Lunes 29.8.2022
/Última actualización 20:26
Cada una de las inconductas ciudadanas que puedan afectar directa o indirectamente a terceros, al espacio público, a propiedades muebles o inmuebles del Estado local -etcétera-, técnicamente se denominan infracciones o contravenciones. Y cada una de ellas, una por una, están tipificadas en el Régimen de Infracciones y Penalidades, que es la vieja Ordenanza Nº 7882 del 21 de agosto de 1980, actualizada hasta su última modificatoria (Ordenanza Nº 12.772), del año pasado.
Basta con recorrer algunos barrios de la ciudad y tomar nota para perfilar una suerte de "semáforo" de esas inconductas sociales más comunes y "santafesinas", muchas de las cuales el ciudadano de a pie (o en auto) desconoce de que son en rigor infracciones. ¿Se sabe acaso que no se debe sacudir ropa, alfombras y objetos hacia la vía pública -desde la ventana de un departamento, por ejemplo- que atenten contra el bienestar de las personas, pues esto es una infracción?
Estacionar en doble fila, otro "clásico" santafesino. Créditos: Mauricio GarinRojo, amarillo, verde
Las primeras contravenciones (las más frecuentes) podrían ser, en la luz semafórica roja, conducir un vehículo (auto o moto) y al mismo tiempo utilizar el celular; arrojar o depositar en la vía pública los enseres domésticos, escombros, tierra o materiales de construcción, y también restos de podas.
Las contravenciones de color amarillo (relativamente frecuentes) podrían ser el sacado de residuos domiciliarios a la vía pública fuera del horario establecido (la recolección matutina arranca a las 7 y la nocturna a las 20; deben sacarse las bolsas de residuos domiciliarios desde esas horas, no antes); y la entrega de bolsas plásticas para el acarreo de mercaderías en locales minoristas. Esto aún ocurre en las despensas de barrio, pero (una buena) se hizo hábito salir con la bolsa de tela.
El traslado de mascotas en el asiento del acompañante está prohibido en la capital. Créditos: Manuel FabatíaY las infracciones del color verde de este "semáforo imaginario" (las muy poco frecuentes) podrían ser el baldeo de veredas fuera de los horarios permitidos (son sólo tres los días autorizados para este aseo). El cumplimiento aquí es relativamente bueno, ya que los consorcios de los edificios conocen la reglamentación y, con ello, se evitan eventuales multas. También ya es muy poco habitual ofrecer sal en locales gastronómicos (el consumidor debe pedirla; así está establecido por ordenanza).
Con respecto a los costos de las multas, éstos se determinan por la llamada Unidad Fija (UF), que se extrae de un promedio de tres tipos de naftas. Ese número es como un coeficiente para calcular el valor que debe abonar un infractor, tal como lo fija el Régimen de Infracciones local. Hoy, una UF (a enero 2021, puesto que no se actualizó, según aseguraron a El Litoral fuentes municipales) cuesta 45,78 pesos. Entre el valor de mínima y de máxima, al monto final siempre lo dispone el Juez de Faltas Municipal.
Conductores
Dicho esto, a continuación se citan algunos ejemplos de costos de multas dependiendo siempre del tipo y gravedad de la contravención. Por circular, cruzar (…) guiar con una sola mano o separando ambas del volante o haciendo uso de la telefonía móvil sin el sistema de manos libres, o transportando animales en los asientos delanteros del acompañante (…) cabe una multa de 50 a 500 UF, es decir, entre 2.289 pesos y casi 23 mil pesos.
Iguales montos a los anteriores se estipulan por circular en motos sin usar casco protector normalizado, tanto el conductor como el acompañante. Y también, en los casos de quienes circulen en auto sin tener colocados los cinturones de seguridad, y en caso de trasladar a menores de diez años en el asiento delantero o en asientos traseros sin el sistema o dispositivo de ajuste adecuado.
Estacionar en doble mano, sobre la mano prohibida, sobre la vereda, de contramano, empujando vehículos (...), frente a guarderías e instituciones primarias en el lugar reservado para el transporte escolar, en lugares de paradas de transporte público urbano de pasajeros o servicios de taxis, o en lugares destinados a establecimientos de salud o en cualquier espacio verde, puede conllevar una multa de 15 UF (casi 700 pesos) hasta 150 UF (casi 7 mil pesos).
Y si alguien realiza emanaciones de gases tóxicos, estará cometiendo una contravención de 160 UF (7.300 pesos) hasta la friolera suma de 1.600 UF (equivalentes a 73.120 pesos). Aún más: quemar cubiertas, cámaras o neumáticos a cielo abierto o generar humos tóxicos, "dolerá" de 80 UF (3.600 pesos) hasta 3.000 UF (137.100 pesos).
El lavado de veredas está permitido sólo tres días (y en horarios fijos) en esta capital. Créditos: Guillermo Di SalvatorePeatones y frentistas
El cruce de la calzada de la calle por los lugares no permitidos o no acatando las señales mecánicas o de los agentes de tránsito costará una multa de 15 UF (unos 70 pesos) a 480 UF (22 mil pesos). Y si alguien saca sus residuos domiciliarios a la vía pública fuera del horario establecido o la no utilización de los envases reglamentarios (bolsas de consorcio, puede recibir una multa de 15 UF (casi 700 pesos) hasta 150 UF (casi 7 mil pesos).
La entrega de bolsas plásticas para el acarreo de mercaderías en comercios minoristas y mayoristas está penada con multa de 80 UF (3.600 pesos) a 800 UF (36.560 pesos). Mismos montos por el arrojo o depósito en la vía pública de los enseres domésticos, desperdicios, residuos, escombros, tierra o materiales de construcción, fuera de los días establecidos para la recolección de éstos.
Sin el cinturón de seguridad y fumando al volante. Créditos: Luis CetraroEsos dos valores dinerarios de mínima y máxima también corren en los casos de infractores que sean detectados por un inspector mientras se arrojan elementos en la vía pública desde viviendas particulares o en espacios comunes y el tendido o sacudido de ropa, alfombras y objetos que atenten "contra la seguridad o bienestar de las personas". Y al arrojo o depósito de mezcla húmeda en vía pública (otra infracción muy frecuente, sobre todo donde se realizan refacciones domiciliarias) le corresponde multa de 110 UF (5 mil pesos) a 1.100 UF (50.270 pesos).
Y finalmente, el lavado de las veredas en contravención a las normas reglamentarias, o la falta de aseo de las mismas, es también una infracción cuya multa, estipula el Régimen de Infracciones local, va de 15 UF (700 pesos) hasta 150 UF (7 mil pesos). Los días para baldear permitidos son los martes y jueves (desde la hora 0 a las 18), y los sábados de 8 a 18 horas.