Los negocios del micro y macro centro no esenciales, sólo trabajarán en la modalidad “take away” o “delivery”. Mientras que en el resto de la ciudad, abiertos, pero “turno tarde”.
Nuevas disposiciones para el comercio santafesino
Domingo 13.9.2020
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Última actualización 18:51
Desde este lunes habrá nuevas disposiciones para el sector comercial de la ciudad de Santa Fe. Las medidas dispuestas por el Municipio, habrían sido acordadas con los comerciantes, según se informó desde el gobierno local. La decisión tomada es que para evitar mayor circulación de gente, se dividirá a la ciudad entre micro/macro centro y el resto.
El micro/macro centro, tiene como límites calle Suipacha, Avenida General López, Rivadavia-27 de Febrero y Urquiza.
El comercio minorista de rubros esenciales está habilitado a funcionar en los mismos horarios que lo venía haciendo, siempre de corrido (de 10 a 18). La venta de esos rubros está habilitada tanto en locales individuales como en mercados o ferias de hasta 8 puestos.
En cuanto al comercio minorista de rubros no esenciales, podrá funcionar sólo en locales de proximidad y de 14 a 19.30. Para aquellos locales que funcionen en la zona céntrica delimitada, sólo estará habilitada la venta a través de delivery o take away. Para el resto de la ciudad, además de esas dos modalidades, se habilita la venta presencial, con los alcances del artículo 3° del Decreto Provincial N° 954/20.
Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) sólo podrán funcionar bajo modalidades no presenciales. Es decir, están habilitados a la venta por delivery durante todo el día; y con la modalidad take away hasta las 22.
Se mantiene la no habilitación para:
Comercio mayorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
Museos y bibliotecas.
Shoppings.
Ejercicio de profesiones liberales excluidas las vinculadas a la medicina y la escribanía.
Obras privadas que ocupen más de cinco (5) trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
Inmobiliarias.
Mudanzas.
Actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas.
Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
Actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844. Quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores y personas con discapacidad.
Deportes, educación y cultos
De acuerdo a las nuevas disposiciones provinciales, tampoco está habilitada la práctica de actividades deportivas y físicas, sea en clubes, gimnasios o al aire libre; la pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados; la navegación recreativa ni las actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
Asimismo, no podrán realizarse actividades a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales; enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento; actividades artísticas y artesanales a cielo abierto, en plazas, parques y paseos; ni las actividades religiosas que impliquen concurrencia simultánea de más de 10 personas.