Nicolás Loyarte
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@nicoloyarte
Hay nuevos principios para regir las uniones y divorcios; y las deudas y herencias, entre otros temas.
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El nuevo Código Civil y Comercial que entra en vigencia este sábado 1 de agosto en todo el país regula aspectos esenciales y cotidianos en la vida de las personas, como la concepción, adopción, las deudas, las formas del matrimonio y el divorcio, y las obligaciones con los depositantes bancarios.
El Código tiene 2.671 artículos y consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas entre las personas. Por ello es que el Registro Civil de Santa Fe capacitó a su personal para entender la nueva norma y poder comunicarla sin errores a los ciudadanos que desde el próximo lunes, cuando abran sus puertas, lleguen con interrogantes sobre los trámites que allí se realizan.
El director del Registro Civil de Santa Fe, Gonzalo Carrillo, admitió esta mañana que, seguramente, durante los primeros días “surgirán dudas” sobre el nuevo Código, las que “se irán despejando con el correr de los días”.
Contrareloj
Desde el Registro Civil estimaban hoy que a a las 15 iban a enviar un correo electrónico “a todas las oficinas” locales del organismo “para que los empleados se instruyan durante el fin de semana” sobre los alcances del nuevo Código Civil y Comercial, ya que el próximo lunes deben responderle todas las dudas a la población. Esta mañana las autoridades todavía se encontraban confeccionando el instructivo que les llegaría a los oficiales públicos y revisaban palabra por palabra.
Previamente, en nuestra provincia hubo dos capacitaciones para que los empleados del Registro Civil comprendan la nueva norma. Una se realizó en el centro-norte de la provincia y otra, en el sur. “En nuestra ciudad se capacitó a unas 250 personas y en Rosario a otras 200; y obviamente hubo muchísimas preguntas de parte de los empleados”, señaló Carrillo.
—¿Cuáles son, a su criterio, las dudas más importantes?
El gran cambio se da en materia de nombres, se centraron mucho en ello. También hubo muchas preguntas respecto de las uniones convivenciales, porque son criterios nuevos que modifican mucho la vida de las personas.
"Tienen que saber que a su nuevo niño pueden ponerle el apellido que deseen"
—¿Qué tienen que saber los ciudadanos que se acerquen desde el lunes a realizar trámites al Registro Civil?
Estamos preparados para informarlos de todo. Justamente, los grandes cambios son los que tienen que ver con la modificación de nombres y las uniones convivenciales. Tienen que saber que a su nuevo niño pueden ponerle el apellido que deseen (ver las variantes en ¿Cuál es tu apellido?), siempre y cuando sea el primero de la familia (los hermanitos de la misma pareja tendrán el mismo apellido elegido), y si los padres no se ponen de acuerdo el Registro Civil realizará un sorteo.
"Es una nueva unión que se queda en camino entre la soltería y el matrimonio"
Otro tema que es importante que la gente conozca es entender qué es una unión convivencial (ver Relacionada), y cuál es el régimen de esa unión. Es una nueva unión que se queda en camino entre la soltería y el matrimonio.
"les recomendamos siempre que antes de venir concurran al abogado"
—¿Hubo consultas por este nuevo concepto de unión de pareja?
Sí, algunas, pero se les ha dicho que esperen hasta el 1 de agosto (que entra en vigencia el nuevo Código). Se ha explicado muy poco y les recomendamos siempre que antes de venir concurran al abogado para que les recomiende qué es lo que les conviene, si una unión convivencial o un matrimonio.
—¿Hay que consultar a un abogado antes de casarse?
Han cambiado tanto las cosas en el nuevo régimen matrimonial que, preferentemente, les digo que vayan a un abogado —insistió—. Se recomienda muchísimo para que se asesoren sobre las convenciones matrimoniales que pueden firmar y el régimen patrimonial de bienes del matrimonio que pueden elegir. Un abogado los va a asesorar siempre mucho mejor que un empleado del Registro Civil.
En el caso de las uniones convivenciales, deben conocer cuáles son las diferencias con el matrimonio... y los beneficios.
—¿El nuevo Código afecta a quienes se casaron con el anterior régimen?
Desde la provincia de Santa Fe hemos dispuesto que los matrimonios ya celebrados pueden celebrar nuevas convenciones matrimoniales. El Código Civil lo prevé para personas que se casen a partir del 1 de agosto. Nosotros creemos que limitar ese derecho a personas que se van a casar y no a los que se casaron antes no es correcto. Entonces, lo que hacemos es permitirles que si quieren celebrar una nueva convención matrimonial lo puedan hacer.
"lo digo como abogado, la verdad es que (si ya está casado con el antiguo régimen) no le conviene divorciarse"
—¿Se puede dejar de estar unido en matrimonio para pasar a un estado de unión convivencial?
No, no, no. Habrá que divorciarse en el caso de que se quiera realizar una nueva unión convivencial, con otra persona o con la misma, pero sin la materia del patrimonio. La gente que se casa hoy tiene un solo régimen patrimonial, que es el de la comunidad de bienes. A partir del 1 de agosto pueden optar por un régimen de separación de bienes.
Ahora, lo digo como abogado, la verdad es que (si ya está casado con el antiguo régimen) no le conviene divorciarse.
—¿Por qué no conviene dejar el matrimonio por la unión convivencial?
La gran diferencia entre uno y otro es el derecho hereditario. En el caso de la unión convivencial no hay derecho hereditario, en cambio, en el matrimonio, sí.
Pero, si se pelean y se divorcian, y el día de mañana quiere volver a unirse, pero no quieren volver a casarse aunque sí tener “algo más legal” que el noviazgo, pueden optar por una unión convivencial, siempre que estén divorciados o solteros.
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¿Cuál es tu apellido?
Cuando los padres inscriben a su primer hijo pueden optar por el apellido del padre, el de la madre o ambos, en el orden que deseen. Si los padres no se ponen de acuerdo un oficial del Registro Civil realizará un sorteo. Los hermanitos de ese niño tendrán el mismo apellido, siempre y cuando sean hijos de los mismos padres.
Los principales puntos
* Inicio de la vida: en el artículo 19 se fija que la existencia de la persona humana comienza con “la concepción”.
* Nombre (artículos del 62 al 72): establecen de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres. Incluye en este sentido nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.
* Reproducción humana asistida (560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida “son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos”. Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.
* Adopción (594 al 636): simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a “ambos integrantes de una unión convivencial”.
* Matrimonio (401 al 434): incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.
* Divorcio (435 al 446): agiliza el trámite al establecer que el divorcio “se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges”.
* Unión convivencial (509 al 528): regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.
* Herencias (1.010) y Sucesiones (2.277): el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.
* Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
* Depósito bancario: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando “el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto”.
* Empresas: el artículo 11 convalida la formación de sociedades unipersonales a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado.