Santa Fe: el Concejo reguló el servicio de traslado para personas con discapacidad
Habrá estrictos requisitos para garantizar la seguridad, confort e higiene por parte de los transportistas habilitados. Y la movilidad podrá ser hacia sanatorios, escuelas, centros terapéuticos y de rehabilitación, entre otros.
Santa Fe: el Concejo reguló el servicio de traslado para personas con discapacidad
Lo que era un servicio reclamado por aquellos ciudadanos de la ciudad con discapacidad, el Concejo de Santa Fe sancionó una ordenanza por la cual se le dio un marco normativo específico al servicio de transporte y traslado especializado para aquellas personas que padecen alguna limitación en sus capacidades motrices, neurológicas o físicas, entre otras.
La nueva norma define como "servicio especializado de transporte de personas con discapacidad" al traslado regular u ocasional de éstas, cuya prestación estará a cargo de personas humanas o jurídicas habilitadas por la Municipalidad, a través de vehículos automotores conducidos por personas con licencia profesional, y deberá asegurar el transporte dentro del ejido municipal", dice el texto aprobado por unanimidad.
Los destinos de traslado podrán ser, entre otros, establecimientos educativos y de salud, públicos o privados, tales como centros de estimulación temprana; escuelas primarias y secundarias; centros educativos terapéuticos; centros de día; centros o talleres de formación laboral; de rehabilitación psicofísica o rehabilitación motora, y establecimientos con fines recreativos.
Requisitos
Los transportistas deberán cumplir requisitos tales como "la sujeción a los estándares de eficiencia, seguridad, responsabilidad, confort, buen trato, salubridad, higiene y regularidad", para el traslado de personas con discapacidad.
Para la prestación de este servicio especializado de transporte, la autoridad de aplicación (que será determinada por el Ejecutivo municipal) habilitará entregando el respectivo certificado a los transportistas que así lo soliciten y que reúnan condiciones tales como "carácter profesional (acreditado) en la actividad de conducción de vehículos; aptitudes para el trato y asistencia de personas con discapacidad; contar con una unidad de automotor en carácter de propietario, destinada a la prestación del servicio especializado y en óptimas condiciones técnicas, de seguridad, capacidad e higiene".
También, los transportistas deberán contratar y mantener al día el pago de un seguro de responsabilidad civil por daños a las personas transportadas y a terceros, y cumplir, ante los órganos respectivos de la Nación, la Provincia y la Municipalidad, con las obligaciones fiscales, laborales y previsionales a su cargo por la prestación del servicio.
Y respecto de los vehículos automotores, cada modelo deberá contar con todos los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente -se tendrá que acreditar la aptitud técnica y mecánica del vehículo-; poseer los elementos de identificación imantados (color, numeración, signo internacional de personas con discapacidad), y con un asiento reservado para acompañantes, en caso de que los transportados así lo requieran.
En el recinto
"Esta norma surgió de los conversatorios sobre discapacidad que se realizaron en el Concejo. Pero había una demanda fuerte de mejorar la ordenanza (ahora derogada, la N° 12.962) sobre el traslado de personas con discapacidad, la cual tenía dificultades para ser reglamentada. Era necesario crear una nueva ordenanza superadora. Creemos que ahora se resuelve esa demanda", dijo en el recinto Jorgelina Mudallel (Bloque PJ).
"Es un aporte para una ciudad totalmente inclusiva e integradora", subrayó la concejala. Y Lucas Simoniello (UCR-FPCyS), que dio sendos aportes a la confección de la normativa, agregó que se pudo articular un nuevo marco regulatorio para despejar algunos inconvenientes que tenía la anterior ordenanza.
"Ahora, se dan las condiciones para que las personas con discapacidad puedan trasladarse de forma segura, y para acceder a la salud, la educación y la recreación", enfatizó el edil.