Sergio Ferrer
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Martín Giménez, presidente del Concejo, explicó que tener una “ciudad llana” implica un problema: la expansión hacia zonas en las que no hay servicios básicos, como agua potable, cloacas, gas natural y pavimento. También dijo que la comunidad santotomesina debe empezar a debatir temas a futuro, sin abandonar el abordaje de la coyuntura actual. “Debemos elegir el perfil de ciudad que queremos”, insistió el edil.
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El presidente del Concejo Municipal de Santo Tomé, Martín Giménez, manifestó que la revisión de la ordenanza vigente en materia de edificaciones en altura es uno de los debates que la comunidad santotomesina en su conjunto debe dar, si se plantea el desafío de pensar la ciudad para los próximos 50 años.
Según Giménez, en Santo Tomé, la construcción de edificios altos o en torre (no son lo mismo) se rigen por una reglamentación que todavía mantiene una serie de limitantes, porque en su momento fue pensada para una localidad en la que imperaba el concepto de “ciudad dormitorio”. Hoy es necesario ser una “ciudad vivible”, dijo, elegida no solo para dormir, sino como destino del desarrollo de distintas actividades.
Santo Tomé es una de las ciudades de la provincia que más ha crecido, recordó, lo que lleva aparejada la necesidad de pensar distintos usos del suelo, para albergar el crecimiento demográfico propio, así como la llegada de los que quieren residir en este lugar. Entre esos usos está la instalación de edificios en altura, para la que rige la ordenanza N° 2.891/12, que en su momento sirvió para unificar toda la legislación existente en la materia, desde 1979 a 2003. Aprobada el 22 de noviembre de 2011, dicha normativa contiene el Código de Edificación, que explica puntualmente la diferencia entre “edificio en torre” y “edificio en altura”.
Esta diferenciación es clave, porque los “famosos” 12 metros que por lo general se mencionan como altura límite para construir en Santo Tomé, no están especificados para lo alto de una torre, sino para la base o basamento de la misma. Aun así, Giménez considera que, para generar una ciudad moderna, a dicha norma habría que revisarla y adecuarla, entre otros motivos por las restricciones a tener en cuenta para construir.
Plan Director de 1968
La construcción en altura, aclaró el titular del Concejo, genera concentración de ciudadanos en un lugar determinado, sí, pero permite pensar ciudad en un lugar donde la prestación de servicios es completa y total, a la vez que evita la expulsión hacia la periferia de los jóvenes que quieren venir a la ciudad, o a quienes necesitan su primera vivienda porque se casan o quieren irse a vivir solos”.
Tener una “ciudad llana”, agregó, sin edificaciones en altura, implica un problema: la expansión hacia zonas de la ciudad en las que no hay servicios básicos (cloacas, agua potable, gas natural, pavimento) y donde el Estado tiene que llevarlos, con lo que ello significa (además de la carencia de dispositivos en salud, seguridad y educativos). Es decir que obliga a pensar ciudad para un radio en el que los servicios no están.
“También hay que pensar ciudad para esas zonas, pero el desarrollo en altura permite descomprimir el crecimiento horizontal que tiene la localidad”, aclaró Giménez. Luego destacó que todavía “hay temas que no están saldados”, pero que tendrían que definirse en el marco de un acuerdo mucho más amplio, del que participen los distintos actores de la sociedad: los vecinos, las ONGs, los profesionales en la materia, concejales y el Ejecutivo, así como con los distintos partidos políticos. Son cuestiones de Estado, señaló el concejal, que deben pensarse de acá a 10, 15, 20 y hasta 50 años. “Entre ellas está el Plan Director, que es de 1968 y nunca fue revisado en su totalidad, lo que complica la posibilidad de poder diagramar una ciudad”, acotó. “Pero la revisión de un Plan Director es una tarea integral, que puede llevar mucho tiempo; hay que empezarla, junto con un plan estratégico para la ciudad... debemos elegir cuál es el perfil de ciudad que queremos y en ese marco de debate está la construcción en altura”, finalizó.
La revisión de un Plan Director es una tarea integral, que puede llevar mucho tiempo. Pero que hay que empezarla, junto a la discusión de un plan estratégico para la ciudad. Martín Giménez, presidente del Concejo Municipal de Santo Tomé.
Edificaciones en altura
Lo que dice la reglamentación vigente
El Código de Edificación, en su artículo 5.10, define a un “edificio en torre” como aquella construcción cuyo perímetro de cierre se encuentra libre de contacto con edificios adyacentes y permite la formación de espacios abiertos que vinculan el fondo con la vía pública. No tienen altura límite, pero se pueden construir únicamente en zonas donde existan los servicios de agua potable y cloacas. Pueden tener o no basamento. Si lo tienen, no podrán superar los 12 metros, que serán medidos desde el solado de la vereda hasta el límite superior de la carga, baranda o parapeto más alto.
La altura de las torres va a estar condicionada por las dimensiones del terreno en el que se construye. Si aumenta la altura de la torre, se incrementan también los espacios de retiro obligatorios, tanto de frente, como laterales y de fondo. Consultado al respecto, el encargado del área de Edificaciones Privadas de la Municipalidad de Santo Tomé, Germán Gorriti, fue claro: “En algunas áreas específicas puede haber una altura máxima, pero en gran parte de la ciudad no. Lo que sí limita mucho la construcción en altura es que, de acuerdo al tamaño del terreno donde se construye, cuando se empieza a edificar hacia arriba, los retiros que está obligado a cumplir el constructor son cada vez más grandes”.
El concepto de “edificio en altura” es otro y está descripto en el artículo 5.11. Son construcciones por lo general dedicadas al uso residencial, o a oficinas comerciales y profesionales. Tienen planta baja y un mínimo de dos niveles más y hasta tres, de allí que se considere que el máximo permitido en Santo Tomé sea de cuatro pisos (una edificación a mayor altura de un cuarto nivel ya ingresa en las normas de “edificio en torre” y deberá observar los retiros correspondientes también). La altura de la construcción está determinada en los distintos distritos del área urbana del Plan Regulador. Como la altura máxima es la del Distrito N° 8 (incluye Av. 7 de Marzo, parte de Av. Luján y la plaza principal) y la misma es de 12 metros (o cuatro niveles), muchos creen que ese es el máximo permitido en términos generales, pero no es así.
Durante muchísimos años, el parámetro de altura máxima de la ciudad de Santo Tomé lo marcó el templo de la Parroquia Inmaculada Concepción y Santo Tomás de Aquino. El Código de Edificación aprobado en 2011, al no poner una altura límite para las torres, deja de lado ese concepto.