Lía Masjoan
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@lmasjoan
Un fabricante presentó un recurso de amparo.
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A un mes y medio de la implementación de la ordenanza que prohibe a los comercios de la ciudad entregar bolsas plásticas, se produjo el primer chispazo jurídico: un fabricante presentó un recurso de amparo (Ley 10.456) contra la Municipalidad de Santa Fe solicitando que se declare inconstitucional la norma y se autorice a los comercios a utilizar bolsas plásticas de cualquier tipo, medida y confección. Además, como medida cautelar pidieron que se suspenda la aplicación de multas.
Estas acciones fueron iniciadas por el abogado Carlos Martín Rabazzi, en representación de Jorgelina Fornillo, titular de la empresa del mismo nombre, ubicada en calle Rivadavia 8417. En el año 2012, Jorgelina comenzó, junto a su marido, con la venta de bolsas, y desde febrero de 2016 a la fecha con la confección de bolsas, para lo cual lograron la habilitación municipal.
La Municipalidad de Santa Fe informó esta mañana, a través de la Secretaria de Comunicación Andrea Valsagna, que aún no fue notificada. De todos modos, la funcionaria aclaró que “la ordenanza está vigente”.
Fundamentos
La presentación judicial sostiene que la norma “es absolutamente violatoria de los principios constitucionales” porque vulnera el artículo 14 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho al ejercicio de actividad privada lícita, y el 17, que consagra la inviolabilidad de la propiedad privada.
“Mi mandante ejerció la confección de plásticos, destinados al comercio en general, siendo una parte de los mismos destinados a la utilización por parte de los comercios para la entrega de mercaderías que allí se comercializan”, fundamentó el abogado.
Además, al confeccionar las bolsas, “mi representada tuvo en cuenta que con dicha actividad no se afectaba el medio ambiente, ni a la ciudad, ni a su sistema de desagüe; por el contrario, lo hicieron teniendo en cuenta que fabricaban un material conforme a normas ambientales, del tipo de las que se regulan en IRAM e ISO 9001, que fabricaban un producto eficiente energéticamente, moderno, útil y reutilizable, por lo demás, siendo el polietileno reciclable los desechos son reutilizados en su totalidad”.
Menciona también “los puestos de trabajo generados, la relación de convivencia generada en una PyME como la de mi mandante y el beneficio de los consumidores en la utilización de dicho producto”.
Y suma dos aspectos laborales que considera amenazados: por un lado, los trabajadores, que “en muchos casos corren severos riesgos de ser despedidos y/o suspendidos debido a una clara merma en la producción local”. Por el otro, que “muchas empresas son pymes y no cuentan con la suficiente cantidad de recursos para adaptarse a producir un tipo distinto de bolsas, lo que implica compra de nuevas máquinas, toma de nuevos trabajadores, nuevo rediseño factoril, con todo lo que lleva el riesgo empresario y un cambio total en las reglas de juego sumamente distinto a las del momento en el que se hizo la inversión”.
Argumento “lábil”
El escrito dedica varios párrafos a cuestionar el argumento central que sostiene la implementación de la ordenanza, que es la protección del medio ambiente. Lo tilda de lábil y hace referencia a que no sólo “no favorece su cuidado, sino que lo vulnera”.
Como dato aporta que para fabricar 1.000 bolsas de papel se necesitan 47 kg de petróleo, mientras que para fabricar 1000 bolsas plásticas se necesitan 32 kg del mismo material. Es decir, un 32% menos . Y mientras las bolsas plásticas son reutilizables en una gran cantidad de veces, las de papel no lo son, generando éstas un 80% más de residuos sólidos.
“Reemplazar las bolsas realizadas con plásticos por otros elementos como el vidrio o el cartón, implica
involucionar como sociedad responsable y cuidadosa del medio ambiente, nunca una mejora o progreso. Esos elementos implicarían un aumento inaceptable de la cantidad de desechos y de los recursos energéticos consumidos”. A modo de ejemplo, cita: “El volumen de los residuos domésticos auto energéticos mucho menores que los aumentaría en un 250 %, el peso del packaging que lo aumentaría en un 300%, la energía consumida en la fabricación del contenido de energía recuperable en los packaging alimenticio, en un 100 %”.
Entre los argumentos, agrega que las bolsas plásticas, además de ser utilizadas y reutilizadas de muchas maneras, pueden ser recicladas para fabricar una variedad de nuevos productos, así como para generar energía. Que producen el 70% menos de emisiones atmosféricas y liberan hasta un 94% menos efluentes líquidos para su producción. Que si bien las bolsas prohibidas están realizadas con un derivado del petróleo, su composición química es sólo Carbono e Hidrógeno, por lo tanto no contiene sustancias tóxicas que puedan afectar el medio ambiente aún cuando es quemado en las condiciones apropiadas.
Además, explica que el volumen ocupado por las bolsas de polietileno es de un 70% a un 80% menor que el ocupado por las bolsas de papel, “conclusión vertida por Franklin Associates Ltd., conjuntamente con “El proyecto de Residuos” de la Universidad de Arizona, Tucson”, cita. Este dato “hace añicos el argumento esgrimido por la Comisión Implementadora de la Ordenanza cuestionada de que la misma tiene como fin evitar que se tapen desagües, puesto que se cae de maduro que al ocupar menos espacio, son menos propensas a tapar cañerías que bolsas de otros tipos como papel o cartones”, sostiene el escrito.
Cumplen con las 3R
De acuerdo a la explicación que se aporta en la presentación judicial, la ordenanza no
sólo que no favorece al medio ambiente, sino que por el contrario, “lo vulneran, al impedir que se utilice en una gran medida un material eficiente energéticamente, reciclable, reutilizable y que reduce la cantidad de desperdicio utilizado. Es decir, cumplen con las “3 R” de la ecología, propuesta y fomentada por Greenpeace”.
Por último, sostiene que “dicho ultraje al medio ambiente se ve aún más cuando tenemos en cuenta que al forzar el uso de otros elementos como el vidrio, el papel o el cartón, debido a la producción de estos también aumentan el consumo de energía , la emisión de CO2 , y el consumo de líquidos en el planeta”.
En definitiva, y luego de sumar otros varios argumentos, se concluye en la presentación que “se trata de una clara extralimitación municipal que termina avasallando bienes jurídicos individuales y colectivos, bajo un argumento notoriamente endeble”.