Por Leonardo Simonutti - Candidato a Presidente Más Unión; Héctor Ojeda Varela - Candidato a Vice Presidente 1ro; Luis Rodríguez Peragallo - Candidato a Vice Presidente 2do; Daniel Imhoff - Candidato a Vice Presidente 3ro
Las Agrupación Más Unión y Glorioso 89, vienen señalando hace varias semanas que ha habido irregularidades en la conformación del Padrón que presentó la CD del Club, a través de la Junta Electoral, para las votaciones previstas para el 10 de abril pasado.
Por Leonardo Simonutti - Candidato a Presidente Más Unión; Héctor Ojeda Varela - Candidato a Vice Presidente 1ro; Luis Rodríguez Peragallo - Candidato a Vice Presidente 2do; Daniel Imhoff - Candidato a Vice Presidente 3ro
Las Agrupación Más Unión y Glorioso 89, vienen señalando hace varias semanas que ha habido irregularidades en la conformación del Padrón que presentó la CD del Club, a través de la Junta Electoral, para las votaciones previstas para el 10 de abril pasado.
El fundamento principal es que el Club no tenía actualizado el Libro de Registro de Socios desde junio de 2019, algo que debe llevarse mes a mes, y que, por esa situación, no podría confeccionarse legalmente el Padrón para las elecciones. Es desde el Libro de Socios de dónde se extraen los datos para confeccionar las personas habilitadas para votar. Esto se viene ejecutando desde 1974 en la provincia de Santa Fe en todas las Asociaciones Civiles, y el Club Unión lo realizó hasta la última elección de hace tres años.
Más Unión, a través de su Candidato a Presidente, solicitó en tres oportunidades al Club, y previo al llamado a elecciones, que le sea puesto a disposición el Libro de Socios para poder sacar una fotocopia de los mismos, que es un derecho que posee todo asociado a la Institución, de modo de constatar la cantidad de Socios que el Club poseía en ese momento en condición de Plenos, Foráneos y Vitalicios mayores de 18 años con posibilidad de tener voto en Asambleas y actos eleccionarios.
El pedido de poder acceder a los Libros surge dado que las Agrupaciones mencionadas, en varias oportunidades y por escrito, desde 2019, le venían solicitado a la CD la cantidad de Socios que poseía la institución, con el fin de poder llamar a una Asamblea Extraordinaria, que requiere la firma del 10 % de los mismos.
Es así que, ante la negativa también de la CD de responder el pedido que se le solicitaba, que era solamente mostrar los Libros de Registro de Socios, y al cercenar el derecho del socio que lo requería, se acude a la Justicia para que se acceda a tal derecho. El Juez actuante, el Dr. Abad de la 6ta Nominación, notifica y ordena al Club para que se haga lugar a lo reclamado por el Sr. Simonutti. El resultado final, es que comparece ante el Juez el Presidente del Club Unión, Sr. Luis Spahn, indicando que no sabe dónde están los Libros de Registro de Socios, “…en el sentido de que el libro físico de socios pudo haber sido secuestrado por el Ministerio Público de la Acusación en oportunidad de un allanamiento realizado en el año 2019, pudo haber sido extraviado o pudo haber sido sustraído.”
Al comparecer el Sr. Spahn al Juzgado el día 23 de marzo, cuando menciona la inexistencia de los Libros, el Club ya había llamado a elecciones hacia 13 días atrás, es decir, el 10 de marzo.
Ante esta situación, el Presidente del Club ofrece en esa misma audiencia del 23 de marzo, como contrapartida a no tener disponibles los Libros de Socios actualizados, la totalidad de la Base de Datos Informática del Club, en la que se encuentra la información de los Socios, desde su DNI, fecha de ingreso al Club, categoría de Socios, números de teléfono, correo electrónico y demás, hecho que es rechazado por el Sr. Simonutti.
Las dos Agrupaciones mencionadas habían comenzado a recepcionar quejas y reclamos de Socios que no estaban o no aparecían en la página web que el Club ponía a disposición, al momento de que los mismos verifiquen en el Padrón provisorio su existencia y posibilidad de sufragar.
Lo extraño también fue que en esa misma web, aparecían personas aptas para votar y que públicamente son conocidas. Tal es el caso del Presidente de un Club de Santa Fe, o el ex Presidente de la Nación, el Dr. Néstor Kirchner o el Ing Mauricio Macri, que estaban habilitados para votar en las elecciones del Club, con el solo requisito de tener abonada la cuota del mes de marzo de 2022.
Otros hechos de relevancia e importancia, se pudieron detectar a la hora de evaluar la poca seguridad y transparencia en la utilización del Sistema Informático del Club para reemplazar a los Libros de Registros de Socios que propuso la CD, cuando se descubrieron las siguientes situaciones:
. La página web que el Club ofrecía, www.sociosunion.com.ar para quien quiera incorporar sus datos para asociarse o modificar los ya incorporados, incluyendo datos sensibles o número de teléfono, dirección u otros, la misma no estaba a nombre del Club Atlético Unión en NIC, sino a nombre de una particular, tal deja constancia el Escribano actuante.
El particular, es el Sr Carlos Cattáneo, miembro de la Comisión Directiva actual. Hoy ya ha pasado a nombre del Club Unión. Está también mencionada en esa web ofrecida por el Club, la de www.TuClub.com.ar, Empresa que se dedica a proveer este sistema de datos a instituciones para incorporar socios.
