Mediante una resolución sancionada sobre tablas, el Concejo de Santa Fe le solicitó al Ejecutivo Municipal que evalúe cuáles de los bienes personales pertenecientes al recordado pianista y compositor santafesino, Ariel Ramírez, fallecido en 2010, pueden tener valor patrimonial e histórico.
La intención es que se determine cuáles de esos efectos personales podrían incorporarse al Inventario del Patrimonio Mueble de la ciudad de Santa Fe. Ello implicaría una “custodia y cuidado especial”, tal como lo establece la Ordenanza N° 12.921 en su artículo 4 (ver más abajo, Qué dice la ordenanza).
Como se sabe, Ariel Ramírez fue un reconocido pianista, compositor, director y concertista santafesino, y una de las figuras más destacadas del folclore argentino. Escribió, además de una larga lista de canciones, varios ciclos integrales. El primero de estos discos incluye la recordada “Misa Criolla”, que fue un éxito internacional.
Joven. Ramírez sentado en el piano de cola, en 1938. La foto es de la Colección del Museo del Teatro Municipal “1° de Mayo”. Crédito: Archivo El Litoral
En 1965 grabó la cantata épica “Los Caudillos”. Luego llegó el disco “Mujeres argentinas”, cantado por Mercedes Sosa. Algunas de sus canciones, como “Alfonsina y el mar” y “Juana Azurduy”, se cuentan entre las mejores de su producción.
“Cantata sudamericana” (1972) y Misa por la Paz y la Justicia (1981) fueron las últimas producciones de largo alcance de Ramírez. Escribió 15 estudios para piano sobre ritmos y formas de la musical tradicional argentina y las “Canciones provincianas”. En 1992 se realizó un concierto en su homenaje en el Teatro Colón, de Buenos Aires.
Donados
El municipio capitalino, gracias a la donación de la esposa de Ramírez, Inés Cuello, desde 2017 custodia más de 1.000 objetos que integran el Fondo Documental y los bienes artísticos y culturales del músico santafesino.
El maestro, mostrando parte de su discografía. Crédito: Archivo El Litoral
Instrumentos como el piano en el que compuso “Misa criolla”, reconocimientos y premios, documentos, discografía y archivos periodísticos componen el acervo personal del músico. También están sus lentes, y su carnet de socio del Club Unión, del cual era hincha, son algunos de los elementos registrados.
Qué dice la ordenanza
La citada ordenanza, sancionada en 2023, define dentro de la tipología de los bienes alcanzados a “las cosas muebles o inmuebles por accesión que pertenezcan a particulares, que posean valores culturales relevantes”, tal el caso de los bienes personales de Ramírez (según el artículo 2, inciso de la referida normativa).
En el artículo 4, estipula que para la incorporación de un bien al Inventario se deberá contener “la identificación precisa del bien que se desea incorporar, con mención de su ubicación física, titularidad dominial, autoría (si corresponde) y estado de conservación. También, “el consentimiento del titular dominial”.
“Le solicitamos al Ejecutivo que evalúe cuáles bienes personales donados por la señora Cuello del maestro Ramírez tienen valor patrimonial e histórico suficiente para ser incorporados al Inventario del Patrimonio Mueble de la ciudad y que, por lo tanto, requieran un cuidado y tutela especial”, declaró en el recinto la impulsora del proyecto, Silvina Cian (Interbloque “Unidos…”).
La adecuada preservación de los objetos, archivo y reliquias del maestro Ariel Ramírez “posibilitan que Santa Fe reivindique su memoria y continúe visibilizando su legado. No sólo para nosotros, sino para las generaciones futuras”, concluyó la edila.
Tres criterios
Para definir si tal o cual objeto mueble tiene o no valor patrimonial, la norma establece “criterios de valoración”. Justamente, esos criterios son tres.
El primero es el histórico: “Un bien posee valor histórico cuando constituye un testimonio para la reconstrucción de la historia, y para el conocimiento científico, técnico o artístico de ésta. Es la asociación directa de ese bien con épocas, procesos, eventos y prácticas políticas, económicas, sociales y culturales, grupos sociales y personas de importancia en el ámbito mundial, nacional, regional o local”, especifica la ordenanza sancionada.
Segundo, estético: “Un bien posee valor estético cuando manifiesta atributos de calidad artística o de diseño, que reflejan una idea creativa en su composición, en la técnica de elaboración o construcción, así como en las huellas de utilización y uso dejadas por el paso del tiempo. Este valor se encuentra relacionado con la apreciación de las características formales y físicas del bien y con su materialidad”, define la norma.
Y tercero, el simbólico: “Un bien mueble posee valor simbólico cuando manifiesta modos de ver y de sentir el mundo. El valor simbólico tiene un fuerte poder de identificación y cohesión social. Lo simbólico mantiene, renueva y actualiza deseos, emociones e ideales construidos e interiorizados que vinculan tiempos y espacios de memoria de la comunidad”.
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