Domingo 12.6.2022
/Última actualización 18:54
Quizás con la pandemia, ese indescifrable e íntimo sentido de la muerte que lleva consigo cada persona se resignificó; por el confinamiento, el agobio del encierro (ahí, donde empiezan a taladrar los pensamientos anticipatorios) y, más aún, por la cercanía del fallecimiento de familiares, seres queridos y amigos a causa del coronavirus, que ni siquiera podrían ser despedidos ni darles cristiana sepultura.
"La cara notarial", entonces, de una etapa pandémica sin precedentes históricos -que se cobró la vida de más de 6,3 millones de personas- aceleró los tiempos de decisión, y apareció súbitamente esa idea de dejar todo documentado, en papeles legales y en regla, el legado a los herederos, para cuando llegue la muerte.
Hay un dato significativo que quizás eche luz sobre esto: de acuerdo a las estadísticas del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe (1era. Circunscripción), desde 2020 hasta la fecha se realizaron 568 testamentos y actos de autoprotección, que son trámites, justamente, para "dejar todo listo" antes de la partida final.
En 2020, primer año pandémico, hubo 215 testamentos realizados y 22 actos de autoprotección: 237 trámites en total. Si se comparan estos números con los del año prepandémico, 2019 -que fueron 214-, hubo una suba de estos trámites del 11%. En 2021 aumentaron los testamentos a 242, y los actos fueron 21 (263 trámites en total). Cotejado el año pasado con 2019, la suba en los trámites testamentarios fue del 23%. En lo que va de 2022 (aún falta la mitad del año) ya van 68 testamentos y actos de autoprotección realizados.
Foto: gentileza"A la luz de los datos sí, hubo un incremento de estos trámites en estos años de pandemia. Muchos más testamentos; la gente por lo general desconoce lo que es un acto de autoprotección, pero es un trámite importante, que permite decidir sobre la vida y la propia persona", le explica a El Litoral Hernán Manias, CPN del Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe 1ra. Circunscripción.
Cremaciones voluntarias
En 2018 se aprobó una ordenanza en el Concejo santafesino por la cual el Ejecutivo local puede recepcionar, con el carácter de declaración jurada, manifestaciones expresas de personas respecto de su voluntad de ser cremadas tras su fallecimiento. Estas personas deberán abonar como derecho de utilización futura del horno crematorio municipal el 90% del monto previsto como derecho de cremación de cadáver o resto." En la actual gestión municipal no se recibió ninguna de estas solicitudes expresas", dijeron a este medio fuentes del Gobierno local.
Definiciones
Un testamento es la declaración voluntaria de alguien manifestando lo que quiere que se haga con sus bienes tras su muerte. A través del testamento, una persona establece directrices claras respecto de sus bienes: las personas destinatarias, la forma y las proporcionalidades de su adjudicación, etcétera.
La Ley argentina permite dejar escrito un testamento para que tenga validez luego del fallecimiento. En él se puede designar uno o varios herederos, o simplemente dejar establecido quién o quiénes recibirán la herencia o parte de ella, y en qué proporción. Además, es posible designar una persona de confianza como albacea, quien tendrá a su cargo llevar a cabo la voluntad del testador. El testamento es, con todo, un acto jurídico.
Por otro lado, el acto de autoprotección es el derecho que tiene cualquier ciudadano o ciudadana de decidir y de disponer sobre su vida, su persona y sus bienes para el futuro ante una eventual pérdida de su capacidad o discernimiento. Por ejemplo, si esa persona se enfrenta a una enfermedad grave, puede dejar establecida su negativa al encarnizamiento terapéutico (que es cuando utilizan terapias que no pueden curar a un paciente, sino que sólo prolongan su vida en condiciones penosas).
A través de este tipo de acto jurídico toda persona mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, en condiciones de consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. "Una persona mayor puede decidir y dejar establecido en acto jurídico que no quiere que la lleven a un geriátrico o, si quiere, determinar a qué geriátrico; y que tal o cual persona la cuide", grafica con ejemplos Manias.
"Para consultas, lo más recomendable es acudir al escribano de confianza", recomiendan desde el Colegio de Escribanos de Santa Fe. Foto: Archivo El Litoral / Guillermo Di SalvatoreAdemás, con el acto de autoprotección también se podrá decidir sobre la forma en que el patrimonio de una persona deberá ser administrado ante el supuesto de padecer una incapacidad o pérdida de aptitudes de autogobierno, ya sean éstas transitorias o definitivas.
"Tanto un testamento como un acto de autoprotección se realizan ante escribano y por escritura pública. No se tramitan por vía virtual: se realizan por la vía presencial", aclara el contador. Para aquella persona interesada en realizar estos trámites notariales, "la principal recomendación que damos desde el Colegio es que consulte a su escribano de confianza o de lo contrario con nuestra institución, que brinda asesoría", concluyó.
Estadísticas
El reporte estadístico elaborado por el Colegio toma los datos desde 2010; en aquel año, se realizaron 253 testamentos y actos de autoprotección, y si se suman las de 2011 y 2012, el número total llega a 690. Es decir, entre los guarismos de estos últimos dos años y medio y los de hace 12 años, no hubo un crecimiento significativo de estos trámites. Pero sí aumentaron respecto de los testamentos y actos de autoprotección tramitados en 2014-2015 (395). Los números son fluctuantes año tras año. Desde 2010 a la fecha se realizaron 2.792 testamentos y actos de autoprotección.
En primera persona
El Litoral obtuvo un testimonio de una persona que ha tomado la decisión de dejar todo listo ante cualquier eventualidad, de común acuerdo con sus vínculos familiares directos. Analía es su nombre, tiene 41 años y su relato se comparte a continuación.
Mi familia está compuesta por mi madre, que tiene 60 años, mi hija de 14 y yo. Mi hija y yo convivimos, pero mi mamá vive sola y no tiene otros hijos. En cuanto a los aspectos legales, tomamos la decisión e iniciamos los trámites para inscribir su casa como bien de familia a nombre de las tres (mi mamá, mi hija y yo), con la idea de organizarnos mejor a futuro en el caso de que cualquiera pueda fallecer o sufrir un accidente.
En cuanto a mi casa, todavía no está escriturada pero la idea es hacerlo directamente a nombre de mi hija o de ambas. Hoy en día el resguardo legal no es sólo por la vejez o la muerte, sino por el contexto sanitario, también la inseguridad e incluso por la posibilidad de quedar con secuelas tras un accidente de tránsito.
Con relación a las decisiones personales, las medidas a tomar cuando llegue la vejez, la enfermedad o la muerte son temas que decidimos en familia. Mi mamá y yo coincidimos en la decisión de ser donantes de órganos y de ser cremadas al morir, así como en no recurrir a una eventual "desconexión" de soportes vitales alternativos, por una cuestión religiosa.
Sin embargo, diferimos en relación con la vejez. Mi mamá prefiere que la cuidemos en casa; en cambio mi decisión, siempre y cuando mi salud me lo permita, es retirarme por mi cuenta a una residencia con gente de mi edad. Mi hija no quiere hablar del tema, pero sí expresó su decisión de ser donante.
Otra cosa que compartimos es la costumbre familiar de pagar un servicio de sepelios para estar cubiertas, llegado el momento. Fue una decisión de mis abuelos cuando eran jóvenes y mi mamá, a su vez, me incluyó en el plan familiar al nacer, al igual que yo lo hice con mi hija. También tenemos seguros personales y sobre los bienes.