Regularán los "multiespacios" infantiles y crearán un registro desde el municipio santafesino
Son talleres culturales, artísticos, recreativos, de esparcimiento o cuidado de niños de entre 4 y 8 años de edad. Deberán figurar en un registro y cumplir requisitos. Otra norma aprobó cambios en jardines maternales.
A partir de una ordenanza sancionada este jueves, la Municipalidad deberá regular esos espacios. Crédito: Agencia
A partir de una ordenanza sancionada este jueves en el Concejo, se establece un marco normativo para el funcionamiento de aquellos establecimientos que realizan actividades, talleres culturales, artísticos, recreativos, de esparcimiento o cuidado para niños de entre 4 y 8 años de edad, que no concurran a los mismos con un adulto. Muchos de ellos son conocidos como "multiespacios" infantiles, y hasta el momento no cuentan con una regulación o control por parte del Municipio, algo que sí ocurre los jardines particulares y municipales a través de una ordenanza específica.
A partir de esta nueva normativa, cualquiera sea el 'uso' mediante el cual hayan sido habilitados estos establecimientos, se los denominará Espacios Recreativos de Cuidado. Y se creará un registro que será de público acceso a través de la página oficial del municipio.
La concejala Cecilia Battistutti (interbloque "Unidos"), autora del proyecto, dijo durante la sesión que esta propuesta se venía trabajando desde hace tiempo con otros concejales para lograr los consensos necesarios del Ejecutivo municipal. "Dar este paso era muy necesario porque lo que estamos buscando a partir de este Registro es que el municipio pueda tener, primero, control e idea de qué pasan en estos espacios y cuáles son; y después, que podamos pedirles a estos espacios que cumplan con determinados requisitos", señaló la concejala, tras señalar que esto ya sucede, por ejemplo, con los jardines maternales.
"Nos parece hoy que estos espacios son cada vez más necesarios y están integrados a la vida de cada uno de nosotros; en ellos, los niños y niñas después de cumplir con la escolaridad formal, asisten por algunas horas a la semana", remarcó Battistutti, y explicó que estos establecimientos pueden ser "multiespacios, clubes o academias, con actividades recreativas, culturales, deportivas o educativas".
Lucas Simoniello, uno de los concejales que acompañó el proyecto, consideró que "es muy importante haber puesto el ojo en estos lugares de recreación o artísticos. Tenemos que avanzar no solamente en controlar la habilitación inicial, es decir, que estén los enchufes en condiciones, que la puerta de ingreso sea adecuada, sino que también tenemos que controlar la 'película'. Y creo que ahí es donde hay que agudizar la tarea del Estado. Estoy muy contento por haber aprobado esta normativa sobre la que muchas veces se ha dicho, hay un vacío; y cuando esto se presenta, pueden suceder atrocidades", consideró.
Requisitos y capacitación
La normativa establece que los espacios recreativos de cuidado deberán cumplir con las disposiciones contempladas en la Ordenanza N° 12.864, de habilitación de negocios. Y, además, tendrán que contratar un seguro, un servicio de emergencias médicas, y designar un "responsable operativo".
Los establecimientos habilitados tendrán un plazo de un año para cumplimentar las normas de funcionamiento establecidas por la ordenanza. En tanto, el Ejecutivo municipal deberá determinar la autoridad de aplicación de la norma.
"Con relación al personal que está a cargo del cuidado de estos niños y niñas, la idea es también garantizar que tengan todas las herramientas necesarias en materia de protección de los derechos de los niños y niñas", dijo Battistutti.
En ese sentido, la ordenanza establece que el responsable del espacio de cuidado deberá garantizar su capacitación y de toda persona del establecimiento, sobre prevención de violencia y protección integral de niñas, niños y adolescentes, en RCP y primeros auxilios, en el mantenimiento de ambientes seguros y adecuados para el cuidado y desarrollo de los niños y niñas, en formaciones que imparta el Ejecutivo Municipal y/o organizaciones habilitadas.
La modificación del artículo 26 responde a que los espacios podrían ser utilizados, cuando no se ocupan en horas del jardín, para actividades deportivas, culturales y talleres que beneficien a diferentes sectores de la comunidad. Crèdito: Agencia
Modificaciones en los jardines maternales
La Ordenanza Nº 11.841, que regula la actividad de los jardines municipales y de los de gestión particular o llamados "maternales" -donde concurren niños desde los 45 días a los 4 años inclusive- fue reformulada en sus artículos 12 y 26 con la intención resolver algunas situaciones que se presentan.
Con la modificación del artículo 12, se fija que, en el caso de que el niño cumpla la edad de 4 años asistiendo a un jardín de gestión particular, con posterioridad al mes de junio -fecha límite de inscripción por edad-, se autorizará a que continúe su concurrencia en la institución hasta la finalización del ciclo lectivo en curso. Y que con 4 años de edad ya cumplidos pueda permanecer en el jardín de gestión particular hasta el último día hábil del mes de febrero del siguiente año.
En tanto, la modificación del artículo 26 responde a la necesidad de adaptar la normativa para que los espacios destinados a los jardines municipales puedan diversificar sus usos para aprovechar al máximo estas infraestructuras. De esta manera, los espacios podrían ser utilizados, cuando no se ocupan en horas del jardín, para actividades deportivas, culturales y talleres que beneficien a diferentes sectores de la comunidad.
Al respecto, el concejal Lucas Simoniello, autor del proyecto, explicó que "la flexibilización de la normativa brinda a los gestores de estos espacios la posibilidad de adaptarse a las necesidades y demandas cambiantes de la comunidad, facilitando la implementación de programas y actividades que respondan a las necesidades específicas de cada contexto y período".
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