A través de una Perito Informática Forense, Matriculada, luego de analizar la página web de www.sociosunion.com.ar, y la de www.clubaunion.com.ar, se pudieron relevar también las siguientes anormalidades:
• Sociosunion.com.ar no cumple con la Protección de Datos Personales según la Ley 25.326, donde se advierte en que el país donde se alojan los servidores y por donde se trafica la información, es un país donde no rige la protección de Datos Personales de Argentina, contradiciendo a lo que se dice cuando se tilda la opción de aceptar Términos y Condiciones.
• No cumple con la inscripción el Registro Nacional de Base de Datos.
• Posee un ingreso vía usuario y contraseña, pero se detectan problemas de lógica de programación como así también la no existencia de algún certificado o sello que garantice seguridad.
• No exhiben certificado o describe que se adecúan a alguna Norma ISO referente al desarrollo de las mismas.
En una comunicación al Juzgado del Dr. Diego Aldao, desde la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, se confirma que el Club Atlético Unión no se encuentra inscripto en el Registro Nacional.
Y teniendo en consideración lo dicho anteriormente, el Club Atlético Unión no cumple con los preceptos de la Ley de Datos Personales y su Decreto Reglamentario ya que la mencionada no se encuentra inscripta ni declaró base de datos personales ante el Registro.
Menciona, además, que por el incumplimiento del Club a la Ley 25.326, sus normas Reglamentarias y complementarias, la Dirección Nacional inició un trámite administrativo sancionatorio en el año 2019 por no encontrarse debidamente registrada.
La Inspección General de Personas Jurídicas, generó un Dictamen el 22 de marzo, al pedido del Club para la rúbrica de nuevos Libros, dado que nos los poseía y declaran “porque el MPA se los había secuestrado en los allanamientos del 2019”, hecho que se comprobó fue el propio Club que los entrego al Ministerio Publico de la Acusación en marzo de 2020. La Inspección General de Personas Jurídicas, le comunica que “no constituye un supuesto que se habilite a la rúbrica de nuevos Libros” y “corresponde se solicite a quien corresponda la restitución de los mismos”.
Por solicitud del Juez Aldao al Club Unión, la Institucion acercó a Sede Judicial los Libros de Registro de Socios y Actas de Comisión Directiva, por un lado, y por otro, el Juez envió un oficial de Justicia a la Institución para que vía un pendrive, extraiga información de las bases de datos (archivos Excel) que el Club se utiliza para llevar el Registro de los Socios.
En primer medida, se entregaron catorce (14) Libros de Registro de Socios y Actas de CD.
En los Libros de Registro de Socios, se observó que ya se habían llenado o incorporado información utilizando el Registro de Datos Informático que el Club utiliza, y que fue comprobado que no cumple con la Ley vigente. Se labró una acta en el Juzgado donde claramente se detecta, además, la irregularidad que no deben poseer estos documentos o Libros, que son: ocho de los Libros estaban Rubricados por IGPJ, y los seis restantes, ya se habían completado por el Club sin rúbrica previa alguna de IGPJ, ni al inicio ni en las fojas, como así también tenían fojas sueltas con listado de socios.
Referido específicamente a los archivos electrónicos “Excel” provistos en un pendrive, y que el Club utiliza como base para toda su operatoria con el Socio, pudo verificarse que no satisfacen los recaudos de “inviolabilidad, verosimilitud y completitud”. Del análisis, rápidamente se pueden ver que en los archivos proporcionados que en muchísimos casos no tienen fecha de nacimiento los socios, hecho importante para saber si son mayores de edad, y por ende, con derechos políticos.
En cuanto al detalle de los Socios Adherentes, y en lo referido al “Carácter de SOCIOS”, se detectan muchas categorías desconocidas, como: Aens, Celda en Blanco sin datos, Ajf, Ai2f2, Ai2f, Ajf2, etc., que no son categorías dentro del Estatuto, como tampoco Indica la fecha de nacimiento de los socios, para saber si son mayores de edad.
En el archivo de Datos personales completo con nacimiento, se encuentra que no se menciona cuando fue dado de alta, se detectaron las siguientes categorías, muchas de ellas no incluidas en el Estatuto: Adherente, Adherente superior, Adherente Infantil, Adherente infantil Z, Adherente Infantil Foráneo, Deportista, Exterior, Grupo Familiar Foráneo Segundo Titular, Jugador F.Amat., Juvenil, Juvenil Deportista, Pleno, Pleno Dependiente, Pleno Jub/Pen, Vitalicios, etc.
El Club informa en el mes de Setiembre del año 2021 a la Inspección General de Personas Jurídicas, que la Institución posee 11.841 socios Plenos. Luego de pasado algo más de seis meses, los socios Plenos en condición de votar en el Club, tal el Padron presentado, tuvo una disminución a 7.047. Es decir que 4.794 personas perdieron la categoría, y muchos no pudieron recuperar su antigüedad por falta de pago por cuestión de la pandemia y la difícil situación económica sufrida, o sea, un 40% menos de masa societaria con derecho a voz y voto.
Entendiendo que IGPJ, que depende del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad de la Provincia de Santa Fe, y por ende del Gobernador Perotti, tiene en su poder mucha información, tanto la aquí mencionada como la incorporada en pruebas y descargos de las partes que intervinieron en el expediente que se tramitó ante el Juez Diego Aldao. Sin dudas, el Dictamen será estudiado y minucioso en el cumplimiento de las normativas vigentes, tanto provinciales como federales.