Jueves 26.5.2022
/Última actualización 21:49
En la noche de este jueves, Unión se juega su pase a los octavos de final de la Copa Sudamericana. El Tatengue voló hacía Barranquilla, Colombia, para enfrentar a Junior en la última fecha del Grupo H. Pero al margen de la vida deportiva del clubs, institucionalmente también hay novedades.
Hace casi dos meses que las elecciones en Unión están suspendidas debido a un recurso de amparo presentado por la oposición de la actual comisión directiva ante la Inspección General de Persona Jurídica (IGPJ). Las partes, el oficialismo con Luis Spahn a la cabeza y la oposición con Leonardo Simonutti de Más Unión y Adrián Cornaglia de Glorioso 89, mantuvieron una audiencia conciliatoria para llegar a un acuerdo.
Luego de varias semanas de esta reunión, el juez Diego Aldao, quien lleva el conflicto, dictaminó que el recurso de amparo presentado por Más Unión y Glorioso 89 es inadmisible. De esta manera y a través de las redes sociales, Unión comunicó que: "así como la institución respetó y acató la medida judicial -medida cautelar- que suspendía provisoriamente las elecciones, invitamos a reflexionar y respetar la sentencia referenciada ut supra, evitando así un dispendio jurisdiccional innecesario, permitiendo a su vez a la mayor brevedad posible, que los socios y socias Tatengues, pueden elegir libre y democráticamente a su futura Comisión Directiva".
El comunicado de la oposición
"El Juez envía todo a IGPJ para que se normalice ahí la situación de los Libros incompletos
El Juez terminó entendiendo que la cuestión atinente a las elecciones del Club Atlético Unión deben continuar discutiéndose ante la Inspección General de Personas Jurídicas (IGPJ).
Ratificó la buena decisión que se había adoptado de suspender las elecciones.
El Juez entendió que si bien el amparo estuvo presentado, es admisible a IGPJ (porque en la IGPJ aún están pendiente los expedientes de rúbrica de los libros de registro de asociados presentados por el Club post llamados a elecciones y aún inconclusos a la fecha) no lo consideró ni improcedente ni lo rechazó (lo que hubiere significado que no había sustento para demandar) lo que configura técnicamente “razón plausible para litigar” (en este punto impuso las costas por su orden, es decir que cada uno pague sus abogados, lo que no hubo vencedores ni vencidos). Y culminó diciendo que el debate sobre las mismas “continuará tramitándose la pertinente vía por ante la IGPJ”.
Es un fallo salomónico pero que claramente importa que todavía el Club no está en condiciones de votar, hasta que se culminen los trámites pertinentes ante la IGPJ"