Desde el Concejo se puede condecorar a vecinos que hayan tenido una trayectoria intachable en alguna disciplina profesional, cultural, deportiva y de alguna otra actividad que pueda ser considerada como ejemplo. Requisitos y otras menciones vigentes.
En la ciudad de Santa Fe se puede condecorar a vecinos que sean un ejemplo para la sociedad por su trayectoria en diversas disciplinas de la vida. La normativa fue sancionada el 9 de octubre de 1997 por el Concejo Municipal y, desde entonces, el cuerpo elige a Ciudadanos Ilustres.
Desde la sanción de la norma, fueron seleccionados 59 personalidades de la capital provincial a través de una sesión del Concejo que aprueba el proyecto por mayoría especial, luego de tener despacho en al menos dos comisiones.
De acuerdo a la Ordenanza n° 10.228, modificada en varias oportunidades (la última en 2020 por la normativa n° 12.756), para ser postulado como Ciudadano Ilustre es necesario cumplir siete requisitos, todos ellos debidamente especificados en los artículos de las citadas normas.
La primera condición es haber nacido en la capital provincial o con residencia no menor a 25 años. "Exceptúase a la presente condición a aquellas personas que, residiendo en otras localidades, el motivo de la postulación tenga relación directa con la ciudad de Santa Fe. Sustituido por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01", según establece la Ordenanza. La segunda es ser mayor de sesenta años.
Luego, en la norma aparecen los artículos más importantes a la hora de seleccionar a un "ilustre". Por un lado, "poseer una trayectoria meritoria e intachable en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación"; por otro, "que su vida pública, profesional y privada, pueda señalarse como ejemplo para las generaciones presentes y futuras".
Desde el punto de vista formal, la iniciativa debe ser propuesta por el Poder Ejecutivo, es decir el municipio, o por instituciones intermedias de reconocido prestigio con sede en la capital santafesina. "Acompañado, en ambos casos, por no menos de tres concejales de los distintos bloques partidarios", según marca la ordenanza (Nº 10768 de 16/08/01).
Al mismo tiempo, a la normativa se le incorporaron dos cuestiones también importantes. Por un lado, en el caso que el vecino "sea un profesional, será necesario presentar documentación y datos curriculares que fundamente sus méritos, extendida por la entidad colegiada que corresponda". Por otra parte, el postulado no debe estar condenado; "no haber reconocido su culpabilidad en juicio abreviado en materia penal o haber acordado la suspensión del juicio a prueba en actos dolosos o culposos graves". Tampoco debe encontrarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; ni tener orden de distanciamiento vigente ordenada por tribunal de familia por conductas referidas a violencia de género en cualquiera de sus tipos y modalidades".
Observaciones
De acuerdo a lo que establece la norma, la nominación podrá ser observada y la persona deberá tomar conocimiento de ello. "Toda solicitud recibida por Mesa de Entradas observando la designación o solicitando la revocación de distinciones otorgadas por esta Ordenanza deberá ser fundada y acompañada por una Organización No Gubernamental", reza el artículo agregado mediante la Ordenanza Nº 11483 el 22 de mayo de 2008.
¿Qué sucede en ese caso? Así lo explica la normativa: "El expediente será girado a la Comisión Permanente de Desarrollo Social, Cultura, Educación, Salud, Derechos Humanos, Género y Diversidad, la cual analizará la procedencia del pedido y elaborará un dictamen aceptando o rechazándolo. La Comisión podrá solicitar informes de antecedentes a los Tribunales, el Ministerio Público de la Acusación o al interesado. En ambos casos el Dictamen será girado a la Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana".
Así las cosas, la norma aclara que "la Comisión de Gobierno y Seguridad Ciudadana, en caso de aceptar la observación formulada, procederá a convocar a una Audiencia a los iniciadores del expediente y al candidato propuesto o distinguido, según sea el caso, los cuales serán oídos individualmente y luego se pasará a dictaminar sobre la procedencia o no de la distinción o su revocación".
¿Se puede revocar el nombramiento? La respuesta es sí. La ordenanza Ordenanza Nº 12.756 es debidamente clara en este aspecto. "En caso de ser designado deberá mantener sus conductas libres de las situaciones descriptas en el inciso g) (N del R: hace alusión a las cuestiones vinculadas a la situación legal o penal del postulado), ya que en caso de infringirlas podrá ser pasible de sufrir la revocación de su distinción; y en caso de su revocación renuncia a la presentación posterior de cualquier reclamo por daños y perjuicios contra el Cuerpo, cualquiera de sus miembros o la Municipalidad".
"Destacados"
En la ciudad capital también existe la posibilidad de nombrar a un "Santafesino destacado". Categoría que también se rige por las ordenanzas anteriormente mencionadas.
¿Qué condiciones se toman en cuenta?
1- Haber realizado un acto de servicio extraordinario a la comunidad o a persona o grupo de personas que refleje o muestre claramente virtudes humanas; o
2- Haber realizado un acto de arrojo en beneficio de la comunidad o de alguna persona, que pueda ser calificado de heroico; o
3- Trascender en alguna disciplina fuera de los límites de la ciudad de Santa Fe, manteniendo y manifestando claramente su sentimiento de pertenencia a esta ciudad; o
4- Haber superado con esfuerzo y tesón alguna limitación física en busca de la integración con la sociedad, o haber realizado algún acto de mérito extraordinario en relación a su condición; o
5- Haber conseguido algún logro deportivo extraordinario en forma leal; o
6- Haber conseguido algún beneficio extraordinario para la ciudad de Santa Fe, que pueda ser gozado por todos los santafesinos.
Al igual que el "ilustre", el "destacado" deberá estar libre de multas, infracciones, morosidad y, sobre todo, no estar vinculado a procesos judiciales. Asimismo, también existe la posibilidad de revocar este nombramiento, siempre y cuando exista alguna observación y/o haya infringido los requisitos ya explicitados.
1- Ser santafesino nativo o con una residencia en esta ciudad no menor a 10 años.
2- Ser propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal o por entidades intermedias de reconocido prestigio con sede en la ciudad de Santa Fe acompañado, en ambos casos, por no menos de tres concejales de los distintos bloques partidarios. Modificado por Ordenanza Nº 10768 del 16/08/01.
Visitantes
Las normativas también incluyen dos categorías más para reconocer a personalidades, en este caso que no residan ni hayan nacido en Santa Fe. Así surgió el reconocimiento a "visitantes ilustres", para galardonar a quienes concurran a la capital provincial para "realizar actividades en grado de excelencia como expositor, director, autor, investigador, etc., por un tiempo limitado", según especifica la Ordenanza.
Para cumplir con este requisito, el condecorado debe ser propuesto "por entidades intermedias de reconocido prestigio con sede en la ciudad de Santa Fe o por el Departamento Ejecutivo Municipal. Quien realice la presentación expondrá acabadamente los motivos por los cuales considera merecedor a la persona propuesta, de la presente distinción", agrega la vigente norma.
La otra mención para un foráneo es la de "Huésped de Honor". Según la reglamentación, podrá ser reconocido bajo esta categoría, aquellos quienes visiten la ciudad capital "en representación de instituciones nacionales o internacionales públicas o privadas de reconocida trayectoria y/o de países con los cuales la República Argentina tenga relaciones diplomáticas". Además, de "ser una personalidad relevante en alguna disciplina científica, artística, técnica, educativa, cultural, religiosa, social, política, comunitaria, deportiva o de investigación, de visita".