A pocos días de cumplirse un año de la sanción de la Ley de Alquileres N° 27.551, la Municipalidad brinda asesoramiento y da una serie de recomendaciones a la hora de calcular el monto mensual de un alquiler. Cabe recordar que el 1° de julio de 2020 se aprobó esta normativa nacional, con la cual quedó establecido un novedoso marco regulatorio para las relaciones locativas, y específicamente se fijó un índice que no queda librado a la voluntad de las partes sino que se toman dos indicadores: el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE).
El director de Derechos y Vinculación Ciudadana, Franco Ponce de León, área de la que depende la Oficina Municipal del Inquilino, expresó: “Desde la Municipalidad acompañamos a los vecinos, inquilinos y propietarios, ante dudas y consultas, tratando de brindar la mayor información posible, de manera accesible y cercana para luego poder tomar decisiones y hacer valer sus derechos”.
En esta línea, agregó: “Este índice cambia radicalmente las actualizaciones de los contratos de locación, por eso nos parece oportuno dar a conocer cómo obtenerlo y luego, calcularlo para saber cuál será el monto a abonar en los años posteriores”.
Tenés que leerCómo va a impactar la nueva disposición de AFIP en el costo de los alquileresAnte cualquier duda o consulta los vecinos y vecinas podrán dirigirse a la Oficina Municipal del Inquilino, de lunes a viernes, de 7.15 a 13 horas, en Salta 2840; o comunicarse por whatsapp al número 342-5315450; o por teléfono, al 4574119; o escribir al e-mail: [email protected].
También se pueden hacer consultas ingresando a la web municipal
Según el artículo 14 de la Ley 27.551, los ajustes de los alquileres destinados a vivienda sólo podrán hacerse de forma anual, utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del IPC, el que es publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) que es estimado por la Secretaría de Seguridad Social. Por ende, en los casos de contratos de locación celebrados a partir del 1° de julio del 2020, fecha en la que comenzó a regir esta norma, deberán tomar en consideración este procedimiento para actualizar el valor del alquiler.
Tenés que leerCómo es el trámite para registrar el alquiler de una propiedad en AFIPCabe destacar que el Banco Central de la República Argentina (BCRA), mediante la Comunicación N° 12.059 “B”, oficializó el método para calcular el ajuste anual de los alquileres destinados a vivienda, en correspondencia con la Ley de Alquileres, pudiéndose evaluar el mismo en julio 2021, al cumplimiento del primer año de entrada en vigencia de la mencionada ley.
Este índice para contrato de locación (ICL) será publicado de forma diaria en una tabla en la página web oficial del BCRA, pudiéndose consultar en el siguiente enlace.
La ecuación toma en cuenta el ICL del cumplimiento del primer año de contrato, y el ICL del día de inicio del contrato. Estos dos valores se dividen entre sí y el resultado se multiplica por el valor mensual del alquiler que se viene abonando, dando como resultado el porcentaje que se deberá abonar en el segundo año de contrato.