Luciano Andreychuk | landreychuk@ellitoral.com
Twitter: @landreychuk
Si se declarase para la capital su plena autonomía municipal, podría constituir su propia “Constitución”, determinar su sistema eleccionario, la cantidad de representantes de los poderes locales, su propia policía, y muchos otros aspectos. La iniciativa no se trató, pero será el primer punto del Orden del Día de la próxima sesión.
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Es cierto: hoy el santafesino común y de a pie está preocupado por llegar a final de mes, poder pagar las facturas que vienen con aumentos o no ser víctima de un robo en la calle. El tema de la “plena autonomía municipal” no quitará el sueño a la gente ante tamañas tribulaciones mucho más palpables y domésticas que enfrenta a diario, pero es trascendente para la ciudad en términos institucionales, jurídicos, políticos, económicos y sociales. Porque implicaría una nueva forma de organización social de los santafesinos, con proyección estratégica a largo plazo.
Un proyecto de ordenanza en el Concejo propone declarar para la capital su plena autonomía municipal. Hubo un intenso debate en el recinto, aunque no se trató el despacho y pasó a ser el primer punto del Orden del Día de la próxima sesión. Pero de aprobarse esta norma, los cambios serían significativos.
¿Y qué cambiaría? Primer punto: la ciudad podría conformar una Comisión para que elabore un proyecto de Carta Orgánica Municipal (una suerte de Constitución de la ciudad), y para eso, se convocaría a una Convención Constituyente. Esa carta orgánica sería el plexo normativo que regiría la vida institucional, política y económica de los poderes locales, y de la ciudadanía. La Carta Orgánica se transformaría en la ley fundamental de la ciudad, pues declararía los principios que regirán el sistema, su modelo de organización y de distribución de recursos.
Con todo, la plena autonomía municipal permitiría que la capital “organice su propio sistema electoral, definir la estructura de la intendencia (independientemente de gestiones municipales circunstanciales); cuántos concejales podría tener y cómo se elegirían; establecer mecanismos de participación ciudadana y de democracia semidirecta, como la consulta popular vinculante, o plebiscitar cuestiones que hacen a una mejora en la calidad de vida de la ciudadanía”, le explicaron a El Litoral fuentes legislativas.
La autonomía municipal incluye, en el amplio espectro de su definición, la autarquía (que un municipio recaude sus recursos y decida cómo los usará y distribuirá), y la autocefalia (cuáles serán sus propias autoridades locales y cómo se elegirán).
También, que la propia ciudad le dé regímenes de funcionamiento a los órganos de Control (Tribunal de Cuentas, por ejemplo) y que éstos no puedan ser modificados por una ordenanza de cualquier intendente de turno —se evitaría así que los entes contralores queden sujetos a decisiones unilaterales—; garantizar una mejor gestión de los servicios públicos con la participación de los vecinos a través de audiencias públicas; darle rango constitucional local a figuras como el Defensor Municipal del Pueblo, entre muchos otros puntos.
Fundamentos jurídicos
En sus fundamentos, el proyecto de ordenanza da una explicación de por qué es jurídicamente viable declarar a la ciudad con plena autonomía. Principalmente, se ampara en el artículo 123 de la Constitución Nacional, que dice: “Cada provincia dicta su propia Constitución (“bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Carta Magna, que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria”), asegurando la autonomía municipal”.
El gerundio “asegurando” implica “el reconocimiento de la preexistencia de los municipios como comunidad local”, agrega. “Son cinco las provincias cuyas constituciones son, paradójicamente, inconstitucionales en este sentido. Una de ellas es la de Santa Fe”, dice el proyecto. La Constitución Provincial actual “gobierna por sí mismo sus intereses locales”, “que deja escaso margen para el desenvolvimiento” de la autonomía de los municipios.
En rigor, la Carta Magna provincial, de 1962, no hace referencia taxativa a la autonomía municipal. En la Sección 7ma. (Capítulo Único), artículo 106, dice: “Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen”. Es decir, cada comunidad se organizará siempre de acuerdo a la Carta Magna de la provincia y a las leyes, como por ejemplo la Ley Provincial N° 2.756 (Ley Orgánica de Municipalidades), o las leyes provinciales electorales. El artículo 107 también versa sobre cómo son organizados los municipios en orden —siempre— a la Carta Magna Provincial y a la ley.
Otro articulado a tener en cuenta es el 55 (inciso 5), donde se establece que dentro de las atribuciones del Poder Legislativo está “organizar el régimen municipal y comunal, según las bases establecidas por esta Constitución”. En este punto, “hay una mora jurídica de la Legislatura. Porque con una ley (sancionada por ambas cámaras) se debiera regular y disponer la autonomía municipal. Así, con una ley, simplemente. Y ante esa morosidad, los municipios pueden empezar a actuar como autónomos, tienen ese derecho porque lo avala la Carta Magna de la Nación”, dijo a este medio el abogado constitucionalista Domingo Rondina.
La Constitución santafesina “no niega pero tampoco impone la autonomía municipal como regla, como sí lo hace el artículo 123 de la Constitución Nacional. Acá hay un déficit legislativo”, insistió el especialista. Y resaltó: “No hace falta reformar la Constitución Provincial para que un municipio declare la autonomía municipal”.