En todas las dependencias del país para mujeres privadas de su libertad hay un pabellón especialmente para madres y mujeres embarazadas. Así lo establece la Ley 24.660 sobre el Sistema Carcelario en Argentina.
Hay niños y niñas que crecen en la cárcel hasta que cumplen 4 años de vida. Lo hacen junto a su madre detenida en condición de procesada o condenada, pero siempre entre rejas, candados, muros, otras internas y guardiacárceles. Así lo permite y establece la Ley Argentina sobre el Sistema Carcelario.
En todas las dependencias del país para mujeres privadas de su libertad hay un pabellón especialmente para madres y mujeres embarazadas. Así lo establece la Ley 24.660 sobre el Sistema Carcelario en Argentina.
Dicha Ley posee dos artículos específicos sobre este punto de la maternidad estando en prisión: el 195 y el 196. A continuación, textualmente lo que dicen:
En la Unidad Correccional N°4 de la capital provincial hay actualmente dos niños residiendo con sus madres y dos en camino. Tienen un año y medio y tres meses de vida respectivamente, y las mujeres embarazadas cursan un embarazo de 6 meses aproximadamente. Para lo único que salen del penal, acompañados por personal penitenciario, es para asistir por la mañana a un jardín de infantes de la zona.
¿Es la cárcel el ámbito propicio para los cuatro primeros años de un niño? ¿No es más duro desvincularlo de su madre al cumplir la edad que establece la ley que directamente crezca con alguien del entorno familiar si éste se encontrara en condiciones de hacerlo? Frente a estas preguntas, El Litoral consultó a la psicopedagoga Alejandra Canavesio (M.P. Nº279. L.I.F.8).
-¿Cuál es tu opinión sobre el artículo 195 de la Ley sobre el Sistema Carcelario en Argentina?
-Si bien cada caso es meritorio de un análisis y consideración individual, creo que no es aconsejable que la interna tenga consigo a hijos menores de 4 años, porque ejercer la maternidad, criar y educar a un hijo en condiciones de encierro no es favorecedor de un desarrollo saludable. Respecto a la organización de jardines maternales, tal y como lo plantea la pregunta, debería analizarse su justificación o no, de acuerdo a las circunstancias.
-¿Debe un niño residir junto a su madre estando en prisión? ¿Por qué?
-Si bien todo niño debería crecer junto a su madre, es sumamente importante que esto suceda en un ámbito que le brinde condiciones óptimamente sanas tanto a nivel físico como también emocional, espiritual y social y, sin duda alguna, una prisión no reúne esas condiciones.
-En esta ley, ¿qué rol tienen los derechos del niño? Hablamos de una ley publicada en el boletín oficial en el año 1996.
-En esta Ley los derechos del niño están en jaque. De algún modo se contempla a la madre, pero no al hijo en tanto niño con derechos.
-Se sabe que los primeros años de un niño son claves para el resto de su vida. ¿Es la cárcel un ámbito adecuado para su crecimiento y desarrollo?
-No, definitivamente la cárcel no es un ámbito adecuado para el crecimiento y desarrollo de un niño, pues crecer entre rejas no sólo lo sume en un estado de vulnerabilidad física y afectivo-emocional sino que ese contexto de encierro no le brinda las figuras de referencia que le posibiliten una socialización normal. Además, la situación también depende de en qué condiciones psicológicas esté la mamá, habida cuenta de cuál haya sido el delito cometido como para haber sido condenada.
-En la cárcel de mujeres de Santa Fe residen actualmente 2 niños. Un bebé de tres meses y otro de 1 año y medio. ¿Qué opinás?
-En ambos casos los bebés tienen edades en que, se supone, están siendo amamantados, y esa es una salvedad a contemplar. De todos modos, depende de cada caso en particular. Hay madres que se valen del amamantamiento como parte de la construcción del vínculo afectivo con el hijo y otras que lo consideran un simple acto alimentario. En este sentido, si bien nada se compara con los beneficios de la leche materna, hay productos que pueden suplirla, en caso de que el bebé fuera alejado de su madre. Y en cuanto al amamantamiento como basamento para la construcción de un vínculo afectivo, considerando la posibilidad de un posterior alejamiento, conservar juntos a la madre y al hijo haría mucho más dura para ambos la separación.
-Además, una de esas madres, cursa un embarazo de 5 meses. Está alojada en un pabellón especial por mantener conflictos con internas dentro del pabellón de madres. ¿Qué puede llegar a pasar con ese niño en su adultez teniendo en cuenta que vivió 4 años en la cárcel con su madre?
-Toda experiencia que viva la mamá, a nivel físico y/o emocional repercute en su bebé en gestación. Y su conducta futura (una vez que el hijo nazca) será para él modelo conductual, como lo serán también los de las personas cercanas, igualmente prisioneras. Los niños son el reflejo de sus padres y del ambiente y grupo de pertenencia del que forman parte. Un niño que durante sus primeros 4 años de vida viva la vida dentro de una prisión, vivenciará el encierro como algo normal, naturalizando la privación de la libertad y una forma de vida profundamente indigna.
-¿Amerita la Ley un cambio en este sentido?
-Considero que sí, siempre que la ley permita contemplar cada caso en particular. No todas las mujeres-madres son iguales y tampoco lo son todos los niños-hijos.
-¿Cuál es tu opinión respecto del artículo 196? ¿A los 4 años es bueno que un niño empiece a vincularse con personas que no conoce, por más que tenga un lazo sanguíneo?
-Se supone que durante el tiempo de encierro, tanto la madre como el hijo reciben visitas de familiares, razón por la cual, obviamente, esas personas no serían necesariamente desconocidas para él. Para todo niño lo bueno es sentirse amado, cuidado, seguro y protegido, independientemente de quién le brinde las condiciones necesarias como para que pueda sentirse así. El tema es que, según las circunstancias, sería preferible que el niño directamente no conviviera con la madre en prisión. Si bien todo niño debería crecer en brazos de su madre, cuando ésta cometió un delito que la condujo a prisión, sin lugar a duda alguna, en su momento no pensó en el hijo y, por tanto, lo que debería poder lograr es priorizarlo por sobre ella… y eso implica permitir que se haga cargo de él otra persona que pueda brindarle la posibilidad de una forma de vida sana. A pesar del dolor y de las consecuencias negativas que esto pueda provocar (en ambos), dentro de lo malo sería lo menos malo. De todos modos, insisto, hay que analizar cada caso en particular, considerando qué tipo de delito ha cometido la mujer (no es lo mismo si se trató de un robo, una estafa, un abuso o un homicidio) y en qué circunstancias, y en qué condiciones psicoafectivas se encuentre en la actualidad.
-De acuerdo a todo lo expresado y teniendo en cuenta que una justicia debe impartir justicia… ¿es justo para un niño convivir en prisión, por más que esté con su madre? ¿Por qué?
-No considero que sea justo que un niño viva en una prisión, por más que esté con su madre. Porque, independiente de que no es un ambiente nutricio ni enriquecedor, se lo estaría haciendo pagar una pena que es de la madre… y no suya.
"Un niño que durante sus primeros 4 años de vida viva la vida dentro de una prisión, vivenciará el encierro como algo normal, naturalizando la privación de la libertad y una forma de vida profundamente indigna".
"No considero que sea justo que un niño viva en una prisión, por más que esté con su madre. Porque, independiente de que no es un ambiente nutricio ni enriquecedor, se lo estaría haciendo pagar una pena que es de la madre… y no suya".