Jueves 24.12.2020
/Última actualización 16:33
En su última sesión del año, el Concejo santafesino sancionó una ordenanza con la cual estableció la regulación del uso de los llamados monopatines eléctricos, que en las grandes urbes del país -y más aún en Europa- ya son dispositivos de traslado unipersonal muy instalados en la vida cotidiana. En la capital, desde hace algunos años ya se pueden observan personas jóvenes circulando en estos monopatines, que representan en nuevo actor en el complejo entramado de movilidad urbana donde coexisten peatones, ciclistas, autos, motos y colectivos.
Lo que primero estableció la norma -impulsada por Carlos Suárez, del bloque UCR-Juntos por el Cambio, y Luciana Ceresola y Sebastián Mastropaolo de PRO-Juntos por el Cambio- fueron modificaciones el Reglamento General de Tránsito de la ciudad (Ordenanza N° 10.017). Se incorporó la clasificación de Vehículos Terrestres, diferenciando al ciclomotor (de hasta 50 centímetros cúbicos y hasta 50 km/h) de las motocicletas (por encima de esa velocidad). Y se incluyó en esa clasificación a vehículos de tracción a motor eléctrico, como de "movilidad personal". Dentro de éstos, están los monopatines.
Estos dispositivos no podrán en ningún caso circular a una velocidad superior a 25 km/h), ni podrán ser conducidos por menores de 16 años. El vehículo será retenido en caso de constatarse la infracción de esta norma. Se prohíbe su circulación en toda área de tránsito de peatones (Peatonal San Martín, por caso). "El Ejecutivo podrá definir con precisión las áreas permitidas de circulación dentro del ejido urbano, más que nada pensando en que puedan usarse en ciclovías y bicisendas", declaró Suárez a El Litoral.
También el marco normativo prohíbe taxativamente la circulación de más de una persona por cada monopatín eléctrico. "A los fines de permitir el ordenado estacionamiento de estos dispositivos de movilidad personal, deberán destinarse espacios aptos para ello en la vía pública", dice la norma sancionada.
¿Cuáles son los requisitos de seguridad para su uso? "Tener un sistema de frenos que actúe sobre sus ruedas, permitiendo una detención total y su carga de forma eficaz; base de apoyo para los pies; timbre o bocina que permita llamar la atención bajo condiciones de tránsito mediano; elementos reflectantes (delanteros y traseros) para el usuario o adherido al vehículo que permitan una adecuada visibilidad de éste. La potencia máxima del motor será de 500 watts", precisa el despacho final.
Además, el municipio dispondrá si las empresas prestadoras del servicio de colectivos urbanos permiten o no al usuario el traslado de sus vehículos de movilidad unipersonal en las unidades de colectivos. Y se creará el Registro de Usuarios de Vehículos de Movilidad Personal, en el que deberán inscribirse los usuarios de estos vehículos de forma gratuita, dejando constancia de sus datos personales y los del vehículo de movilidad personal de su propiedad.
La norma local se aprobó en consonancia con el decreto vigente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que regula el uso este tipo de vehículos unipersonales.
"Si hay una consecuencia de la pandemia que se ha visto en las calles es que muchos ciudadanos se volcaron a este tipo de movilidad unipersonal. Por eso, es oportuna su reglamentación. Era una necesidad regular su uso, y compatibilizarlo quizás con el sistema de colectivos. Éste es un punto que deberá discutirse seriamente: la 'multimodalidad' en ese transporte público urbano", manifestó el edil radical en el recinto.