Nocaut a Vignatti: ahora Godano tiene 7 días para apelar, ¿Qué hará?
El Artículo 66 de los Estatutos de la AFA habla de la figura del Tribunal de Apelación o Alzada. Sólo tres fallos son "apelables" y Colón está dentro de ellos por haber perdido la categoría.
Godano asumió este jueves su segundo mandato en Colón. Foto: Pablo Aguirre.
El reclamo de anular el descenso lo presentó en el Tribunal de Disciplina de la AFA quien hasta este jueves era presidente de Colón (José Néstor Vignatti), pero el fallo que salió a luz este viernes ya está en manos de Víctor Francisco Godano, nuevo titular sabalero desde ayer que se realizó el cambio de mando.
Hay sólo tres escenarios donde un club de fútbol de la Argentina puede apelar el fallo original del Tribunal de Disciplina: 1) Pérdida del Club de su categoría; 2) Suspensión al Club por soborno; 3) Suspensión al Club por incentivación o recompensación. Es el primer punto el que el abre a Colón la ventana de la apelación.
La decisión de AFA se conoció este viernes.
¿Qué expresa el Artículo 66 del Estatuto de la AFA con Tribunal de Apelacióno Alzada?:
1- Las competencias del Tribunal de Apelación se establecerán en el Código Disciplinario de la AFA y en el Código de Ética de la AFA.
2.- El Tribunal estará integrado por un presidente, un vicepresidente y tres integrantes. El Tribunal de Apelación solo tomará decisiones en presencia de, al menos, tres de sus integrantes.
3.- El Tribunal de Apelación es competente para tratar los recursos de apelación presentados contra las decisiones del Tribunal de Disciplina y del Tribunal de Ética que no hayan sido declaradas firmes en virtud de lo dispuesto en el presente artículo y en el reglamento correspondiente de la AFA.
Los fallos dictados por el Tribunal de Disciplina Deportiva y el Tribunal de Etica, en los casos de sanciones graves mencionadas en este Estatuto, son recurribles por ante el Tribunal de Apelación dentro del plazo de cinco días corridos y de siete días corridos cuando los clubs se encuentren ubicados a más de 100 Kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a contar de la hora cero del día siguiente al de la publicación de la Resolución del Tribunal de Disciplina Deportiva en el Boletín Oficial de la AFA, hasta la hora oficial del cierre de la oficina del Tribunal de Apelación en la fecha de su vencimiento y si éste corresponde a feriado o día inhábil el término se prolongará hasta el día siguiente hábil a la misma hora. Todo recurso presentado fuera de los términos indicados, deberá ser rechazado sin más trámite por el Tribunal de Apelación.
3.1. Se consideran apelables las siguientes sanciones graves:
- a) Pérdida del Club de su categoría;
-b) Suspensión al Club por soborno;
-c) Suspensión al Club por incentivación o recompensación
José Vignatti, presidente saliente de Colón.
El fallo
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