Son los famosos derechos de formación y promoción que están claramente reglamentados por la FIFA desde hace años. Colón, en su momento, le compró la mitad del pase en 750.000 dólares al goleador que venía de la MLS: un porcentaje debe ir a ese humilde club de Liga.
Colón tampoco le quiere pagar a Nuevo Horizonte
Domingo 18.4.2021
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Última actualización 17:29
Nuevo Horizonte, un humilde club de la Liga Santafesina de Fútbol, analizaría en las próximas horas reclamar por vía administrativa y judicial el cobro de los famosos derechos de formación/promoción que regula la FIFA en todo el mundo por el futbolista Brian Fernández, algo que debe salir automáticamente de las arcas de Colón. Como se sabe, con un Colón complicado con el descenso antes de la pandemia y luego de perder la Final Única de la Copa Sudamericana, en ese momento José Vignatti generó un golpe de efecto y compró la ficha de su llamado jugador-franquicia: unos 750.000 dólares por la mitad del pase del futbolista-hincha.
Como no obtuvo ningún tipo de respuestas, el club Nuevo Horizonte iría a la viga administrativa contra Colón, para exigir que la entidad del barrio Centenario cumpla con su obligación. "Para Colón puede ser un vuelto, para un club de Liga es mucha plata. Y además, es lo que corresponde", confiaron a este diario.
Los Derechos de Formación y Mecanismos de Solidaridad son aquellos derechos que poseen las instituciones deportivas para cuidar su patrimonio cuando un futbolista, que fue formado como tal en un club, es vendido al exterior o firma su primer contrato con otra institución. Estos derechos permiten que los clubes que trabajaron en la instrucción y educación de un futbolista desde sus 12 años reciban un resarcimiento por ese trabajo realizado y por los recursos invertidos en un jugador que quizá no llegó a debutar en el primer equipo de esa entidad.
Hasta 2001, cuando se realizó una reforma en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, los clubes contaban con el "Derecho de Retención", que permitía que el club retuviera a los futbolistas registrados en su federación nacional (aunque no tuvieran un contrato laboral vigente con la institución) hasta que el equipo que quería contar con los servicios del jugador tuviera la aprobación de la institución que lo registró. Dicha "aprobación" se daba a cambio de una indemnización económica que acordaban las partes o que, en su defecto, debía establecer la FIFA o la UEFA.
Pero este método obligaba a que lo jugadores permanecieran en el club formador y no pudieran jugar en otra institución hasta que se recibiera el resarcimiento económico mencionado anteriormente. Hasta que un futbolista se animó a llevar su situación a la Justicia y cambió el futuro de todas las entidades deportivas. La reforma del Reglamento realizada en 2001 incluyó, entre otras cosas, la supresión del "derecho de retención" y la incorporación de dos derechos para a los clubes formadores de futbolistas: la indemnización por formación y el mecanismo de solidaridad.
La indemnización por formación puede reclamarse desde los 12 hasta los 23 años del jugador -por la formación efectuada hasta los 21-, y se hará en dos casos: cuando el futbolista firme su primer contrato profesional o cuando sea transferido al exterior, ambos antes de finalizar la temporada de su cumpleaños número 23 y por única vez.
El nuevo club deberá hacerse cargo de pagar la indemnización a la institución anterior del jugador, si es un pase al exterior, o a los clubes por los que pasó si es su primer contrato profesional y el monto es una cantidad fija que surge de una tabla que publica la FIFA, sin importar de cuánto es la transferencia o el contrato. El monto a pagar será lo que figure en la tabla de la FIFA multiplicado por la cantidad de años que el jugador estuvo en el club formador entre los 12 y 21 años de edad y según la categoría que tenga cada club.