Luciano Andreychuk
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Twitter: @landreychuk
Progresivamente, las empresas prestatarias de este servicio tendrán que incorporar equipos de frío y calor que regulen las temperaturas adentro de cada unidad.
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El Concejo aprobó por unanimidad una norma que pretende mejorar la prestación de un servicio neurálgico para la movilidad de miles de santafesinos. Determinó que las unidades de colectivos deberán contar con equipamiento de aire acondicionado frío y calor, que permitan equilibrar las temperaturas en el interior de las unidades y en cualquier época del año.
¿Qué se busca con esta nueva ordenanza? “Mejorar la calidad de la prestación de un servicio clave para la ciudadanía y hacerlo más competitivo. Al aumentar exponencialmente el parque automotor de la ciudad, con un servicio de transporte mejorado se desalentaría el uso de vehículos particulares (en la movilidad cotidiana de la gente, como ir al trabajo) y se fomentaría el uso del colectivo”, dijo el autor de la iniciativa Ignacio Martínez Kerz (Bloque PJ / Santa Fe es una Sola).
En concreto, se incorporó un articulado a la ordenanza N° 11.580 —que regula la actividad de este sistema de transporte público de pasajeros— donde se establecen pautas técnicas a respetar en la instalación de estos equipos (ver Relacionada), y se ajusta a derecho de lo que estipula el Ministerio del Interior y Transporte de la Nación (resolución año 2013).
La norma se aprobó por unanimidad porque el despacho —impulsado desde la oposición— se trabajó en conjunto con dos ediles del interbloque frentista. Inicialmente se ponía un “tope improrrogable de 2 años” para que las prestatarias se adecuen a la normativa. Pero el despacho definitivo estableció finalmente que las empresas que tienen a su cargo el servicio “deberán incorporar los equipos de aire acondicionado a medida que se produce la renovación de la flota prevista por norma”.
En rigor, la ordenanza N° 11.580 reza que el promedio de antigüedad de la totalidad del parque automotor de cada prestataria de línea no deberá exceder los seis años, tomados al 31 de diciembre de cada año vencido (art. 11)”.
Para Martínez Kerz, este modificación se definió “en función de la vida útil que tiene cada unidad: algunas (más cercanas a cumplir los seis años) deberán contar con aire acondicionado en un muy corto plazo, y otras tendrán más tiempo hasta que sean adaptadas”.
“En la línea 16, que es en la que se está produciendo renovación de flota, se va a ver más rápidamente el impacto de esta norma. Y a medida que pase el tiempo se irán adaptando a la ordenanza el resto de las unidades de las demás líneas”, remarcó el edil opositor.
Pliegos
Consultado por El Litoral sobre en qué estado están los insistentes pedidos del Concejo al Ejecutivo para que éste le envíe los pliegos con las bases y condiciones para la licitación del servicio de colectivos (hoy es prestado por dos empresas mediante un sistema de permiso precario), el edil respondió: “Nosotros seguimos insistiendo en que éste es el modo de darle transparencia a la relación entre el Ejecutivo y los empresarios del sector”.
“No entendemos —prosiguió— por qué el intendente (José) Corral no elabora estos pliegos de bases y condiciones (para una licitación), que no es más que generar reglas claras tanto para los empresarios como para el municipio y los usuarios. El problema —agregó— es que cuando se proponen ‘actualizaciones’ (aumentos) en las tarifas, el municipio está desprotegido para poder plantarse y exigir que esa tarifa no aumente”.
“Ahora, lo que hacemos es aportar una mejora del servicio. Pero seguimos bregando para que se elabore un marco jurídico para la conformación de pliegos con bases y condiciones para una licitación del servicio. Se trata de dar transparencia, nada más. Y no es es único servicio que está ‘precarizado’: el otro es el de recolección de residuos”, recordó Martínez Kerz.
Precisiones técnicas
La ordenanza fija que en las unidades que sean progresivamente dotadas de equipos de aire acondicionado, éstos deberán estar calibrados para mantener una temperatura interior de 24 °C, y se deberá garantizar que con una temperatura externa superior a 30°, la diferencia entre temperaturas interior y exterior no podrá ser menor a los 8 C°.
A su vez, la tasa de renovación mínima de aire —con el aire acondicionado encendido— debe ser de 6 metros cúbicos por persona, considerando el ómnibus completo (con pasajeros sentados y parados). “Si el aire acondicionado está desactivado, el sistema de ventilación deberá asegurar la renovación del aire del autobús como mínimo 20 veces el volumen interior por hora”.
Las unidades con aire acondicionado deberán disponer de un display digital, donde el pasajero pueda estar al tanto de la temperatura exterior y de la temperatura de calibración del equipo. Y finalmente, si la temperatura es menor a 24 C° los equipos podrán estar apagados, para promover el uso racional de energía.
Taxis, también
El viernes 7 del mes pasado, el Concejo sancionó una ordenanza similar para taxis (la obligatoriedad para los remises ya existía). “Los taxis de la ciudad deberán contar con un equipo de aire acondicionado (frío y calor) que cada chofer tendrá que encender a pedido del cliente. Era una ordenanza que ya tenía varios años ‘boyando’ en comisiones y no prosperaba. Finalmente se aprobó por unanimidad”, informaba este medio.