A partir de la ordenanza N° 11.841 sancionada en el 2012, el municipio establece un marco normativo para el correcto funcionamiento de aquellas instituciones educativas de la ciudad de Santa Fe.
De acuerdo a la regulación, tanto los jardines de gestión estatal, como los de gestión asociada, los jardines maternales y de infantes de gestión particular, deben contar con una serie de requisitos edilicios y pedagógicos para su habilitación.
A partir de la ordenanza N° 11.841 sancionada en el 2012, el municipio establece un marco normativo para el correcto funcionamiento de aquellas instituciones educativas de la ciudad de Santa Fe.
De acuerdo a la regulación, tanto los jardines de gestión estatal, como los de gestión asociada, los jardines maternales y de infantes de gestión particular, deben contar con una serie de requisitos edilicios y pedagógicos para su habilitación.
Estas instituciones resultan fundamentales para favorecer y promover el desarrollo de los niños y niñas que asisten a los mismos.
Es por ello que los controles y regulaciones deben llevarse a cabo para garantizar la seguridad y protección de los infantes, desde los 45 días de vida hasta su incorporación a la educación obligatoria (sala de 4 años).
Para asegurar el cumplimiento dicha normativa, el municipio, a través de la Secretaría de Educación, cuenta con un cuerpo de supervisores que regularmente asisten a las instituciones garantizando que se cuente con la información administrativa correspondiente:
Además, el cuerpo de supervisores también evalúa las propuestas pedagógicas que se realizan en los jardines, tendiendo a que las prácticas sean de calidad y que favorezcan los aprendizajes y el desarrollo de los alumnos.
En cuanto a los aspectos edilicios, los mismos son corroborados al momento de la inscripción de los jardines mediante la Dirección de Habilitaciones Privadas de la Secretaría de Producción, cerciorándose del cumplimiento de las ordenanzas vinculadas al desarrollo de la actividad.
A su vez, esta regulación exige que en las instituciones cuenten con las medidas de higiene y seguridad adecuadas para niños y niñas y que estos estén a cargo de docentes de nivel inicial. Además de respetar las cantidades máximas de niños establecidas para el nivel, según las edades de los mismos.
Los jardines deben presentar regularmente: certificados de salud, copias de DNI de los niños y sus adultos responsables así como toda otra información relevante.
De acuerdo a la regulación, tanto los jardines de gestión estatal, como los de gestión asociada, los jardines maternales y de infantes de gestión particular, deben contar con una serie de requisitos edilicios y pedagógicos para su habilitación.
La Secretaría de Educación brinda a lo largo del año diferentes instancias de formación para docente en cuestiones vinculadas a los primeros auxilios, RCP, lenguajes artísticos y alfabetización entre otros.