El proyecto de reglamento provisional de los vehículos aéreos no tripulados se encuentra en etapa de consulta y todavía se pueden hacer aportes y observaciones. Los principales puntos son:
— Para pilotearlos se deberá contar con una autorización de la Administración Nacional de Aviación Civil (Anac), pero quedan excluidos los vehículos pequeños o aeromodelos destinados a un uso recreativo.
— Se prohíbe la operación de drones en espacios aéreos controlados o en el área de influencia de un aeródromo, excepto que previamente hayan obtenido una autorización especial del prestador del servicio de tránsito aéreo o del jefe del aeródromo respectivo.
— Los drones no podrán operar a una distancia lateral menor a 200 metros de áreas residenciales, viviendas aisladas, urbanizaciones, rutas y autopistas, reuniones públicas y privadas al aire libre, y a menos de 1 kilómetro de pueblos o ciudades, excepto cuando previamente se hubiere obtenido autorización de la autoridad aeronáutica.
— Deberán operarse exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura.
— Los drones deberán inscribirse en un registro y el “piloto” deberá ser mayor de edad, contar con un certificado de aptitud psicofisiológica y acreditar conocimiento de la normativa aeronáutica e idoneidad para operarlo.