Santa Fe: solicitaron que se cumpla con una norma para diferenciar "reservorios" y "seguridad hídrica"
El Concejo le pidió al Ejecutivo que cumplimente con una ordenanza de 2016. Se deben clarificar dos Distritos: “Reservorios” y “Zona de Seguridad Hídrica”. En el medio, la crisis hídrica en la ciudad y región.
Santa Fe: solicitaron que se cumpla con una norma para diferenciar "reservorios" y "seguridad hídrica"
Por medio de una resolución aprobada, el Concejo de Santa Fe le solicitó al municipio local que cumpla con una ordenanza de 2016, donde se estableció que era necesario diferenciar específicamente en términos de zonificación dos áreas: el distrito “Reservorio Hídrico” del Distrito “Zona de Seguridad Hídrica”, La intención es poder “avanzar con la adopción de medidas no estructurales relacionadas a la mitigación del riesgo hídrico en esta capital” ,dice el texto sancionado.
La aludida Ordenanza es la N° 12.261, que se incorporó a la Ordenanza Nº 11.748 (Reglamento de Ordenamiento Urbano, ROU). Aquella norma definió al “Distrito Reservorio Hídrico” como “áreas no urbanizables, de cotas bajas, con capacidad de recepción de aguas pluviales por escurrimiento. Su función consiste en la captación, conservación, almacenamiento, regulación, derivación, conducción y paso de los recursos hídricos pluviales”.
Asimismo, definió al Distrito “Zona de Seguridad Hídrica” a “las áreas de uso restringido destinadas a complementar las previsiones que, en materia de resguardo contra las crecidas de los ríos y mitigación de riesgo hídrico, cumplen las defensas de la ciudad. Aquí se admiten usos agrícolas, recreativos o deportivos con autorización especial del Ejecutivo Municipal, con construcciones mínimas de apoyo a la actividad. También, instalaciones compatibles con la explotación rural”. No urbanizaciones.
El reservorio del Oeste de la ciudad de Santa Fe. Fernando Nicola
Pero el quid de la cuestión es el artículo 5 de la ordenanza N° 12.261, que es hacia donde la resolución legislativa apunta. Este artículo encomendaba al Ejecutivo Municipal a que elabore un proyecto de modificación del Plano de Distritos de Zonificación (de ambas áreas o distritos), y que envíe el mensaje al Concejo para su tratamiento. Se deduce, con todo, que desde 2016 el Estado local no hizo esta tarea.
En limpio...
“El ROU, sancionado en 2010, estableció Zonas de Seguridad Hídrica como uno de los distritos. Pero no se distinguió dentro de éste los que específicamente son Reservorios. En otra ordenanza más cercana en el tiempo, se determinó que el Ejecutivo debía hacer esa diferenciación entre ‘Distrito de Seguridad Hídrica’ y el ‘Distrito Reservorio’”, le explicó a El Litoral el concejal Lucas Simoniello, que impulsó la resolución.
¿Por qué es importante todo esto? Por un mapeo de áreas críticas ante la crecida de los ríos y las lluvias: “Una cosa es estar en zonas donde, cuando el agua sube, hay que tener cuidado (Distrito de Seguridad Hídrica), pues allí puede haber algún equipamiento social (o actividad agrícola rural); y otra cosa muy distinta es un reservorio, que es la cava que tiene agua: por ejemplo, los reservorio del oeste o los de Colastiné”, precisó.
“Los Ejecutivos (el saliente y el entrante) tienen que trabajar sobre la delimitación específica respecto de dónde hay un reservorio, es decir, donde no puede haber nada más que agua, y cuáles son las zonas de seguridad hídrica”, insistió Simoniello.
Fundamentos
“Entendiendo que la gestión de riesgo debe ser una política de Estado, hemos presentado a lo largo de los años una serie de iniciativas con un grupo de trabajo interdisciplinario que se encuentra enfocado en estudiar la problemática de la mitigación del riesgo hídrico. La problemática resulta transversal a todos los procesos y actividades humanas y a la mitigación como la planificación y ejecución de medidas destinadas a disminuir el riesgo”, dice el edil en los fundamentos.
Al mismo tiempo, recalca que “no es indiferente resaltar que el cumplimiento de estas disposiciones se vincula en forma directa con aspectos centrales de la planificación urbana, teniendo en cuenta las particularidades propias de la ciudad, su peculiar topografía y enclave geográfico”.
Por ello, en vistas de que los objetivos de la Ordenanza 12.261 apuntaban a resguardar áreas del territorio especialmente vulnerables desde el punto de vista hídrico, prohibiendo su ocupación -y así quedó plasmado en las definiciones del carácter de cada uno de los Distritos mencionados-, es que se consulta en (la resolución) acerca de las medidas que se han llevado adelante”.
Esto con el objetivo de “mantener a esos sectores urbanos libres, y garantizar así su funcionamiento adecuado dentro del sistema no-estructural de mitigación de riesgos hídricos y retardo del escurrimiento de aguas de lluvia”, concluyó Simoniello.