Ante la llegada de la temporada estival y la creciente presencia de embarcaciones en los distintos sectores de la laguna Setúbal y espejos de agua que circundan a Santa Fe y localidades aledañas, la Prefectura Naval Argentina (Seccional Santa Fe) junto a los clubes náuticos de la ciudad capital, Santo Tomé y Coronda, definieron las "zonas de privilegio" para cada una de las disciplinas náuticas.
Para lograr una mejor convivencia y garantizar la seguridad de las personas que practican deportes en los espejos de agua de Santa Fe y alrededores, así quedaron definidas las zonas de privilegio:
Kitesurf: en el espejo de agua de la laguna Setúbal, desde la línea imaginaria perpendicular al mirador del Espigón II, hacia el norte sin límites y a un mínimo de 50 metros del boyado delimitante de la zona de balnearios en temporada estival; y al este hasta la costa contraria, sin límite.
Windsurf: desde los pilares del ex puente ferroviario hacia el norte, supeditada esta actividad a condiciones hidrometeorológicas favorables, debiendo arbitrar los medios necesarios para que el traslado hacia la zona asignada, no obstaculice la realización de otra actividad náutica.
Stand Up Paddle (SUP): zona comprendida desde el balneario Los Alisos (B° El Pozo) hacia el norte, por el lado este de la Setúbal; y la costa este comprendida entre los pilotes del ex puente ferroviario hasta el Puente Colgante.
Natación: en la Setúbal desde los pilotes del ex puente ferroviario hacia el este en la zona del balneario Los Alisos.
Remo/Canotaje: canal de Acceso Norte, sobre la margen derecha desde el Puente Colgante hasta el ex muelle YPF; en la Setúbal: sobre la margen izquierda desde los pilares del ex puente ferroviario hasta las inmediaciones Los Alisos a no menos de 50 metros de la costa; y desde los pilares del ex puente ferroviario sobre la margen derecha hasta el Puente Colgante, a no más de 50 metros del paredón de la Costanera Oeste.
Optimist, Laser, 29er y embarcaciones similares: en la Setúbal, desde la línea imaginaria perpendicular al mirador del Espigón II, hacia el norte sin límites y a un mínimo de 50 metros del boyado delimitante de la zona de balnearios (en temporada estival), y al este hasta la costa contraria, sin límite.
Moto de agua, Esquí acuático, Wakeboard, gomones de arrastre remolcados y veleros: en río Paraná Viejo, desde el km. 584 progresiva al río Paraná hacia el sur; río Colastiné, desde el puente homónimo sobre la Ruta Nacional 168 (km. 590 progresiva al río Paraná), hacia el norte hasta la localidad de Rincón.
Zona de fondeo para embarcaciones deportivas: comprendidas entre la margen izquierda de la Setúbal, entre los pilotes del ex puente ferroviario hasta Puente Colgante, teniendo en cuenta un margen de seguridad a una distancia no menor a los 50 metros desde el boyado que delimite la zona balnearia y desde el Paso La Paciencia (km. 585 progresiva del río Paraná) en ambas márgenes hacia el extremo norte de la isla La Paciencia.
Prohibición para la práctica de deportes náuticos: las zonas comprendidas entre: el canal de acceso al Puerto de Santa Fe, desde el km 584 hasta la zona de maniobras; aguas del Dique I; y canal de derivación norte desde la zona de maniobras hasta el ex muelle de YPF (lindante al norte del muelle de la empresa Shell-Raizen-).