Lía Masjoan - [email protected]
Francisco Huespenina, uno de los dos propietarios de La antigua casona que está en San Martín y La Rioja y que el municipio está por demoler, se presentó en La justicia y pidió que ordene La inmediata suspensión de esta acción. La medida cautelar de no innovar ingresó a los tribunales santafesinos el 10 de agosto pasado y todavía espera resolución del Juzgado Contencioso Administrativo que está a cargo de los magistrados Alfredo Palacios, Federico Lissa y Luis Alberto De Matía. Esta semana recibirán La demanda, con más desarrollo y argumentos. Mientras tanto, el municipio continúa con los pasos previos para iniciar La demolición, junto a La empresa EFE Construcciones, que ganó La licitación.
En La presentación se solicita además que intervenga La Comisión de Defensa de Patrimonio Cultural y se realicen las pruebas periciales que verifiquen La real existencia de peligro de derrumbe inminente, el motivo principal que esgrime el municipio desde hace dos años, cuando inició las actuaciones.
Para presentar una prueba propia que demuestre si el inmueble corre o no riesgo de derrumbe -más allá del deterioro que presenta- Huespenina encargó un estudio al Centro de Investigación y Desarrollo para La Construcción y La Vivienda -Cecovi-, de La Universidad Tecnológica Nacional.
Los propietarios sostienen que los análisis realizados por el municipio fueron genéricos, superficiales y carecen de rigurosidad, y que La declaración de riesgo de derrumbe que se invoca no fue precedida ni sustentada en estudios técnicos.
La evaluación de Cecovi comenzó hace 20 días y tiene por objetivo elaborar un diagnóstico minucioso de situación sobre el estado de La estructura desde el punto de vista de La seguridad.
Mientras preparan el informe técnico final que será aportado a La justicia, desde el organismo informaron que “el relevamiento requiere el grado de minuciosidad propio de situaciones como éstas, con edificios con antigüedad centenaria en los que no se cuenta con documentación técnica de antecedentes, particularmente en lo que refiere a La estructura, que evidencian además indicadores de intervenciones posteriores a La construcción original y que en algunos casos implican una modificación sobre aquella”.
Patrimonial
La casa fue construida alrededor de 1880 y está incluida en el inventario del patrimonio histórico y arquitectónico de La ciudad. Por tanto, para los dueños demolerlo implica “una clara vulneración de las normativas de orden público que disponen su protección, así como La consumación de un daño irreparable al derecho de propiedad”. Además, llevaría a La “desaparición absoluta y definitiva de La posibilidad de prueba de La inexistencia de peligro de derrumbe invocado mediante las pericias que no han sido practicadas para fundamentar técnicamente La decisión”.
Leonardo y Viviana Huespenina -hijos de Francisco (quien nació en esa casa y pasó su infancia)-, definieron La situación: “Tumban el inmueble, tumban La prueba. No entendemos las razones de tanto avasallamiento porque con lo que nos cobran por demolerlo se restaura y punto”.
En el expediente del municipio hay un dictamen de Fiscalía Municipal (123/2010) que advierte que el inmueble pertenece al patrimonio y sugiere que el Ejecutivo dicte un acto que autorice a gestionar La orden judicial para La demolición, el desalojo de las partes comprometidas y el apuntalamiento necesario o La demolición si fuere inminente el peligro de derrumbe y que se dé intervención a La Comisión Municipal de Defensa del Patrimonio Cultural.
Sin embargo, “La Dirección de Edificaciones Privadas dispone La orden de demolición de planta alta (luego incluye La planta baja también pero sin ningún estudio) vía administración municipal, sin La intervención judicial, por ende, sin cumplir con lo recomendado por el órgano de consulta jurídico, y eludiendo La participación de La Comisión de Patrimonio”, argumentan en La presentación judicial. Respecto a este último punto, advierten que el municipio cita luego un “supuesto dictamen de La Comisión de Patrimonio cuyas firmas no se encuentran aclaradas y que no reúne La forma de acta ni el quórum reglamentario para La validez de su ineludible participación porque no reúne las firmas mínimas de cinco miembros (está conformada por 12) ni consta La presencia de La mitad más uno de los vocales presentes”.
También explican que no les dieron La posibilidad de incluir un perito de parte al realizar una inspección ocular del inmueble, tal como disponía el dictamen N° 85 de Fiscalía. Pero sí notificaron al otro propietario, Alfredo Mántaras, “quien desde el origen se encuentra conforme con La demolición, presuntamente con miras a un emprendimiento inmobiliario”.
En consecuencia, para los propietarios “resulta evidente que lo actuado excede ampliamente las facultades del Departamento Ejecutivo Municipal y configura un manifiesto exceso o desviación de poder”.
Por último, destacan que La “irrazonabilidad de La medida se evidencia frente al interés público comprometido que es La preservación del acervo histórico arquitectónico, y que imponen La adopción de medidas absolutamente contrarias a las dispuestas”. Por tanto, sostienen que “desde el inicio debió promover La conservación del bien”, lo cual para el municipio no es posible por el mal estado en que se encuentra el edificio.