrementos y nuevos cargos”, señaló Mounier.
Son tres los artículos modificados (29, 30 y 31) de la vieja dictada por el gobernador de facto, el vicealmirante Eladio Modesto Vázquez.
La reforma además ordena seguir la ley de Contrato de Trabajo para los casos de “despidos sin expresión de causa” así como cuando se produzca cambio de planes de estudio o supresión de cursos, grados, divisiones o especialidades, aprobados por resolución del director del Servicio Provincial de Enseñanza Privada.
Aval del Sadop nacional
La sanción de la norma santafesina tuvo un fuerte respaldo del consejo directivo nacional del Sadop que afirmó que “es una norma que protege el trabajo y al trabajador, como establece la Constitución Nacional en su artículo 14 bis”.
Aclara además que es una ley de índole administrativa. “Esta norma no es una ‘ley antidespidos’, como maliciosamente la denominan los empleadores, porque no legisla sobre la relación de empleo ni prohíbe los despidos. Es una norma de índole administrativo, que ordena al Estado provincial que limite la transferencia o el financiamiento estatal cuando el empleador de una escuela privada despide sin causa a un docente, o sin el sumario previo cuando alegara alguna causal para dicho despido”, afirma.
También señala que “las entidades patronales de colegios de gestión privada buscan que los docentes que trabajan en estas instituciones no adquieran más y mejores derechos, al tiempo que pretenden no rendir cuentas por los fondos públicos que el Estado provincial les destina. Los propietarios de las escuelas privadas no defienden la libertad de enseñanza, defienden la libertad de empresa en el sentido más liberal del concepto: con falta de garantías laborales para las y los trabajadores, y dinero del Estado para tomar decisiones arbitrarias sin rendir cuentas”.
Acota que “en este contexto, parece que para ellos el Estado puede regular lo que quiera al momento de otorgar aportes, pero no puede regular la quita de los mismos cuando no son utilizados para los fines previstos. Es la visión neoliberal más clásica: el Estado debe subsidiar a los privados y después hacerse a un lado para dejar que hagan lo que quieran. Definitivamente, no es la visión de justicia social que pretendemos y entendemos el sistema de educación de gestión privada debe alcanzar”.
Para Sadop “el planteo y espíritu de la ley sigue siendo claro: si una escuela paga miles de pesos (a veces cientos de miles) por una indemnización, al mismo tiempo que por otro lado recibe aportes del Estado para pagar los sueldos, esa institución cuenta con fondos, no es pobre, hay una clara situación de injusticia social” y desafía que “si realmente quieren calidad educativa y defensa de la libertad de enseñanza, avancemos entonces por los escalafones y concursos para hacer más justa la educación privada”.
El gremio destaca que al promulgar la norma “la provincia de Santa Fe repudia los despidos arbitrarios, sancionando al empleador inescrupuloso que se arroga supuestas facultades que la ley no le da cuando despide a un docente de su establecimiento educativo”. Aclara que la ley no se entromete en cuestiones educativas ni entorpece la elección de los padres en cuanto a la educación de sus hijos.
Reconoce la entidad gremial que “no es tan importante el número de despidos que se concretan; sí son importantes, cuantitativa y cualitativamente, las sistemáticas amenazas a las que son sometidos los docentes que pretenden ejercer un derecho o que realizan reclamos al empleador”.
Universo
Según el Ministerio de Educación, la provincia de Santa Fe posee 834 establecimientos educativos públicos de gestión privada que son los alcanzados por esa reforma a la Ley 6.427. En dichas escuelas, a noviembre último, concurrían 236.803 estudiantes.