Luciano Andreychuk | landreychuk@ellitoral.com
Twitter: @landreychuk
El intendente había observado en forma parcial una ordenanza que establecía una promoción económica a los clubes chicos de la ciudad. Pero el Deliberativo rechazó ese veto, y la norma seguirá en pie. Las empresas o personas que apadrinen clubes de barrio podrán recibir un deducción del 20 % del pago del Drei.
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Con mayoría opositora circunstancial en el Concejo, las proposiciones del intendente José Corral a veces chocan contra un paredón político, y así ocurrió otra vez: el Deliberativo local volvió a rechazarle —por segunda vez en el año—, un veto parcial que el primer mandatario local había hecho sobre una ordenanza aprobada por unanimidad a finales de junio. Esa norma instituía un Programa de Padrinazgo para clubes barriales de la ciudad.
El Litoral había dado cuenta de este veto en su edición del 4 de agosto. Y la norma en cuestión (N° 12.524) establecía un mecanismo de fomento para clubes chicos, de hasta 500 socios máximo (los clubes grandes como Unión o Colón, o los de rugby, por ejemplo, con más de esa cantidad de asociados no pueden adherirse al programa). En Santa Fe hay 154 clubes de barrio chicos, dijeron fuentes deliberativas.
El beneficio económico se desprendía del padrinazgo de estos clubes barriales: los potenciales padrinos podrán ser personas físicas o jurídicas y, por su actividad económica imponible, tributarios del Derecho de Registro e Inspección (Drei). Quienes apadrinen a un club recibirán una deducción de como máximo un 20 % del pago del Drei.
Además, “ese aporte debitado del impuesto será como mínimo el 50 % de la totalidad de la donación mensual (...)”. Un ejemplo: si una empresa desea apadrinar a un club y tributa de Drei 10 mil pesos por mes al Municipio, no tributará más un 20 % de ese derecho (2 mil pesos), y el monto irá al club apadrinado, no ya a las arcas municipales. Pero además, la misma cantidad o más, hasta un 50 % (al menos otros 2 mil pesos) irán al club en concepto de donación.
Y el beneficio a la empresa padrina —fijado en la ordenanza— es la posibilidad de que su acto de apoyar a un club sea publicitado. Por ejemplo, una empresa apadrinante de un club de barrio puede publicitarse como tal, citando la ordenanza (algo que da prestigio y visibilidad pública). También, el Municipio deberá promocionarla por ser padrina de un club barrial. La iniciativa fue impulsada por la edila Alejandra Obeid (PJ).
¿Qué había cuestionado el intendente de esta norma, que fundamentaron el veto ahora rechazado? Básicamente la cuestión económica: Que al contemplarse una deducción del 20 % del pago del Drei en favor de las personas que se conviertan en padrinos de clubes de barrio, esto “implicará para el Municipio una disminución de recursos genuinos y de libre disponibilidad”, por recaudación de Drei, decía el mensaje con el veto.
Argumentos del rechazo
En una resolución aprobada por unanimidad (así fue aprobada la ordenanza en junio; el bloque oficialista UCR-Cambiemos la había apoyado, y en coherencia mantuvo su voto también para el rechazo del veto), se puntualizan en los considerandos el “no” al veto de Corral.
Los concejales argumentaron que “la norma pasó por las comisiones del Concejo y fue estudiada; obtuvo despachos favorables en cada una de ellas, con las firmas de la totalidad de sus miembros”. Y que la ordenanza “contó con unanimidad en su votación”. “Fue consensuada con todas las bancadas, realizándole modificaciones en el proceso legislativo que hicieron enriquecer la norma en cuestión”.
Respecto de las observaciones de carácter presupuestario hechas por el Ejecutivo, la resolución que rechaza el veto dice que había “entendimiento tanto de los concejales de la oposición como los del oficialismo sobre el costo de la aplicación de la norma”, y alude además a que “es el Concejo quien tiene entre sus competencias exclusivas la sanción de normas tributarias y sus modificaciones”.
Al final, los argumentos pasan a ser casi una chicana política al titular del Palacio Municipal. Dice: “Si bien el Ejecutivo, mediante las observaciones a la ordenanza en cuestión, se muestra muy preocupado por las finanzas municipales, no predica con el ejemplo cuando renuncia a la Cuota de Alumbrado Público (CAP) de la energía, sin consultar al Concejo, y que hoy nos cuesta millones por mes en facturas de la luz. Seguramente mucho más de lo que se gastaría con la aplicación de la ordenanza” (de padrinazgo a clubes barriales), concluye el texto del rechazo.
Definición normativa
Se entiende por club barrial a “aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones sin fines de lucro, que tengan como objeto desarrollar actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de los asociados y la comunidad”.