En medio del impacto de la Ley Nacional de Alquileres en inquilinos y propietarios, la Municipalidad de Santa Fe ha compartido una serie de recomendaciones cruciales para tener en cuenta al momento de alquilar un inmueble. Con el objetivo de brindar apoyo y asesoramiento, la Oficina Municipal de Inquilinos se ha convertido en un recurso invaluable para quienes desean firmar un contrato de alquiler en la ciudad y sus alrededores, ya sea para vivienda o fines comerciales.
Es fundamental recordar que la legislación aplicable a los contratos de alquiler se encuentra plenamente vigente en todos sus artículos y no ha sido objeto de modificaciones, suspensiones ni derogaciones. Esta normativa actúa como el marco legal que rige las relaciones entre el locador y el locatario, y prevalece sobre cualquier acuerdo contrario establecido en el contrato.
Entre las recomendaciones proporcionadas, se destaca que el impuesto inmobiliario es responsabilidad del propietario, ya que grava la propiedad en sí misma. Por otro lado, la tasa general de inmuebles debe ser abonada por el locatario, ya que se trata de servicios brindados al ocupante del inmueble.
Además, al momento de alquilar, se pueden ofrecer distintos tipos de garantías o avales al locador. Estas deben ser al menos dos de las siguientes opciones: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, o garantía personal del locatario documentada a través de recibos de sueldo, certificados de ingresos u otros medios fehacientes. En el caso de existir más de un locatario, los ingresos de cada uno pueden sumarse para cumplir con los requisitos establecidos.
En cuanto a las actualizaciones de los montos de alquiler, solo pueden realizarse de forma anual, lo que implica que durante un período de 12 meses se mantendrá el mismo monto. Cumplido ese plazo, la actualización está sujeta al Índice de Contratos de Locación (ICL), el cual puede consultarse en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Es importante destacar que, si se ha cobrado un depósito equivalente a un mes de alquiler, este debe ser devuelto al vencimiento del contrato o en caso de rescisión, y en valores actualizados. Asimismo, se hace hincapié en la obligatoriedad de recibir una factura o recibo oficial por el pago mensual del alquiler, lo cual facilitará su imputación en el impuesto a las ganancias.
En relación a las reparaciones, tanto urgentes como no urgentes, se debe notificar al locador de la situación, bajo apercibimiento de que estas sean responsabilidad suya. En el caso de reparaciones urgentes, se establece un plazo de 24 horas para su realización, mientras que para las no urgentes el lapso se extiende a 10 días.
Por último, se recalca que el plazo mínimo legal para los contratos de vivienda es de 3 años, siendo considerados ilegales aquellos que tengan una duración